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El Pluralismo


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  1.904 Palabras (8 Páginas)  •  260 Visitas

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La pluralidad cultural en la Constitución peruana de 1993

frente a las perspectivas de la reforma judicial

y al derecho penal

Enrique Bernales Ballesteros y Antonio Ruiz Ballón

Sumario: I. Introducción. II. El panorama constitucional.

III. En torno al concepto de pluralismo cultural. IV. Planteamiento

de la cuestión.

I. Introducción

La Constitución peruana de 1933, discutible en muchos aspectos y criticable por

su origen antidemocrático, contiene algunos aciertos conformes a las tendencias

más avanzadas del derecho internacional tanto en lo referente a los derechos humanos

como en lo referente al origen, conformación, atribuciones y funciones del

Estado. Por la materia específica de este comentario, nos interesan las disposiciones

de dicha Constitución sobre la cuestión de la diversidad cultural y algunas

proyecciones de su aplicación legislativa. Sostenemos, al respecto, que se trata de

un texto avanzado, pues, en este ámbito, establece un programa abierto que busca

la composición de un Estado integrador de diversas etnias, culturas y lenguas.

Al decir de Ballón, «[…] en el mundo actual la regla es que encontremos a varias culturas en

el interior de un Estado. Lo excepcionalísimo son los pocos casos en los que se da una cultura

única al interior de un Estado nacional. Las referencias constitucionales al Perú como un país

multicultural y pluriétnico, y las protecciones que de esa situación se derivan, son aplicables a

prácticamente todos los países del mundo […]. El Estado-nación es, sobre todo, una realidad

Derecho penal y pluralidad cultural

Anuario de Derecho Penal 2006

Enrique Bernales Ballesteros y Antonio Ruiz Ballón

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Desde esta perspectiva, comentaremos la problemática de la reforma judicial en

el Perú prestando atención a las propuestas planteadas por la Comisión Especial

para la Reforma Integral del Sistema de Justicia (CERIAJUS) sobre la materia,

que tienen especial incidencia en el ámbito penal.

Como suele ser frecuente en países cuyo proceso de conformación y consolidación

democrática es lento, inarticulado y sin objetivos claros, el avance constitucional

dista mucho del desarrollo jurídico del país y, más aún, de la realidad. La

práctica de las relaciones sociales, incluido, en este sentido, el propio comportamiento

de los funcionarios públicos, expresa el patrón de comportamiento de un

Estado instalado sobre una contradicción consistente en el hecho de que, algunas

veces, parecería estar basado en una realidad histórica y cultural tendencialmente

homogénea, en la que la pluriculturalidad o la multiculturalidad se agotarían en

la diversidad de lenguas.

Como veremos más adelante, de cara al Derecho en general y, en particular,

al derecho penal las exigencias constitucionales son complejas y los desarrollos

legislativos, incluidos los proyectos actuales, están aún lejos de ser pretensiones

para transformar la realidad de manera coherente.

II. El panorama constitucional

Los artículos 2, inciso 19; 17; 48; 89; 139, inciso 8; y 149 de la Constitución de

1993 tratan el tema de la diversidad cultural del Perú. Además, hay que considerar

los demás artículos vinculados de cierta manera con el mismo tema. Obviamente,

todos estos artículos requieren ser analizados desde una perspectiva de

sistematización e integración normativa, pues se trata de normas que adquieren

sentido por su ubicación en el conjunto constitucional y por la manera en que se

interrelacionan.

a. El artículo 2, inciso 19, reconoce a cada persona (peruano o no) el derecho

a su identidad étnica y cultural. Por consiguiente, en el Perú, esta identidad

étnica y cultural pasa a ser un derecho humano fundamental. Ahora bien, la

política moderna bajo cuya apariencia o pretensión de homogeneidad suelen ocultarse profundos

problemas de historias culturales fracturadas o artificialmente ensambladas. Pero también

es un profundo factor de sincretismo y unidad que produce profundos efectos sobre la dinámica

de la sociedad y en la cultura de los pueblos» (2004: 37).

«Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: [...]

19) A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural

de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.

Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad».

La pluralidad cultural en la Constitución peruana de 1993

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Constitución va más allá y, como consecuencia de este reconocimiento universal,

obliga al Estado a

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