Derecho Administrativo Y Sus Fases
ottoluis21 de Marzo de 2014
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I N T R O D U C C I Ó N
El procedimiento administrativo está representado por la serie de fases o etapas, que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas, o los funcionarios o empleados públicos, y por mandato legal, debe regirse entre otros, por los principios de celeridad, sencillez y eficacia, los cuales buscan que dichos procedimientos se resuelvan en forma rápida, sin exceso de formalismos innecesarios y en forma eficiente.
Sin embargo, en la realidad nacional, los procedimientos administrativos incumplen con los fines que lo rigen, y se vuelven trámites burocráticos y lentos, siendo una de las causas que provocan el atraso innecesario e injusto de su trámite, la impugnación indiscriminada de las resoluciones que se dictan en él, mediante el recurso de revocatoria regulado en la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual en la práctica, se promueve en contra de cualquier resolución dictada, e incluso, en contra de las providencias de trámite que inician o conducen el expediente administrativo, y que no resuelven el fondo del asunto que se discute, y por ende, no contienen materia que pueda ser revisada por los órganos superiores de la administración pública y menos por un Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERACIONES GENERALES
El Procedimiento administrativo podría conceptualizarse como una serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin; y concluir que tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir ciertos formalismos, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.
DEFINICIÓN
Antes de entrar a analizar algunas de las definiciones que diversos autores nacionales y extranjeros han elaborado, en relación al concepto del procedimiento administrativo, es oportuno mencionar, que el mismo tiene lugar dentro de la función administrativa, la cual está representada, por el conjunto de actos o etapas desarrolladas por la administración pública y cuyo objeto, es dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creado el Estado, entre los cuales se destaca la realización del bien común, conforme al mandato legal contenido en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
El Licenciado Hugo Calderón, establece que el Procedimiento Administrativo: consiste en la serie de fases o etapas que comprende un expediente administrativo, que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas o los funcionarios o Empleados públicos, cuya finalidad es la decisión administrativa.
En otras palabras la esencia del Procedimiento Administrativo son todos los pasos que recorre un expediente desde su inicio hasta su finalización, o sea hasta que sea resuelta la petición por la cual dio inicio dicha actuación administrativa.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
a) Sencillez. Esta característica exige un procedimiento sin mayores complicaciones, es decir, desprovisto de exageradas y ostentosas diligencias;
b) Rapidez. Obliga a que el procedimiento se conduzca con claridad y prontitud, es decir, que debe concluir lo antes posible;
c) Informalidad. Permite que ciertos errores, omisiones y deficiencias en que incurre el particular, dentro de un procedimiento administrativo, puedan ser corregidos, por lo cual, el funcionario público debe permitir la subsanación de las mismas.
d) Iniciación de oficio. Consiste en que la administración pública tiene la facultad de iniciar por sí misma el procedimiento administrativo, pues es su obligación actuar en defensa de los intereses públicos.
De igual manera, debe atenderse que el hecho que un expediente se pueda iniciar de oficio, no descarta la facultad del particular, a dar impulso al procedimiento administrativo, actuando por iniciativa propia, en ejercicio del derecho de petición, reconocido por el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
e) Prueba legal. Obliga a que todo documento aportado por el interesado y cualquier diligencia que se lleve a cabo, constituya un medio probatorio, a favor o en contra de la petición o solicitud, de manera que, el funcionario o empleado debe resolver basándose en lo probado en el expediente.
f) Escrito, sin descartar la oralidad. Las etapas del procedimiento administrativo, desde su inicio hasta finalizar, son casi en su totalidad escritas; sin embargo, como afirma el autor Jorge Mario Castillo González, el procedimiento exclusivamente escrito, atenta contra la sencillez, la rapidez y la informalidad, y el eminentemente oral, va contra la seguridad del interesado, por cuanto, no deja constancia del trámite; y por ello, lo escrito y lo oral, deben combinarse convenientemente.
g) El procedimiento culmina con una resolución definitiva. Exige que el procedimiento, finalice al dictarse una decisión definitiva, la cual contiene y representa la voluntad de la organización pública y se hace efectiva, a partir del momento en que se comunica al interesado, por medio de la notificación o la publicación, si fuere el caso.
h) La resolución está sujeta a impugnación. Esta última característica, obliga a dar trámite a la impugnación planteada por el particular, en contra de la decisión de la administración, impugnación que tiene lugar, mediante la interposición de los recursos administrativos.
ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. INICIO DE OFICIO: Consiste en que la administración pública tiene la facultad de iniciar por sí misma el procedimiento administrativo, pues es su obligación actuar en defensa de los intereses públicos. De igual manera, debe atenderse que el hecho que un expediente se pueda iniciar de oficio, no descarta la facultad del particular, a dar impulso al procedimiento administrativo, actuando por iniciativa propia, en ejercicio del derecho de petición, reconocido por el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ARTÍCULO 28.- ( CPRG) Derecho de petición. los habitantes de la república de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
ARTÍCULO 1. (CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO) Derecho de petición. las peticiones que se dirijan a funcionarios o empleados de la administración pública, deberán ser resueltas y notificadas dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo.
El órgano administrativo que reciba la petición, al darle trámite deberá señalar las diligencias que se realizarán para la formación del expediente. al realizarse la última de ellas, las actuaciones estarán en estado de resolver, para el efecto de lo ordenado en el párrafo precedente. los órganos administrativos deberán elaborar y mantener un listado de requisitos que los particulares deberán cumplir en las solicitudes que les formulen.
Las peticiones que se planteen ante los órganos de la administración pública se harán ante la autoridad que tenga competencia para conocer y resolver. cuando se hagan por escrito, la dependencia anotará día y hora de presentación.
ARTÍCULO 2.- (CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO) principios.- los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite. la actuación administrativa será gratuita.
2. INICIO A PETICIÓN DEL INTERESADO: Acá, es una persona interesada quien en ejercicio del derecho de petición reconocido por el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por el Artículo 1 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, solicita a la administración pública que resuelva conforme a la ley, una solicitud que le formula. A su vez, el inicio del expediente por petición del interesado puede ser iniciado:
a.) POR ESCRITO. Mediante memoriales, simples solicitudes o formularios que se presentan o llenan ante la administración pública, para que con base en ellos, se inicie la formación del expediente administrativo.
b.) POR PETICIÓN VERBAL. Cuando la solicitud, se formula en forma oral, y con élla se pone en marcha el procedimiento administrativo, por ejemplo, las solicitudes de certificaciones en el Registro Mercantil, despliegues electrónicos en el Registro General de la Propiedad, y la solicitud de agilización de los procedimientos administrativos, en las cuales, el interesado en forma verbal, se dirige a la administración pública y formula su petición, o le da seguimiento a una ya iniciada.
c.) POR DENUNCIA. Aquí, es un particular quien presenta una acusación
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