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El Derecho del Trabajo

Andrea LaraApuntes18 de Agosto de 2019

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Tema 1: El Derecho del Trabajo.

Antecedentes y Evolución Histórica del Trabajo Subordinado:

  • Año 1919: Venezuela participa en la creación de la Organización Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra. Las normas internacionales había que adoptarlos a las leyes internas del país, sin embargo, en Venezuela no había Estado de Derecho.
  • Año 1936: Se crea la Ley del Trabajo que regula las relaciones patrono y trabajador, pero tenía sus fallas, sin embargo preveía: el preaviso, el despido justificado, el despido injustificado, vacaciones y utilidades.
  • Año 1945: Entra en vigencia  la Ley Orgánica de Tribunales y del Trabajo, la cual fue un ensayo de la Ley de 1936 y las normas de la OIT.
  • Se crean los Tribunales Laborales y las Cortes Superiores del Trabajo.
  • Año 1973: Entra en vigencia el Reglamento de la Ley del Trabajo.

Diversas Denominaciones del Derecho del Trabajo:

  • Denominación en sus Orígenes: Ligado al desenvolvimiento de la industria y a la protección de los trabajadores manuales se denominaba la de Legislación Industrial y Derecho Obrero.
  • Denominación de Autores Españoles y Brasileños: De manera más amplia y moderna se le denominaba Derecho Social.
  • En Venezuela: El nombre de Derecho del Trabajo se encuentra mayormente divulgado por la doctrina, se designaba bajo el nombre de Derecho Social, junto a otros Derechos.

Concepto Jurídico del Trabajo:

  • Derecho del Trabajo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación entre patrono y trabajador, ya que el último es considerado el débil jurídico.
  • Trabajo: Desde el punto de vista jurídico, el trabajo podría definirse como el conjunto de actividades físicas y mentales realizadas por un individuo en beneficio propio o ajeno.

Caracteres del Derecho del Trabajo:

  • Es un Derecho Dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre las dos partes productivas de la sociedad.
  • Es un Derecho en Expansión: Nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados, regula los derechos y deberes tanto de los obreros como de los patronos.
  • Es un Derecho Imperativo: Como normas de Derecho Público son imperativas y por lo tanto no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, salvo en aquellas que beneficien al trabajador.
  • Es de Derecho Privado y de Derecho Público: Si bien la mayoría de las pertenecientes al Derecho Privado pueden considerarse como reglas de orden público, por expresar el interés general de la comunidad.
  • Es un Derecho Autónomo: Porque es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, por sus fuentes y métodos de interpretación propios, y por los órganos especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como en lo judicial.

Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo: Forma parte de la tendencia del Derecho Público como Privado, por lo tanto no tiene una identificación especial, es la llamada teoría ecléctica.

Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo: 

  • Principio Pro-operario o de Favor: Tiene tres aplicaciones:
  • En Caso de Conflicto de Leyes: Prevalecen las del Trabajo, sustantivas o de procedimiento, sobre otras leyes.
  • En Caso de Conflicto de Normas: Ha de aplicarse la norma más favorable al trabajador dentro de la Ley laboral.
  • En Caso de Duda del Juez: Entre dos declaraciones posibles derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficia al trabajador.
  • Principio de Progresividad  e Intangibilidad: Todo lo que se incorpore al trabajador de manera patrimonial, es un derecho adquirido y no se les puede privar de ello.

El Principio de Irrenunciabiliad de los Derechos de los Trabajadores:

  • Artículo 89 CN: ...“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos”…
  • Artículo 3 LOT: “En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.”...

Transacción en Materia Laboral:

  • Artículo 1713 CC: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
  • Artículo 89 CN: …”Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”…
  • Artículo 3 LOT - Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
  • Transacción Extrajudicial: Se realiza ante el Ministerio del Trabajo y si es homologado por el Inspector de este despacho, tiene fuerza de cosa juzgada.
  • Transacción Judicial: Se realiza ante los tribunales y homologada por el Juez.

El Trabajo como Hecho Social: 

Artículo 89 CN - Encabezado: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 1 LOT: Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.

Cátedra: La falta de empleo o el desempleo trae como consecuencia ocio, vicios y delincuencia que conlleva la destrucción familiar y por ende de la sociedad.

Relación con Otras Ramas del Derecho:

  • Con el Derecho Procesal Civil: Los juicios laborales se rigen por el CPC, cuando no se contemple en la Ley Procesal de Tribunales Laborales y Ley Orgánica Procesal Laboral. Art. 11 LOPL.
  • Con las Leyes y Tratados Internacionales de Trabajo: Estos son leyes de la Republica y por lo tanto se deben aplicar.
  • Con el Código Civil: Art. 110 LOT.
  • En caso de pagos de daños y perjuicios por el trabajador que sin causa justificada ponga fin anticipadamente al contrato convenido por tiempo determinado o para una obra determinada.
  • Cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización de daños y perjuicios.
  • Con el Derecho Mercantil: Art. 2 del Código de Comercio.
  • Numeral 22: Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
  • Numeral 23: Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

Fuentes del Derecho Laboral: 

  • La Ley: Comprende la Constitución, los Tratados Internacionales, los Convenios sancionados por la OIT y ratificados por el país, la Ley del Trabajo y su reglamento y las Resoluciones dictadas por el Ministerio del Trabajo.
  • Los Contratos Colectivos y las Decisiones Arbítrales: Dictadas para resolver conflictos colectivos.
  • Los Usos y Costumbres: No contrarios a la Ley y la analogía.

Orden de Prioridad y Privilegio del Derecho Laboral Venezolano:

  • Constitución Nacional: Art. 87 hasta 97.
  • Tratados Internacionales, ratificados por la Republica, que tienen rango constitucional y se aplican si no colidan con la Norma Constitucional interna y es la que mas beneficia al trabajador.
  • Ley Orgánica del Trabajo y las Leyes Especiales.
  • Convención Colectiva e Individual: Las cuales se aplicarán con preferencia a LOT, siempre y cuando se mas favorable al trabajador.

Tesis de Flexibilidad de las Normas del Derecho Laboral: Establece que no existe la posibilidad de aplicar normas coercitivas si no han sido violadas las normas establecidas  en la  Ley Orgánica del Trabajo y las Normas Constitucionales.

  • Ejemplo: Ningún horario de trabajo diurno debe exceder de 8 horas  diarias, pero de acuerdo al principio de flexibilización pueden excederse y pagar horas extras.

Principios y Bases Constitucionales que regulan Materias del Derecho Laboral:

  • Artículo 87 CN: Trabajo como Derecho.                        Derecho
  • Artículo 88 CN: Ejercicio del Derecho al Trabajo.                Garantía
  • Artículo 89 CN: Trabajo como Hecho Social.                Garantía
  • Artículo 90 CN: Jornada de Trabajo.                                Garantía
  • Artículo 91 CN: Salario Suficiente y Digno.                        Derecho y Garantía
  • Artículo 92 CN: Derecho a Prestaciones Sociales.                Derecho
  • Artículo 93 CN: Estabilidad Laboral.                                Garantía
  • Artículo 94 CN: Responsabilidad del Contratante.                Garantía
  • Artículo 95 CN: Libertad Sindical.                                Derecho
  • Artículo 96 CN: Convención Laboral.                        Derecho
  • Artículo 97 CN: Derecho a Huelga.                                Derecho

Ley Orgánica del Trabajo y Su Reglamento: Son los textos legales que regulan actualmente las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo. Contienen desarrollados los Derechos y Garantías Constitucionales de los trabajadores.

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