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Derecho Al Trabajo


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  4.319 Palabras (18 Páginas)  •  148 Visitas

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El salario fue impulsado y defendido inicialmente, en el tratado de Paz de Versalles al declarar, fundándose en el descontento, en la miseria y en la injusticia social, "la necesidad de garantizar un salario que asegure condiciones decorosas de existencia, tal cual lo entiende en tiempo y lugar”.

A través de la presente investigación se abordaran temas relevantes en cuanto a la retribución que reciben los trabajadores al servicio de sus patrones, es decir, el salario. La organización internacional del trabajo, O.I.T., define el salario como la ganancia evaluada en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación, y debida por un empleador a un empleado en virtud de un contrato de trabajo escrito o verbal por el trabajo que éste último haya efectuado, deba efectuar, o por el servicio que haya prestado o deba prestar

De este modo, se establecerán las garantías que interpone el estado para dar protección al salario, toda una variada gama de disposiciones de diversas naturalezas, que constituyen el sistema de protección del salario, entre los cuales tenemos la Inembargabilidad del salario entre otros beneficios que otorga y protege la ley.

-El Salario

El Derecho de Trabajo en Venezuela en su conjunto de reglas y normas está integrado el Derecho Laboral que en sus estatutos está estipulado el salario que viene siendo la remuneración de un pago gracias a la prestación de servicios.

Explicando que la relación en que el pago procede, es la remuneración en dinero o parcialmente en dinero y en especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor ordinaria convenida, cuando la ejecuta efectivamente y en las ocasiones en que, por disposición de la Ley. En otras palabras es la cantidad económica que se recibe por el trabajo que se realiza. Pero la cifra final que se ve reflejada en la cuenta bancaria de la persona se calcula en función de diversos elementos.

Cabe señalar que el artículo 104 de la Ley Orgánica para el Trabajador, los Trabajadores y las Trabajadoras: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficioso utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Haciendo énfasis en “comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficioso utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”. Son los que se comprende la definición de “diversos elementos” que posee el salario y con todos sus elementos especificados es que el salario puede ser denominado salario integral.

Comprendiendo así una formula principal, para saber en cómo se efectúa la operación del salario integral la cual es:

S.I (Salario Integral): Salario Diario + Alícuota Bono Vacacional + Alícuotas de utilidades = Salario Integral

-Protección Salarial

Se define primero las palabras protección como la defensa que se hace de alguna cosa para evitarle un daño o perjuicio y salarial que es verbo del salario se define como la remuneración que percibe una persona por su trabajo. Uniendo esto se refiere al resguardo del objeto monetario fijado en la Ley como la riqueza como producto social.

-Privilegios de los créditos de los trabajadores.

Se refiere a que debe ser líquido, esto es, de existencia exigible y de mucha importancia, que no está sujeto a condiciones que bloqueen el ejercicio de la acción del pago al trabajador. Cabe señalar que los plazos legales de la norma para el debido pago del salario está plasmado en la Ley y es importante reflejar nada impide a las partes convenir en plazos más cortos para el pago, ni que al final del contrato, en cualquier tiempo, el salario sea debidamente exigible a compensación en la proporción legal.

La base legal de la protección del salario, sería prudente señalar que estaba fijado en la Ley Orgánica de Trabajo Derogada Publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997.

• Insolvencia del Patrono-créditos privilegiados (Art.158). Los créditos pendientes por concepto del salario de los últimos 6 meses, y por prestaciones sociales hasta por un monto equivalente a noventa (90) días de salario normal, tiene privilegios a ser cobrados con preferencia a cualquier otro crédito, inclusive sobre los créditos hipotecarios y prendarios. Si los salarios o prestaciones sociales debidos al trabajador exceden las cantidades antes mencionadas, el salario pendiente gozará igualmente, de privilegios sobre los bienes muebles e inmuebles del Patrono, conforme a lo pautado en el Art. 159 y 160 de LOT y 1870 del Código Civil.

• Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra Art.159-160). El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozará de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se pagará independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores a de la quiebra.

• Atraso y quiebra del Patrono (Art.161). Cuando el patrono pretende ceder bienes, o solicite el beneficio de atraso o la quiebra, el Juez que se abogue al conocimiento de la causa, debe ordenar la cancelación de los créditos del trabajador, según pautado en el Art.160 y en vista de los fondos disponibles en el momento de declarar la cesión, el atraso o la quiebra, cuando dichos créditos sean exigibles.

• Embargo del Salario (Art.162). El salario es inembargable en cuando no exceda del salario mínimo. Los embargos acordados sobre la remuneración del trabajador, no podrá gravar más de la quinta parte (1/5) de la porción comprometida entre el salario mínimo y el exceso hasta el doble del salario mínimo y un tercio (1/3) de la porción si es más del doble del salario mínimo.

• Embargo de las prestaciones. (Art.163). Las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador, son inembargables mientras no excedan de (50) cincuenta salarios mínimos. Cuando exceda este límite señalado pero no del equivalente a (100) cien salarios mínimos, será embargable en una quinta (1/5) el exceso entre el equivalente a 50 y 100 salarios mínimos. Cuando

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