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El Modelo Socio-productivo Comunitario Y Sus Formas De Organización Popular


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  7.931 Palabras (32 Páginas)  •  3.092 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Permite las nuevas formas de organizaciones socio- productivas que surgen en el seno de la comunidad consagrado en los artículos 70,112, 118, 184, 299, y 308. De ahí que nace la necesidad de crear una normativa que regule la actividad de la economía popular, donde prevalezcan los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, contraloría social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, formación y educación, planificación, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socio-productivas y cultura ecológica, dando a las venezolanas y venezolanos herramientas de contenido social para el desarrollo económico de un sistema incluyente, y con capacidad de fortalecer los proyectos socio-productivos de las comunidades.

El modelo socio-productivo comunitario y sus formas de organización popular. Están basadas en relaciones de producción solidarias mediante la movilización consiente de las potencialidades productivas de la comunidad, como herramientas que impulsarán el desarrollo integral del país; por lo que se fomentará y desarrollará la economía popular, sobre la base de los proyectos propios de las comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades, crea las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y próspero desenvolvimiento de las actividades de la economía popular, y el establecimiento de un nuevo sistema de producción, cuyos patrones de transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios, serán realizados por asociaciones de personas y comunidades organizadas, consientes de la necesidad de plantear un sistema socialmente justo en las relaciones socio-productivas y de intercambio solidario, con los fines de coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo socio-productivo de la Nación, en la búsqueda del desarrollo humano integral y sustentable.

Enmarcado en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 en el Proyecto Nacional “Simón Bolívar” liderizado por nuestro máximo líder de la Revolución Bolivariana el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, Y a ahora Nicolas Maduro Moro nuestro Presidente de la República de Venezuela, través de la cuarta y quinta líneas estratégicas de acción del Modelo Productivo Socialista y la Nueva Geopolítica Nacional; en la búsqueda de lograr que la actividad productiva laboral se oriente hacia la eliminación de la división social del trabajo, de su estructura jerárquica actual y cambios de paradigmas entre satisfacción de necesidades y producción de riquezas, transformando el dominio capitalista de los medios y factores de producción al Modelo Socio-Productivo en manos del Pueblo Organizado. El modelo productivo contenido en este Proyecto de Ley Socialista Socio-productivo del Desarrollo Endógeno, Sostenible y Sustentable

Con la entrada en vigencia del paquete de leyes del Poder Popular. Sancionadas por la Asamblea Nacional y promulgadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Oficial (extraordinario Nro. 6.011 del 21 de diciembre de 2010), Y Gaceta Oficial Número 39.856 del 12 de Febrero del 2012. Se establece el marco jurídico necesario para integrar al Poder Popular en cualquiera de sus formas de organización previstas en la ley, para que asuman la gestión social en las funciones, atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios y ejecución de obras, mediante la transferencia desde los distintos entes políticos-territoriales, hacia los gobiernos, autogobiernos comunitarios y comunales. Es así como la Ley Orgánica del Poder Popular prevé en su artículo 8 la Autogestión, como el conjunto de acciones mediante las cuales las comunidades organizadas asumen directamente la gestión de proyectos, ejecución de obras y prestación de servicios para mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico.

En la mencionada ley se establece el concepto de ECONOMÍA COMUNAL, definida ésta como el ámbito del poder popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de Entidades Económico-Financieras y medios de producción, para la producción, intercambio y consumo de bienes y servicios, en pro de satisfacer las necesidades colectivas. Dicha Economía Comunal se desarrolla bajo las normas sancionadas en la Ley del Sistema Económico Comunal, igualmente promulgada en la Gaceta señalada, y tiene como objeto establecer las normas, principios y procedimientos para la creación y funcionamiento del sistema económico comunal, integrado por las organizaciones socio-productivas bajo el régimen de propiedad social comunal, lo cual representa un concepto diametralmente opuesto al régimen económico establecido en el Código de Comercio Venezolano.

Estas organizaciones socio-productivas, adoptan la forma de: Empresas de Propiedad Social Directa Comunal; Empresas de Propiedad Social Indirecta Comunal, Unidad Productiva Familiar y Grupos de Intercambio. Cada una con sus características y peculiaridades establecidas en el Artículo 10 de la citada ley. Ahora bien, para el caso que nos ocupa relacionado con la organización del poder popular (consejos comunales), a los fines de prestar cualquier tipo de servicios licito, determinable y posibles, se hace necesario precisar que los Consejos Comunales son una de las formas de organización del Poder Popular establecidas en el artículo 15 de la Ley que rige la materia, teniendo este tipo de organizaciones su propia Ley Orgánica de los Consejos Comunales, donde se establecen disposiciones en cuanto a su conformación y funcionamiento, otorgándoseles la Personalidad Jurídica y pudiendo ejercer la ECONOMIA COMUNAL, creando para ello cualquiera de las organizaciones socio-productivas anteriormente nombradas. Siendo la forma más recomendada la de Empresas de Propiedad Social Directa Comunal, definida en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal como una unidad de producción constituida por el Poder Popular destinada al beneficio de los que la integra, de la colectividad a las que correspondan y al desarrollo social e integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. Siendo la Gestión y Administración de este tipo de Empresas, COMPETENCIA DE LA INSTANCIA DEL PODER POPULAR QUE LA CONSTITUYA.

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