El Pluralismo
smailliwrazalas14 de Abril de 2014
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EL SUBSISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL
El pluralismo es un concepto que tiene aplicaciones en diversos ámbitos y que esta vinculado a la pluralidad y convivencia de cosas muy distintas entre si. Un sistema plural es aquel que acepta, reconoce y tolera la existencia de diferentes posiciones o pensamientos. En la esfera de la política, pluralismo implica la participación de varios grupos sociales en la vida democrática. Esto quiere decir que el pluralismo valora y hasta promueve que sectores con diferentes ideologías formen parte de los procesos electorales o de la toma de decisiones de un gobierno, por ejemplo. La heterogeneidad social, cultural, ideología, religiosa y étnica es producida por el pluralismo. Un gobierno pluralista, en este sentido, no ejerce la representación monopólica de un solo sector social , sino que construye su poder a partir del dialogo y el debate. Se trata, por lo tanto, de ampliar la base del poder. En la filosofía, el pluralismo es una posición metafisica que considera que la totalidad del mundo esta compuesta por realidades independientes e interrelación. De lo antes expuesto de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o mas ordenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio, específicamente cuando en la sociedad todos los entes sociales producen normas jurídicas, es decir que el Estado no es el ultimo productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de los medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura. El derecho alternativo, se sitúa en la disciplina de la sociología jurídica, la cual plantea una visión compleja del Derecho en la que este puede ser analizado, desde el punto de vista de la complejidad social. El Derecho alternativo se constituye en nuestros días como una corriente en la filosofía y practica del Derecho que trata de responder a los desafíos que presentan las sociedades con problemas estructurales sociales graves; el termino "alternativo", conlleva el reconocimiento de prácticas jurídicas que difieren del Derecho dominante, opta por reconocer aquellos valores que se plantean como alternativas ante los valores individualistas y egoístas, negadores de vida, promovidos por el capitalismo y el liberalismo, especialmente, el neoliberalismo. El Derecho alternativo, apuesta por el pluralismo jurídico, no niega necesariamente el Derecho dominante, sino que se plantea, en todo caso, una flexible utilización de los sistemas jurídicos estables y comunitarios, en aras de conseguir una sociedad mas justa e incluyente. En este sentido, realza los elementos de los derechos humanos y los derechos sociales, ya que nos presenta una perspectiva desde la cual se puede elaborar diferentes estrategias para buscar una sociedad mas justa, abierta a las legitimas aspiraciones del pueblo. El Derecho Alternativo, entonces, podría describirse formalmente como un proceso de creación del derecho paralelo, permitiendo la reflexión sobre cual seria el tipo de norma que se adecue a los intereses de las clases desfavorecidas.
El Pluralismo Jurídico hace referencia a la existencia de múltiples sistemas jurídicos en una una misma área geográfica. Esta definición implica tres cosas: (i) reconocer que el derecho oficial, el derecho del estado, no es el único existente; (ii) que distintas prácticas jurídicas (i.e. justicia indígena, justicias comunitarias) pueden ser reconocidas como formas de derecho; (iii) lo anterior supone, por tanto, que el reconocimiento de soberanía que algunos estados establecen al pretender el monopolio de la fuerza jurídica, se relativiza.
Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.
Machicado, Jorge1
El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.
Desde una perspectiva sociojurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Según Boaventura de Sousa Santos, cualquier orden social que de cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho.
El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico
1. Importancia del pluralismo jurídico para el Derecho Alternativo
2. Breve historia u origen del uso alternativo del Derecho y Derecho Alternativo, su teoría crítica, pluralismo jurídico y otros aspectos
Hay infinidades de conceptos de Derecho Alternativo, pero para ir aclarando su definición, éste trata de alternar al derecho dominante, pero esta alternancia admite diversas relaciones condicho derecho hegemónico y con la configuración del pluralismo jurídico.
O. Correas, define el concepto de Derecho Alternativo, como el derecho cuyas normas efectivas constituyen delitos para el derecho hegemónico. El derecho alternativo pretende romper el predominio del derecho hegemónico del Estado y obtener su reconocimiento jurídico.
Otro concepto, se refiere a: Una propuesta histórico-social de un pluralismo comunitario-participativo como nuevo modelo político y jurídico de validez, caracterizado por formas alternativas de producción de juridicidad y por modalidades democráticas y emancipadoras de prácticas sociales.
Según Prieto, J. y en la revista de derecho alternativo de: Derecho Alternativo para la Liberación, expresa: - La capacidad de los oprimidos para materializar sus intereses de liberación es un proceso paulatino de construcción de la autoconciencia, de la Organización y el protagonismo, independientes de los mecanismos institucionales establecidos por la dominación, aunque sabiendo aprovechar todos los espacios que permite la democracia burguesa, incluso en el llamado poder ejecutivo. En este proceso de construcción de la autonomía popular, se desarrolla simultáneamente el derecho para la liberación, expresado en dinámicas alternativas, usos y costumbres propias, organizaciones independientes, reglamentos internos, nuevas instituciones, una nueva filosofía del derecho, nuevos conceptos y categorías. Estos nuevos elementos del derecho para la liberación, por su lado, ayudan al propio proceso de articulación de los dominados, elevando aun más la base de este derecho paralelo y así sucesivamente, en una dialéctica de mutua cooperación y construcción simultánea del poder popular y del derecho alternativo.
Importancia del pluralismo jurídico para el Derecho Alternativo
Es sumamente importante, ya que de la primera (Pluralismo Jurídico) proviene la otra (Derecho alternativo). Guardan una relación inmanente e inseparable. Al no haber el reconocimiento por parte de un Estado del pluralismo jurídico, difícilmente se podría consolidar un mecanismo alternativo independiente a la administración de justicia que corresponde a dicho Estado-Nación.
En una verdadera democracia, debe crearse con el tiempo una serie de necesidades de cambios de las normas sociales de acuerdo al multiculturalismo y no mantenerse a un mismo sistema jurídico de un Estado para todos, como que sitodos fueran nacidos y formados por una misma cultura y cargando con las mismas necesidades en particular, convirtiéndose en un monismo jurídico agotado que no pueda solucionar los conflictos reales de una sociedad diversa y de cual ésta de acuerdo a su estructura se ve en la imperiosa tarea de construir su propio camino alternativo a la justicia.
Breve historia u origen del uso alternativo del Derecho y Derecho Alternativo, su teoría crítica, pluralismo jurídico y otros aspectos
"Uso Alternativo del Derecho" y "Derecho Alternativo"
El "Uso alternativo del derecho" en la época de los años 70"s se inscribió dentro de las críticas marxistas más fuertes y consistentemente dirigidas contra los principios que informaban el positivismo jurídico. El positivismo jurídico o los positivismos jurídicos presentan varios elementos particulares y comunes entre si. El derecho positivo excluye cualquier relación con la moral y la política lo cual implica dos aseveraciones, de un lado, el solo referente de su existencia y validez se encuentra en el derecho positivo mismo, dicho de otra manera, el sistema jurídico positivo es auto poético.
De otro lado, el derecho positivo excluye toda consideración valorativa en tanto que la existencia de un sistema objetivo de valores no se puede constatar, lo único que se puede constatar es el derecho existente. Para los positivistas como Kelsen el objeto de la ciencia del derecho son las normas, es decir, su objeto lo constituye el deber ser y no el ser. Por el contrario, el "Uso Alternativo del Derecho" partía de las contradicciones que al interior del sistema jurídico evidencian las relaciones antagónicas de los distintos estratos sociales en su correlación de fuerzas, las conquistas democráticas y demás beneficios provenientes de las luchas de las clases desfavorecidas de la escala social.
Las contradicciones
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