ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Derecho Enla Fase Virreinal


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  693 Palabras (3 Páginas)  •  2.010 Visitas

Página 1 de 3

Tema lll

El derecho en la fase virreinal.

3.1.- EL DERECHO INDIANO.- surge al marco ius commune, como especialidad del derecho castellano ya que conforma principios juridiscos por los cuales las tierras conquistadas deben rigirse por las leyes del pueblo conquitastador y el derecho castellano se extendió al nuevo mundo.

De igual manera se refiere al conjunto de leyes dicatdas por la corona y sus subordinados, dirigidas a crear y fundar la estructura jurudica, pilitica, económica y social de las nacientes colonias.

3.2.- LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LA JUSTICIA.- Desde 1548, la nueva España estuvo dividida en Reinos y gobiernaciones. Los reinos eran mexico (con la provincia de mexico que comprendio también hidalgo, queretaro y morelos; la de Tlaxcala incluyendo Veracruz ,puebla, Oaxaca y Michoacan que comprendio Guanajuato) y el de Nueva Galicia (con las provincias deb Jalisco, Zacatecas que comprendio Aguacaleintes y parte de San Luis Potosi y Colima); además desde 1580 existio el Nuevo Reino de Leon. Las Gobernaciones eran la nueva Viscaya (con Durango y Chiguahua) y de Yucatan (yucatan, Tabasco, Campeche) Sinaloa y Sonora (juntos llamados la Nueva Navarra) y Nayarit eran provincias que no pertenecían a algún reino o gobernación. Mas tarde fueron añadidas las provincias de Texas, Coahula, Nuevo Mexico y de las dos Californias (Chiapas correspondia a la capitanioa general de Guatemala; cuanto a Guerrero, solo fue creado en 1847 mediante una reducción de otros tres estados).

La justicia estaba sujeta a varios fueros, con tribunales especiales según la materia de la controversia o las partes de litigio. Tosod los tribuales pronunciaban sus sentencias a nombtre de del rey.

Casos con poca importancia, entre colonos podían ser jusgados ante el alcalde ordinario, con apelación ante el cabildo.

3.3.- LA ORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL.- AL comienzo de de la época colonial, el repartimiento de las tierras entre particulares y nuevas ciudades se hizo en forma gratuita, y siempre cn la restricción de que los derechos mineros de la Corona y que los intereses por parte de los indios no fueran afectados y que los beneficiados permanezcan sierto tiempo (según el caso de 4 a 8 años) en sus nuevas tierras y las pusieran en un cultivo, contruyendo además una casa.

3.4.- LA ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN.- En el mundo hispánico, finalmente, los colegios y la universidades se parecían mucho. Las diferencias, empero, consistían en: 1) la democracia que caracterizaba a la universidad; 2) la autonomía respecto de autoridades locales que a menudo alcanzó la universidad, y 3) el valor de los títulos otorgados.

Los colegios e la nueva España fueron: los franciscanos establecieron el Colegio de Santa Cruz de Tlaltelolco, para indios nobles, en 1536. Una creación de un colegio, no depende de alguna orden, puede verse el caso del colegio de San Nicolas.

También los jesuitas añadieron brillantes institutos a la vida cultural de la nueva España.

3.5.- EL DERECHO PENAL DE LA NUEVA ESPAÑA.- multiples son las fuentes del derecho penal, aplicado en este país durante los siglos virreinales. El derecho indiano contiene nomas penales dispersas en las leyes Indias. Será como regla general, del doble de las mismas penas aplicadas en la península aunque por otra parte existan suavizaciones para los indios.

Algunas fuentes son: el Fuero Juzgo, el Fuero Viejo, el Fuero Real, Las siete Partidas, el Ordenamiento de Alcalá, las Ordenansas Reales, las Leyes de Toro, La Nueva Recopilacion con sus Añadurias (o sea los Auto Acordados) y finalmente la Novocima recopilación.

3.6.- EL DERECHO PRIVADO INDIANO.- A pesasr que el derecho castellano era solo supletorio del indiano, la escasez de normas jusprivatistasen este hace que para el derecho privado que valia en las indias más fuertes del derecho castellano fueron predominantes.

Las principales modifiaciones que el derecho indiano a la base general del derecho castellano:

1)en relación con el derecho e la familia, una Real Cedula, decalaa que los canones del Concilio de Trento son ¨Ley del Reyno¨ .

2) En materia de derechos reales existen reglas especificas sobre el hallazgo de tesoros, a cuyo respecto los colonos insisten en su dercho de pagar a la Corona solo una quinta parte, por analogía con el sistema minero, mientras que la Corona insiste a su derecho a cobrar la mitad.

...

Descargar como  txt (4.3 Kb)  
Leer 2 páginas más »
txt