El Derecho De Los Jueces
darkvill9529 de Abril de 2015
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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Es tiempo ahora de examinar los desarrollos recientes alrededor de
la doctrina del precedente judicial en Colombia. Una pregunta dirigirá
nuestra indagación: desde la posesión de los magistrados (febrero-mar-
zo de 2001) que conforman (lo que podríamos denominar) la tercera
Corte, ¿ha habido cambios o desarrollos significativos en la doctrina o
en las prácticas del precedente en Colombia? En respuesta corta puede
decirse que la jurisprudencia ha mantenido sus líneas centrales, aunque
ahora presenta nuevas e importantes aristas. El gran acontecimiento
jurisprudencial reciente en este tema, como ya se anunció, es la expe-
dición de la Sentencia C-836/01; en la que la Corte revisa la constitucio-
nalidad del artículo 4° de la Ley 169 de 1896. Esta sentencia es de la
mayor importancia por lo menos por tres razones fundamentales: en pri-
mer lugar, porque le permitió a la tercera Corte posicionarse frente a la
doctrina del precedente ya que era posible que el cambio en la compo-
sición de la Corte hubiera afectado el balance constitucional hasta ahora
logrado; en segundo lugar, porque le permitió a la Corte pronunciarse
sobre la antigua norma que tradicionalmente había controlado el sistema
de jurisprudencia imperante en el país; y, en tercer lugar, porque median-
te esta sentencia se reabre el tema de la vinculatoriedad, ya no del pre-
cedente de la jurisdicción constitucional, sino del precedente de la juris-
dicción común. Estos temas centrales tocados en la Sentencia C-836/01
han estado adosados a otros que igualmente exploraremos y que apare-
cieron de manera paralela en el año 2001 y se han venido desarrollando
desde entonces: en primer lugar, la imposibilidad de presentar tutela contra
tutela como forma de disciplina jurisprudencial; y, en segundo lugar, la
1 M.P.R. Escobar Gil, expedida en el mes de agosto de 2001.
Diego Eduardo López Medina
aparición y usos de la doctrina del "derecho viviente". Todos estos te-J
mas son definitivos para configurar el estado actual de la doctrina den
precedentejudicial en Colombia.
2. LA RECONSTRUCCIÓN DE LA "DOCTRINA
PROBABLE"
2.1. Hacia el significado contemporáneo del artículo 4°
déla Ley 169 de 1896
Más arriba se sugirió que el desarrollo de la "doctrina constitucio-1
nal" como precedente vinculante en casos análogos a partir de la Ínter- i
pretación sistemática de la Constitución de 19912 podría significar la '
inconstitucionalidadsobreviniente del régimen tradicional de la "doctri-j
na probable" consagrado en la Ley. Este fue precisamente el argumento j
del demandante ciudadano en el proceso de inconstitucionalidad D-3374.
Vale la pena revisar el problema jurídico y social subyacente a los car-
gos: para el demandante el artículo 4° de la Ley 169 de 1896 autorizaría
a la Corte Suprema de Justicia, de un lado, a violar el precedente hori-
zontal, y a los jueces inferiores, del otro, a violar el precedente vertical.
De hecho, como vimos en la interpretación centenaria de ANTONIO JOSÉ
ÜRIBE,el artículo 4° constituía el fundamento legal de un sistema "libre"
de jurisprudencia donde, efectivamente, las sentencias de la Corte de
Casación tenían valor meramente persuasivo. En concreto, el deman-
dante hace referencia a un presunto cambio jurisprudencial no suficien-
temente justificado (un desconocimiento del precedente horizontal) en
la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en materia de indexación
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