El Estado Y La Persona
LizethChina12 de Febrero de 2014
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CAPITULO I
ASPECTO GENERAL DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
1.1 DIVERSAS ACEPCIONES QUE SE LE DAN A LAS GARANTIAS CONSTITUTCIONALES
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
GARANTIAS INDIVIDUALES
DERECHOS DEL HOMBRE
DERECHOS HUMANOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
DERECHOS PUBLICOS SUBJETIVOS
DERECHOS DEL GOBERNADO
1.2 CONCEPTO.
El concepto se forma, mediante la concurrencia de los siguientes elementos:
o Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos).
o Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto).
o Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).
o Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (fuente).
Los derechos del hombre se traducen substancialmente en potestades inseparables e inherentes a su personalidad; son elementos propios y consubstanciales de su naturaleza como ser racional, independientemente de la posición jurídico-positiva en que pudiera estar colocado ante el Estado y sus autoridades; en cambio, las garantías individuales equivalen a la consagración jurídico-positiva de esos elementos, en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades estatales y del Estado mismo. Por ende, los derechos del hombre, constituyen el contenido parcial de las garantías individuales, considerando a éstas como meras relaciones jurídicas entre los sujetos activo y pasivo.
1.2.1 CONCEPTO GRAMATICAL.
La palabra "garantía" proviene del término anglosajón "warranty" o "warrantie", que significa la acción de asegurar, proteger, defender, salvaguardar, por lo tanto tiene una connotación muy amplia.
Garantía equivale en su sentido amplio a aseguramiento, o afianzamiento, pudiendo notar también protección, respaldo, defensa, salvaguardia o apoyo.
1.2.1 CONCEPTO GRAMATICAL.
El concepto de garantía en el derecho público ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno está sometida a normas preestablecidas que tiene como base de sustentación el orden constitucional.
Kelsen alude a las "garantías de la constitución" y las identifica con los procedimientos o medios para asegurar el imperio de la Ley fundamental frente a las normas jurídicas secundarias, es decir, para "garantizar el que una norma inferior de ajuste a la norma superior que determina su creación o contenido".
Fix Zamudio, sostiene que "sólo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales, aclarando que para él existen dos especies de garantías: las fundamentales (individuales, sociales e institucionales) y las de la Constitución. Las garantías fundamentales son las establecidas por los primeros veintiocho artículos de nuestra Carta Fundamental, y por el contrario, las garantías de la constitución mexicana son los preceptos establecidos por los artículos 103, y 107 (amparo), 105 (conflictos entre los Estados y la Federación o los estados entre sí), y 111 (proceso de responsabilidad de funcionarios), que ya son normas estrictamente procesales, de carácter represivo y reparador.
Alfonso Noriega identifica a las garantías individuales con los llamados "derechos del hombre", sosteniendo que estas garantías son "derechos naturales, inherentes a la persona humana, en virtud de su propia naturaleza y de la naturaleza de las cosas, que el Estado debe reconocer, respetar y proteger, mediante la creación de un orden jurídico y social, que permite el libre desenvolvimiento de las personas, de acuerdo con su propia y natural vocación, individual y social.
1.3 SUJETOS:
La relación jurídica de supra a subordinación en que se manifiesta la garantía individual consta de dos sujetos: el Activo o gobernado y el Pasivo, constituido por el Estado y sus órganos de Autoridad.
Todos los actos autoritarios que dichos órganos realicen, frente a cualquier gobernado, deben observar las exigencias, las prohibiciones, los requisitos o las condiciones consignadas en los preceptos constitucionales. Tales preceptos son susceptibles de violarse por cualquier acto de autoridad en perjuicio de todo sujeto o ente que se encuentre en la situación de gobernado. Los preceptos constitucionales que demarcan y encauzan el ejercicio del poder público frente al gobernado han recibido el nombre de "Garantías Individuales", que son todas aquellas exigencias ineludibles que debe observar todo acto de autoridad para ser constitucionalmente válido frente al gobernado.
Todo ente en cuyo detrimento se realice cualquier acto de autoridad contraventor a los preceptos que condicionan la actuación del poder público puede promover el Juicio de Amparo.
1.3.1 SUJETO ACTIVO:
Es el gobernado, es decir, aquella persona en cuya esfera operen o vayan a operar actos de autoridad, actos atribuibles a algún órgano estatal que sean de índole unilateral, imperativa y coercitiva.
Los sujetos activos pueden ser:
o Personas Físicas o individuos en sentido estricto.
o Personas Morales de derecho privado. (Sociedades y Asociaciones).
o Personas Morales de derecho social.(Sindicatos y ejidos).
o Personas Morales de derecho público. (Personas Morales oficiales).
o Organismos descentralizados.
1.3.2 SUJETO PASIVO.
Está integrado por el Estado, aquella "organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio", aquella entidad jurídica y política en que se constituye el pueblo y por las autoridades del mismo. Estas son las directamente limitadas en cuanto a su actividad frente a los gobernados por las Garantías Individuales, como manifestaciones de la restricción jurídica del poder de imperio, siendo el Estado el sujeto pasivo mediato de la relación de derecho respectivo.
El gobernado titular de las garantías individuales, tiene el goce y disfrute de éstas inmediata o directamente frente a las autoridades estatales, y mediata e indirectamente frente al Estado, el cual tiene que estar representado por aquellas, quienes a su vez, están dotadas del ejercicio del poder de imperio en su distinta esfera de competencia jurídica.
1.4 OBJETO:
1.- Desde el punto de vista del sujeto activo de la relación jurídica en que se revela la garantía individual, ésta implica para dicho sujeto un derecho, esto es, una potestad jurídica que hace valer obligatoriamente frente al Estado en forma mediata y de manera inmediata frente a sus autoridades, surgiendo para el sujeto pasivo (autoridades y Estado) una obligación correlativa. Siendo las prerrogativas fundamentales del hombre inherentes a su personalidad, lo que constituye el objeto tutelado por las garantías individuales principalmente, el derecho que se establece por la relación jurídica en que éstas se traducen consiste en una exigencia imperativa que el gobernado reclama del sujeto pasivo de la aludida relación, en el sentido de que se le respete un mínimo de actividad y de seguridad indispensables para el desarrollo de la personalidad humana.
La potestad de reclamar al Estado y a sus autoridades el respeto a las prerrogativas fundamentales del hombre, tiene la naturaleza de un derecho subjetivo público.
En efecto, dicha potestad es un derecho, esto es, tiene el calificativo de jurídica, porque se impone al Estado y a sus autoridades, o sea, porque estos sujetos pasivos de la relación están obligados a respetar su contenido, el cual se constituye por las prerrogativas fundamentales del ser humano.
Dicha potestad prevalece contra la voluntad estatal expresada por conducto de las autoridades, la cual debe acatar las exigencias, los imperativos de aquélla, por estar sometida obligatoriamente.
La potestad de referencia es un derecho subjetivo, porque implica una facultad que la ley (en este caso la Constitución) otorga al sujeto activo (gobernado) para reclamar del sujeto pasivo (autoridades y Estado) determinadas exigencias, ciertas obligaciones
La potestad es un derecho subjetivo público, porque se hace valer frente a un sujeto pasivo de esta índole, como son las autoridades estatales y el Estado mismo.
El derecho subjetivo público no sólo es atribuible a los individuos o personas físicas, sino a todo ente que se halle en la situación de gobernado.
En cuanto a su existencia para el gobernado, los derechos subjetivos pueden ser originarios o derivados. En el primer caso, el nacimiento de los mencionados derechos opera a per-se, esto es, sin la verificación de ningún acto o hecho jurídico previo, bien porque sean inherentes a la personalidad humana o bien porque se imputen directamente por la ley a una persona o entidad.
Cuando se trata de derechos subjetivos derivados, su acusación proviene de un acto o de un hecho jurídico previo y necesario, como sucede con los derechos que nacer de un contrato, de un testamento, etc.
Los derechos subjetivos originarios son aquellos que corresponden a una situación jurídica concreta, para cuya formación no es menester
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