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El Derecho De Los Jueces

darkvill9529 de Abril de 2015

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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Es tiempo ahora de examinar los desarrollos recientes alrededor de

la doctrina del precedente judicial en Colombia. Una pregunta dirigirá

nuestra indagación: desde la posesión de los magistrados (febrero-mar-

zo de 2001) que conforman (lo que podríamos denominar) la tercera

Corte, ¿ha habido cambios o desarrollos significativos en la doctrina o

en las prácticas del precedente en Colombia? En respuesta corta puede

decirse que la jurisprudencia ha mantenido sus líneas centrales, aunque

ahora presenta nuevas e importantes aristas. El gran acontecimiento

jurisprudencial reciente en este tema, como ya se anunció, es la expe-

dición de la Sentencia C-836/01; en la que la Corte revisa la constitucio-

nalidad del artículo 4° de la Ley 169 de 1896. Esta sentencia es de la

mayor importancia por lo menos por tres razones fundamentales: en pri-

mer lugar, porque le permitió a la tercera Corte posicionarse frente a la

doctrina del precedente ya que era posible que el cambio en la compo-

sición de la Corte hubiera afectado el balance constitucional hasta ahora

logrado; en segundo lugar, porque le permitió a la Corte pronunciarse

sobre la antigua norma que tradicionalmente había controlado el sistema

de jurisprudencia imperante en el país; y, en tercer lugar, porque median-

te esta sentencia se reabre el tema de la vinculatoriedad, ya no del pre-

cedente de la jurisdicción constitucional, sino del precedente de la juris-

dicción común. Estos temas centrales tocados en la Sentencia C-836/01

han estado adosados a otros que igualmente exploraremos y que apare-

cieron de manera paralela en el año 2001 y se han venido desarrollando

desde entonces: en primer lugar, la imposibilidad de presentar tutela contra

tutela como forma de disciplina jurisprudencial; y, en segundo lugar, la

1 M.P.R. Escobar Gil, expedida en el mes de agosto de 2001.

Diego Eduardo López Medina

aparición y usos de la doctrina del "derecho viviente". Todos estos te-J

mas son definitivos para configurar el estado actual de la doctrina den

precedentejudicial en Colombia.

2. LA RECONSTRUCCIÓN DE LA "DOCTRINA

PROBABLE"

2.1. Hacia el significado contemporáneo del artículo 4°

déla Ley 169 de 1896

Más arriba se sugirió que el desarrollo de la "doctrina constitucio-1

nal" como precedente vinculante en casos análogos a partir de la Ínter- i

pretación sistemática de la Constitución de 19912 podría significar la '

inconstitucionalidadsobreviniente del régimen tradicional de la "doctri-j

na probable" consagrado en la Ley. Este fue precisamente el argumento j

del demandante ciudadano en el proceso de inconstitucionalidad D-3374.

Vale la pena revisar el problema jurídico y social subyacente a los car-

gos: para el demandante el artículo 4° de la Ley 169 de 1896 autorizaría

a la Corte Suprema de Justicia, de un lado, a violar el precedente hori-

zontal, y a los jueces inferiores, del otro, a violar el precedente vertical.

De hecho, como vimos en la interpretación centenaria de ANTONIO JOSÉ

ÜRIBE,el artículo 4° constituía el fundamento legal de un sistema "libre"

de jurisprudencia donde, efectivamente, las sentencias de la Corte de

Casación tenían valor meramente persuasivo. En concreto, el deman-

dante hace referencia a un presunto cambio jurisprudencial no suficien-

temente justificado (un desconocimiento del precedente horizontal) en

la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en materia de indexación

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