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El Marco conceptual analizaod


Enviado por   •  27 de Enero de 2016  •  Monografías  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  320 Visitas

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Marco Conceptual

        A continuación después de haber analizado la filosofía jurídica tema que nos interesa entraremos a la universalidad de los conceptos de cada uno de los filósofos más sobresalientes de sus épocas llevándonos a conocer su concepto muy personal de la filosofía jurídica, como ellos la vivían, analizaban y la expresaban.

Nos daremos a la tarea de realizar un marco conceptual con la finalidad de comprender y comparar de cada uno su concepción del derecho.

Para comenzar  daremos algunas definiciones de lo que es FILOSOFIA DEL DERECHO: “la filosofía es el conocimiento de lo universal, la del derecho tendrá que ser, ante todo, el conocimiento de lo jurídico en sus aspectos y elementos universales.

Esta es una rama de la filosofía que estudia los fundamentos que rigen la creación y aplicación del derecho; así como toda apreciación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición; es una indagación de carácter universal que se dirige a descubrir lo que hay de general y permanece en el derecho:

Así mismo la perspectiva de estudio de la filosofía del derecho consiste en el análisis de los argumentos que históricamente se han elaborado para justificar los sucesivos Ordenamientos Jurídicos.

Concluyendo así  que su finalidad es llegar a una concepción homogénea, no contradictoria y completa del derecho. Tal disciplina ha tenido tres enfoques tradicionales: analítico, ético, e histórico-sociológico

Por lo cual daré los conceptos que tenían de justicia y de derecho Kant, Kelsen, Hart, Rawis, Habermans, Doworkin y Alexy, en la amplia variedad de ideas enfocadas a la noción de la justica así como su complejidad interna y su larga historia, hacen muchas percepciones de la justicia, que parezca igualmente aplaudible pero tenepos la posición por lo analizaremos los difetentes conceptos

        Kant quien nació el 12 de abril de 1724 y murió el 12 de febrero de 1804, el  primer filósofo moral moderno que distingue  al interior de una misma concepción moral, entre la esfera de la ética o moralidad personal, por un lado y la esfera de la justicia y el Derecho o moralidad política, por el otro.

Así mismo sienta las bases más sólidas del liberalismo moderno. El considera que un Estado será justo en la medida en que satisfaga tres principios racionales, como lo son:

1. La libertad de cada miembro de la sociedad en cuanto hombre. (La libertad entendida como el derecho de cada cual a buscar su propia felicidad de la manera que vea más conveniente, siempre que no invada la libertad de los demás).

2. La igualdad de cada uno con todos los demás en cuanto súbdito. (Es explicada en términos de igual derecho de toda persona a obligar a los demás a que utilicen su libertad de tal modo que armonicen con la propia libertad).

3. La independencia de cada miembro de una comunidad en cuanto ciudadano. (Como el presupuesto necesario para que el contrato originario que legitima al Estado pueda ser considerado como un libre acuerdo).

        Considerando además que todos los seres humanos tenemos razones  para vivir de acuerdo  con los valores de su teoría ética, peto también piensa que el Estado no le compete exigir que los hagamos.

Hans Kelsen

Caracteriza la doctrina del Derecho natural como el intento de deducir de la naturaleza humana un conjunto de reglas de conducta humana, satisfactorio desde el punto de vista de su bondad y expresión definitiva de la idea de Justicia. Además, la doctrina del Derecho natural parte del dualismo entre Derecho positivo y Derecho natural. "Por encima del Derecho positivo imperfecto creado por el hombre, existe un Derecho natural perfecto (absolutamente justo) establecido por una autoridad divina. Por tanto, el Derecho positivo queda justificado y es válido en la medida en que corresponde al Derecho natural.

 H. L. A. HART

Hart, profesor de Filosofía de la Universidad de Oxford se pronuncia acerca de la Justicia en su obra "El concepto de Derecho". En dicha obra indica que los juristas usan con frecuencia los términos  "justo" e "injusto" y razonan como si las ideas de justicia y moral fueran coextensivas. Que "justo" e "injusto" son formas más específicas de crítica moral que "bueno" y "malo" o "correcto" e "incorrecto. Una norma jurídica es buena porque es justa o injusta, pero no es justa porque es buena, o injusta porque es mala”.

Por ellos es que ]a justicia es tradicionalmente concebida como un elemento que mantiene o restablece un equilibrio o proporción y su precepto principal se formula con frecuencia diciendo "tratar los casos semejantes de la misma manera"  Aunque es necesario añadir "y los casos diferentes de diferente manera". Esto porque aquí las semejanzas y diferencias relevantes que debe tener en cuenta el que administra el Derecho están determinadas por el Derecho mismo.

JOHN RAWLS 

Rawls en su obra la "Teoría de la Justicia" establece los principios de la justicia en forma racional. Analiza el problema de la justicia más desde la perspectiva de una filosofía política y social que desde la filosofía del Derecho. Nos indica que el papel de la justicia es ser la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy atractiva, elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera. De igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes si son injustas han de ser reformadas o abolidas.

JURGEN HABERMAS

En Alemania la obra de Habermas representa el intento de proponer la ética de Kant (una nueva versión del imperativo categórico) sobre bases más amplias. Mientras Kant consideraba la ética desde el punto de vista del deber, este autor propugna que se tenga también en cuenta las necesidades e intereses de los hombres, pero dichas necesidades e intereses han de ser determinados mediante una comunicación realmente igualitaria, libre de dominio, entre los afectados: mediante un consenso "racional" y no puramente "fáctico".

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