Fases Del Derecho Penal Internacional
reysonrodriguez20 de Marzo de 2015
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TRIBUNALES DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Actualmente, el tribunal más importante en este ámbito es la Corte Penal Internacional, pero existen además otros tribunales creados ad hoc. Algunos son de carácter exclusivamente internacional, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Otros son híbridos y están compuestos por jueces tanto nacionales como internacionales. Es el caso de la Cámara Extraordinaria en las Cortes de Camboya, que investiga los crímenes en Kampuchea Democrática, o el Tribunal Especial para Sierra Leona, encargado de enjuiciar los crímenes cometidos durante la guerra civil.
Las propuestas para crear tribunales internacionales encargados de establecer la responsabilidad penal de individuos por la comisión de determinados delitos contra los derechos humanos han sido de diferente tipo. Los juicios seguidos ante los Tribunales de Nuremberg y Tokio constituyeron el inicio de la aplicación del principio de responsabilidad penal individual por tales actos, pero las circunstancias en las que desarrollaron sus actividades impiden considerarlos como modelos de la justicia penal internacional.
Es a partir de la constitución del Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, así como de la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en donde se establecen las bases de un sistema penal internacional con órganos jurisdiccionales encargados de investigar y determinar la responsabilidad penal individual por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos.
Las características de estos tribunales son las siguientes:
• Son tribunales internacionales, creados por un órgano internacional de acuerdo a procedimientos del Derecho Internacional Público. En el caso de los tribunales para la ex Yugoslavia y para Rwanda, su creación obedeció a una decisión del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. En el caso de la Corte Penal Internacional, su Estatuto fue aprobado en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma en 1998.
• Son tribunales que juzgan individuos. En este sentido, sólo tienen competencia para conocer casos en los que se deba determinar la responsabilidad individual de los sujetos que han participado dentro de los contextos de violencia que se desarrollaron en la Ex-Yugoslavia y Rwanda, o que incurran en algunos de los delitos previstos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
• Son tribunales con competencia para determinar la responsabilidad penal de las personas sometidas a su jurisdicción, imponiendo las penas privativas de libertad respectivas, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y la situación personal del acusado.
• Son tribunales independientes, es decir, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales no están subordinados ante los órganos u asambleas que decidieron su creación o aprobaron su Estatuto.
• Son tribunales colegiados, pues están integrados por varios magistrados, provenientes de distintas regiones del mundo.
De acuerdo a su Estatuto, las competencias del Tribunal Internacional para la ex -Yugolavia son las siguientes:
Competencia Estatuto del Tribunal Internacional para la Ex-Yugoslavia
En razón a la materia El Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia tiene competencia para juzgar los siguientes actos:
v Infracciones a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949: De acuerdo al Artículo 2º del Estatuto, el Tribunal Internacional está habilitado para perseguir a las personas que cometan o den la orden de cometer infracciones graves a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, los siguientes actos dirigidos contra personas o bienes protegidos por los términos de las disposiciones de dicha Convención:
a) El homicidio intencionado;
b) La tortura o los tratamientos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;
c) Causar grandes sufrimientos intencionadamente, o atentar gravemente contra la integridad física o la salud
d) La destrucción y la apropiación de bienes no justificada por necesidades militares, ejecutadas de forma ilícita e innecesaria a gran escala
e) Obligar a un prisionero o a un civil a servir en las fuerzas armadas enemigas;
f) Privar a un prisionero de guerra o a un civil de su derecho a ser juzgado de forma legítima e imparcial;
g) La expulsión o el traslado ilegal de un civil o su detención ilegal;
h) La toma de civiles como rehenes.
v Violaciones a las leyes o prácticas de guerra: De acuerdo al Artículo 3º del Estatuto, tales violaciones comprenden, sin que esto impida reconocerse otras, las siguientes:
a) El empleo de armas tóxicas o de otras armas concebidas para causar sufrimientos inútiles;
b) La destrucción sin motivo de ciudades y pueblos, o la devastación no justificada por exigencias militares;
c) El ataque o los bombardeos, por cualquier medio, de ciudades, pueblos, viviendas o edificios no defendidos;
d) La toma, destrucción o daño deliberado de edificios consagrados a la religión, a la beneficencia y a la enseñanza a las artes y a las ciencias, a los monumentos históricos, a las obras de arte y a las obras de carácter científico;
e) El pillaje de bienes públicos o privados.
v Genocidio: De acuerdo al Artículo 4º del Estatuto, el Tribunal Internacional tiene competencia para perseguir a las personas que hayan cometido genocidio, tal cual está definido en el párrafo 2 del mencionado artículo, o cualquiera de los actos enumerados en el párrafo 3 del mismo artículo.
Artículo 4, inciso 2.- Se entiende como genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en cuanto a tal:
a) Asesinato de miembros del grupo;
b) Graves atentados contra la integridad física o psíquica de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que conlleven su destrucción física total o parcial;
d) Medidas para dificultar los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslados forzosos de niños del grupo a otro grupo.
v Artículo 4, inciso 3. Los siguientes actos serán castigados:
a) El genocidio;
b) La colaboración para la comisión de genocidio;
c) La incitación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.
v Crímenes contra la humanidad.- De acuerdo al Artículo 5 del Estatuto, el Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier població civil:
a) Asesinato;
b) Exterminación;
c) Reducción a la servidumbre;
d) Expulsión;
e) Encarcelamiento;
f) Tortura;
g) Violaciones;
h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;
i) Otros actos inhumanos.
En razón a la persona De acuerdo al Artículo 6º del Estatuto, El Tribunal Internacional tiene competencia para establecer la responsabilidad penal de "personas físicas", de acuerdo con las disposiciones del Estatuto.
En razón al territorio (ratione loci) De acuerdo al Artículo 8º del Estatuto, la competencia del Tribunal Internacional se extiende al territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su espacio terrestre, su espacio aéreo y sus aguas territoriales.
En razón al tiempo (ratione temporis) De acuerdo al Artículo 8º del Estatuto, la competencia del Tribunal Internacional se extiende al período que comienza el 1º de enero de 1991. De acuerdo a la resolución 827 (1993) de 25 de mayo de 1993), dicha fecha se extenderá hasta aquella determine el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
B. Estructura
Los órganos del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia son:
Las Salas: Se han creado dos Salas de Primera Instancia y una Sala de Apelaciones. Las Salas de Primera Instancia están integradas por 3 jueces cada una y la de Apelaciones por 5. En total, el Tribunal está integrado por once magistrados, elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre una lista presentada por el Consejo de Seguridad, para un mandato de 4 años. Pueden ser reelegidos.
Estos once jueces eligen al presidente de Tribunal, quien además deberá integrar la Sala de Apelaciones y presidirla. Corresponde al presidente del Tribunal designar que Sala integra cada juez, previa consulta con los mismos. En el caso de los jueces de las Salas de Primera Instancia, ellos eligen un presidente, responsable de todos los procedimientos ante la misma.
El Fiscal: Constituye un órgano autónomo e independiente dentro del Tribunal, encargado de la etapa de investigación y de las diligencias previas necesarias en cada caso. Después de adelantar la investigación pertinente, el Fiscal decide si ha lugar o no la presentación de una acusación, cuya validez examinará un magistrado de la sala de primera instancia.
El Fiscal es nombrado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tras una propuesta del Secretario General, por un mandato de 4 años, en base a su calidad moral y su sólida experiencia en la instrucción de asuntos criminales.
La Secretaría: Se encarga de la administración
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