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La persona segun el estado


Enviado por   •  12 de Junio de 2017  •  Prácticas o problemas  •  3.037 Palabras (13 Páginas)  •  146 Visitas

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PERSONA

Definida desde un punto de vista técnico – legal Art.  30 del Código Civil la define como

“Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.-”

PERSONA

Definida desde filosófico ético, destacando la idea de finalidad que la constituye.

En este sentido la persona ES UN FIN ES SI MISMA, tiene un fin que cumplir por su propia determinación y de ello deriva su DIGNIDAD, entendiendo lo digno lo que vale por sí mismo.-

Su naturaleza social, su instinto gregario lo lleva a vivir en comunidad para satisfacer sus necesidades de todo orden.

La interdependencia de los hombres, de las familias, de los grupos sociales, de las instituciones de los Estados mismos obliga entonces a reglamentar minuciosamente esas relaciones, a fin de que todas se encaucen por la senda de la justicia y del respeto recíproco de sus derechos y libertades.

“Sin derecho no hay existencia social posible.”

PERSONA ►SER SOCIAL
  VIVE EN COMUNIDAD

NACE EL DERECHO

La persona se realiza en la sociedad, inmersa en estructuras normativas, su accionar puede verse limitado por estas.

Pero el Derecho no se establece únicamente para señalar la actuación de cada uno en el vasto campo de las relaciones sociales, para poner límites o para indicar cuales son los actos permitidos y los que no.

Si no que también es un eficaz sistema que influye decisivamente en la conducta humana ayudándola a alcanzar los fines de su existencia.

Gracias al Derecho y sólo por él pueden realizarse los fines colectivos que una sociedad tiene o pretende conseguir.

El bienestar de los individuos y de la comunidad, la seguridad jurídica, la paz social, el orden y la justicia sólo pueden obtenerse mediante el establecimiento y la aceptación efectiva de un sistema jurídico.

Introducción al Derecho[pic 1]

HOMBRE- DERECHO

Destinatario de la disposición contenida en una norma jurídica, tiene ante sí una doble posibilidad, debe optar entre cumplirla o incumplirla.

En el primer caso adecuará su obrar a la regulación normativa; en el segundo trasgredirá, no realizará la conducta debida, emergiendo en este momento su responsabilidad.

La responsabilidad, como derivación de aquella libertad, implica que la persona debe hacerse cargo de las consecuencias negativas que ha provocado con su acto en los derechos del otro.

DERECHO

SU OBJETO ES REGULAR LA CONDUCTA HUMANA

DERECHO NATURAL.

Es el conjunto de principios que derivan de la naturaleza o esencia del Ser humano, se su condición de ente racional, de sus instintos de conservación, desarrollo y sociedad, y de la seguridad de asegurar el cumplimiento de sus fines.

PERSONA – DERECHO NATURAL

El derecho debe ajustarse a principios superiores de justicia.

Constituye el conjunto de principios que derivan de la naturaleza o esencia del ser humano.

Son las bases necesarias sobre las cuales debe edificarse cualquier ordenamiento jurídico.

Fuera de estas bases, no hay un sistema jurídico legítimo.

  • DERECHO A LA VIDA.
  • DERECHO A LA LIBERTAD.
  • DERECHO A LA SALUD.
  • DERECHO A LA PROPIEDAD.
  • DERECHO NATURAL

El orden jurídico que se encuentra sometido al Derecho Natural y  encuentra en él su propio fundamento.

Para que las normas tengan validez y fuerza obligatoria no basta que sean expresión de una voluntad competente para sancionarlas, se requiere, además su conformidad a los preceptos del derecho natural, que le proporciona su legitimidad intrínseca.

DERECHO POSITIVO

Es el creado por el hombre, concretamente por el Estado.

Para tal fin el legislador toma como base el Derecho Natural.

Dentro del derecho positivo podemos distinguir dos grandes ramas: La rama del Derecho Público y la rama del Derecho Privado.

Derecho Natural = Norma “dada” a los hombres

Derecho Positivo = Norma “puesta” a los hombres

El derecho positivo, entonces, debe recoger los principios del derecho natural, explicitarlos, aplicarlos a la realidad social, establecer derechos y obligaciones en todo el campo que la generalidad o el silencio del derecho natural le atribuye.[pic 2]

¿Qué es el Derecho Positivo?

Es el ordenamiento jurídico que regula aquellas conductas que debemos observar para hacer posible la convivencia

Dentro de este podemos distinguir entre Derecho Publico y Derecho Privado, y a su vez encontramos distintas ramas dentro de cada uno de estos.

  • Derecho Publico:

Conjunto de normas jurídicas que regulan relaciones entre el Estado y los particulares, o entre los diferentes órganos del Estado (sea nacional, provincial o municipal).

Lo que caracteriza a esta rama del Derecho, es la presencia del Estado en la relación jurídica, actuando en ejercicio del poder público, por eso hablamos de “Relaciones Verticales”.

Ramas del Derecho Publico

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Penal
  • Derecho Financiero
  • Derecho Municipal
  • Derecho Internacional Público
  • Derecho Procesal
  • Derecho Privado:

Conjunto de normas jurídicas que regulan relaciones entre los particulares.

Supone un plano de igualdad en las relaciones jurídicas, por lo que en este caso estamos frente a ‘relaciones horizontales’.

Ramas del Derecho Privado

  • Derecho Civil
  • Derecho Comercial
  • Derecho del Trabajo
  • Derecho Internacional Privado
  • Derecho Agrario
  • Derecho de la Navegación

¿Esta diferencia implica que existen varios Derechos?

No, en realidad el Derecho es  uno solo.

VERDADERO – FALSO

El derecho natural constituye el conjunto de principios que derivan de la naturaleza o esencia del ser humano de su condición de ente racional, se sus instintos de conservación, desarrollo y sociedad.-

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