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DERECHO INTERNACIONAL - SEGUNDA FASE


Enviado por   •  13 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  13.042 Palabras (53 Páginas)  •  88 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL - SEGUNDA FASE

Derecho de los Tratados.

Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados – 1969

Concepto:

Art. 2.1 – A, señala que “Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”

Un tratado se puede llamar convención, se puede llamar:

  • Tratado
  • Tratado de libre comercio,
  • Convención americana de los DD.HH.,
  • Convenio europeo sobre Derechos Humanos,
  • Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, etc.

Incluso se puede llamar protocolo, la Convención Americana tiene un protocolo adicional sobre Derechos Economices, Sociales y Culturales, entonces la gente cuando lee “Protocolo adicional” piensa que solo tiene una que otra precisión, pero no debe ser de carácter vinculante, varios lo interpretan así solo por el nombre, más el nombre no es significativo ya que un tratado se puede llamar como las partes prefieran llamarlo, incluso Carta, etc. Así que los protocolos deben ser tratados de igual manera, rigiéndose bajo el Derecho Internacional.

De este concepto, con lo más importante que debemos quedarnos es que esta: TIENE QUE ESTAR ESTABLECIDA POR ESCRITO. SIEMPRE.

Los acuerdos verbales pueden tener carácter jurídico, pero no les es aplicable la convención de Viena, NI CONSTITUIR UN TRATADO, pero ¿Cómo es que pueden tener carácter jurídico? Por ejemplo, 2 diplomáticos que tienen atribuciones para una determinada materia por la cual se está negociando y están llegando a acuerdos verbales, los acuerdos verbales no pueden constituir tratados, mas si llegan a un acuerdo verbal puede ser considerado para efectos de buena fe, ya que imagina que verbalmente en las negociaciones en un tratado multilateral uno de los diplomáticos de un estado apoye una determinada moción y a la hora de ponerlo en el papel dice todo lo contrario, ahí no se aplica la buena fe, es aquí que recordamos el Art. 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuando nosotros hablamos del principio de buena fe.

Este articulo está relacionado al buen actuar que deben de seguir los diferentes representantes de los estados

REQUISITO ESENCIAL 🡪 QUE SEA POR ESCRITO

Los acuerdos verbales pueden tener algún tipo de implicancia jurídica pero nunca pueden llegar a constituir un tratado

El requisito de que sea por escrito, es una exigencia para la celebración que ha sido atenuada a lo largo del tiempo, entonces si revisamos el Caso Qatar VS. Bahrain en 1994, fue un caso curioso porque se admitió como tratado una nota entre los ministros de asuntos exteriores de ambos estados, considerando que este instrumento decía la CIJ: Este instrumento no es una simple acta de la reunión, no se limita a retratar discusiones y asumir puntos de acuerdo y desacuerdo, enumera los compromisos en los que las partes han consentido y así crea para las partes derechos y obligaciones en derecho internacional y constituye un acuerdo internacional.

Lo que paso en el Caso Qatar VS. Bahrain en 1994; existían algunas notas entre los ministros de asuntos interiores en los estados antes mencionados y un estado entendía que no se había celebrado ningún acuerdo porque esas notas eran donde solo se intercambiaba información y otro estado decía que esas notas si habían constituido un acuerdo o que al menos se llegaban a promesas y compromisos; eso se llevo a conocimiento de la CIJ y esta misma termino señalando que las notas que se habían intercambiado entre los ministros no podían ser concebidas como normas informativas ya que establecían compromisos, entonces el requisito de que sea celebrado por escrito a sido atenuado, llevándolo a la actualidad …

¿Qué pasaría si ministros o diplomáticos que tienen plenos ´poderes para hacerlo, a través de correos electrónicos estuviesen asumiendo una serie de compromiso? No dando información, no negociando, sino asumiendo compromisos, esos si es que luego el tratado no llega a materializarse en un documento con toda la formalidad, podría ser objeto de evaluación

Siempre los casos particulares podrían ser objeto de evaluación, mas eso no quiere decir que todos los casos vayan a ser declarados como tratados.

  1. SUJETOS INTERVINIENTES:
    Para la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 69’, solamente es aplicable para aquellos tratados que hayan sido celebrados entre estados, es decir, por ejemplo: la Convención Americana de DD.HH., La corte interamericana esta interpretando al CONVENION, LA CONVENCION ES EL TRATADO.

¿Y quiénes han firmado ese tratado? LOS ESTADOS, NO HAY NINGUNA O.I.

Por tanto, la corte interamericana a la hora de analizar las prerrogativas, se dirige a la convención de Viena precisamente del 69’. Entonces quedan excluidos los tratados entre O.I. o entre las O.I. con los Estados, quedan excluidos de esta regulación.

¿Las entidades sub – estatales, podrán celebrar tratados por el estado?

  • Tribunal Constitucional
  • Defensoría del Pueblo
  • Superintendencia de Banca y Seguros
  • ONPE
  • RENIEC
  • JNE

Estos son organismos constitucionales autónomos, los organismos sub estatales, entonces … un acuerdo firmado entre el presidente del poder judicial con el presidente del poder judicial brasilero, ese acuerdo ¿Constituirá tratado?

Un acuerdo tomado institucionalmente por el poder judicial y por la otra institución (Brasil, México, cualquier estado) ¿Ese acuerdo institucional, puede ser considerado tratado?

Derecho internacional privado gira mas que todo bajo cuestiones comerciales, adquisiciones y demás, que se regulan poder derecho interno de los estados.

¿Según la Doctrina constitucional para la ratifican de los tratados también podría ser competencia del poder ejecutivo y legislativo?
Según nuestra constitución el único encargado de poder manifestar voluntad a nivel internacional es el ejecutivo a través del presidente de la república, más el art 56 dice que en determinadas circunstancias en materias que versen sobre derechos humanos, seguridad nacional, etc. El legislativo también tiene que manifestar su voluntad y dar su aprobación ante que el presidente, más esta es una cuestión intenta. El legislativo interviene parta dar su aprobación respecto de un tratado ya en la ultima etapa, pero no manifiesta la voluntad del estado, es decir: vamos a hacer de cuenta que se ha llevado

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