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Fase Probatoria Derecho Civil


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  1.128 Palabras (5 Páginas)  •  922 Visitas

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FASE PROBATORIA

Es la fase del proceso en la cual las partes tienen la oportunidad de acreditar su dicho ante el juez, correspondiéndole al actor hacerlo respecto a los hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones.

PRUEBA

CONCEPTO

Es el instrumento mediante el cual se acreditan, verifican y confirman los hechos aducidos por las partes que habrá de conocer el órgano jurisdiccional para estar en aptitud de deducir el derecho surgido de los mismos, al momento de emitir una resolución.

OBJETO DE LA PRUEBA

El objeto de la prueba abarca todo aquello susceptible de comprobación, es decir, todo supuesto (hechos y actos jurídicos) cuya comprobación sea posible ente el órgano jurisdiccional.

CARGA DE LA PRUEBA

Es el gravamen que recae sobre las partes de facilitar el material probatorio necesario al juzgador para formar sus convicciones sobre los hechos alegados o invocados. Así como también la conducta exigida a las partes para tener por acreditada la verdad de los hechos afirmados en el proceso.

MEDIOS PROBATORIOS O DE PRUEBA

CONCEPTO

Son todos los mecanismos no prohibidos por la ley o contrarios a la moral, que generalmente ofrecen las partes del proceso, a través de los cuales el juzgador se informa respecto a la veracidad o no de los hechos materia de la litis, con la finalidad de producir convicción en su ánimo y preparado para dictar sentencia.

REGLAS GENERALES DE LA FASE PROBATORIA

• Es irrenunciable, ya que nadie puede impedir o convenir que la etapa probatoria no se lleve a cabo, con la excepción que a continuación se indica.

• Sólo cuando las cuestiones controvertidas son puramente de derecho y no de hecho el juez no debe abrir el juicio a prueba, y en su lugar citará a una audiencia de alegatos, los cuales pueden presentarse por escrito.

• Sólo deben probarse los hechos controvertidos, es decir, aquellos que se encuentran en debate, ya que un hecho afirmado por la contraria, al no ser parte de la litis no necesita ser probado.

• Los hechos notorios no necesitan ser probados, es decir, el juez puede invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes.

• El actor tiene que probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado sus defensas y excepciones. (Carga de la prueba)

• El demandado rebelde puede ofrecer pruebas tendientes a desvirtuar la procedencia de la acción o destruir los efectos de la confesión ficta motivada por la falta de contestación.

• El que afirma está obligado a probar, ya que el que niega sólo lo está cuando la prueba envuelva la afirmación expresa de un hecho o cuando fuere un elemento constitutivo de la acción.

• Sólo los hechos, usos y costumbres están sujetos a prueba, puesto que el derecho, incluso el extranjero y los tratados internacionales no lo están debido a que el juzgador es perito en la materia. (Objeto de la prueba)

• Es posible aportar cualquier instrumento probatorio que pueda producir convicción en el ánimo del juzgador, a excepción de los prohibidos por la ley o contrarios a la moral.

• El juzgador puede valerse de cualquier persona o cosa, ya sea de alguna parte o de un tercero, para conocer la verdad de los hechos materia de la litis.

• El Tribunal está facultado para decretar la práctica o la ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea necesario para conocer la verdad de los puntos cuestionados.

PERIODOS

La actividad probatoria se desarrolla en cuatros momentos:

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