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El amparo Constitucional y legal para producir decretos legislativos exceptuados de la delegación de facultades

marife29Monografía2 de Diciembre de 2021

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

El amparo Constitucional y legal para producir decretos legislativos exceptuados de la delegación de facultades

AUTOR(ES):

Aguilar Contreras, Sheyla Marife Odaliz (0000-0002-1425-412X)

Alfaro Chávez, Brenda Lucero (0000-0001-6698-7627)

Cáceda Rios, Daniela Valentina (0000-0002-7106-3936)

Amaya Carbajal, Brayan Giancarlo (0000-0002-5603-0204)

Ayala Espinoza, Tania Marcelita Dayana (0000-0002-8118-2672)

ASESOR (ES):

Mg. Sagal Gross, Carlos Manuel (0000-0002-4185-6361)

TRUJILLO – PERÚ

2021

ÍNDICE

  1. INTRODUCCION
  2. CUERPO
  1. Conceptos generales

                     -Amparo Constitucional y legal

                     -Decretos legislativos

                     -Delegación de facultades

  1. Análisis comentado de los artículos por Enrique Bernales Ballesteros
  • Articulo 80 y 81
  • Articulo 101 y 104
  • Articulo 74
  • Artículo 200 inciso 4  
  1. Por menores de debates de los artículos hasta que llegue a hacer lo que             es constitucionalmente en la norma
  1. CONCLUSIONES

REFERENCIAS

ANEXOS

INTRODUCCION

Esta monografía fue realizada con el objetivo de analizar y detallar el amparo Constitucional y legal para producir decretos legislativos exceptuados de la delegación de facultades.

Actualmente el proceso democrático demuestra que el poder ejecutivo, en el aspecto de control constitucional, puede definir normas legales, funciones legislativas del poder y decretos legislativos; recaídas sobre la norma. El propósito es establecer inductivamente las diferentes funciones del control parlamentario de las facultades legislativas del poder.

La importancia de esta monografía se refleja en varios aspectos. El primero que se exhibe es el análisis de los siguientes artículos: El artículo 101 y 104 “Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número es a menudo proporcional al de representantes de cada grupo parlamentario y no supera el 25% del número total de miembros del Congreso " y "El Congreso puede aprobar la facultad de legislar al Poder Ejecutivo, por intermedio de decretos legislativos, sobre asuntos específicos y plazos específicos prescritos por leyes autorizadas. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente de la Constitución, permite que el Congreso autorice al Presidente de la República dictar decretos legislativos en materias específicas y la legislación se llevará a cabo en el tiempo específico que determine la ley autoritativa.

Como se establece en el numeral 1 del artículo 76; Reglamento del Congreso, establece que la decisión legislativa de proponer una ley autoritaria no corresponde al Presidente de la República. El literal del numeral 1 en el artículo anterior establece la propuesta de la ley autoritaria de legislación delegada. La manera de control que solo entra en vigencia cuando el presidente notifica al Congreso el decreto legislativo que ha emitido, dentro de los tres días posteriores a su publicación.

El segundo aspecto incluye la importancia de generar una práctica presidencial, que se caracteriza por un mayor dinamismo y recursos técnicos del poder Ejecutivo, el poder discrecional de la facultad legislativa autorizada y el rol legislativo del Congreso.

Finalmente, tenemos a los artículos 80 y 81, “Sustentación del presupuesto público”, que estipulan que cada ministro mantiene las especificaciones de gastos del sector al pleno del Congreso.

Si no se envía la autógrafa de la ley de presupuesto al departamento administrativo, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.

La ley de presupuesto se tramita ante el Congreso y durante el receso del parlamento se tramitan y aprueban ante el Comité Permanente, requiriendo el voto de las tres quintas partes de sus miembros.

El artículo 81 indica " la cuenta general de la república " y va acompañado del informe de auditoría de la contraloría general, que será enviado al Congreso por el Presidente, y la fecha límite será el 15 de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto.

Dentro de los noventa días posteriores a la presentación, un comité revisará y tomará una decisión. El congreso debe anunciar dentro de los treinta días, y si no se anuncia dentro del plazo prescrito se eleva el dictamen de la comisión revisora al poder ejecutivo para que emita decretos legislativos que contiene la cuenta general.

El desarrollo del planteamiento anterior debe cumplir con los siguientes objetivos específicos: en el marco de la investigación, describir el marco conceptual del amparo Constitucional y protección legal para formular decretos legislativos exentos de autorización, y luego los análisis de los aspectos específicos de los artículos ya mencionados de los decretos legislativos con la constitución Finalmente, al amparo de nuestro mandato constitucional.

Los objetivos presentados anteriormente dan cuenta de un estudio de tipo analítico, la cual pretende brindar una explicación y comprensión acerca de la delegación de facultades.

La información para la presente investigación procede de fuentes de carácter secundario, tales como artículos de revistas especializadas y libros que analizan los decretos legislativos exceptuados de la delegación de facultades.

Esta monografía quiere contribuir con el debate, brindando una serie de herramientas conceptuales y analíticas para comprender mejor este fenómeno, así como la necesidad que su utilización se ajuste al texto constitucional. Esto se determina mediante el análisis de la acotación de los requisitos de forma y de fondo, a consecuencia de evaluar si se ha expedido todos éstos de acuerdo con la Constitución.

Esta monografía cuenta con tres objetivos específicos los cuales son:

Establecer la finalidad de los aspectos que están relacionados con el amparo constitucional.

El análisis de los artículos mencionados como también estudiar el marco jurídico de rango constitucional que establece el sistema económico vigente y regula la actividad económica del Estado.

El estudio de los comentarios de Francisco José Eguiguren Praeli hacia algunos artículos de la constitución política de 1993.

II.I.        Conceptos generales

Amparo constitucional y legal

Según el artículo 200 de la Constitución Política, la acción de amparo actúa en oposición a un hecho u descuido de parte de una persona a la que se le ve afectado los derechos que protege. Es un proceso constitucional que tiene por objetivo proteger los derechos fundamentales que no protege el hábeas corpus, el hábeas data ni el proceso de cumplimiento.

Es un proceso constitucional que, según la Convención Americana de Derechos Humanos, es un recurso rápido, sencillo y debe ser efectivo ya que los derechos humanos son indispensables para las personas, sin embargo, en el Perú es un mecanismo excepcional, que sirve de ayuda, en cambio, hay que tomar otras vías siempre y cuando existan diferentes posibilidades. Este proceso se puede tomar en cuenta cuando la demanda afecte directamente a un derecho fundamental ya que existen casos donde el demandado puede exagerar la situación y que existan otras vías para resolverlo.

Este proceso tiene un fin restitutorio, es decir, que restituye o retrotrae la titularidad de un derecho fundamental el cual a sido afectado por un acto prejudicial que es causado por una autoridad o un funcionario, por ejemplo, una entidad privada o el mismo Estado por lo cual lo hace diferente a comparación de la tutela ordinaria.

Una demanda no puede actuar si los derechos legales o resoluciones judiciales se ven afectadas, por lo que el Juez puede anular el proceso de amparo. También, como se ha mencionado en un inicio, la persona el cual exige este proceso debe agotar todas sus posibilidades, es decir, que el único mecanismo sea la acción de amparo. Además, la sentencia debe ser clara para el Juez y al mismo tiempo a quienes buscan eliminar la amenaza o que afecte al derecho constitucional y que no exista otra vía para solucionarlo.

Decreto legislativo

Es una norma con rango de ley que el Congreso ha predeterminado de acuerdo con la circunstancia de la situación, además de que ha determinado un plazo específico para dictarse por la ley autoritaria respectiva. Un ejemplo para comprender este concepto es cuando una persona debe recoger una carta, pero lamentablemente no es posible así que asigna a otra persona, a través de una firma, a realizar esa acción. Además, que tiene ciertas limitaciones y entre ellas están que el Gobierno no puede dictar una materia que no esté reservadas a la ley Orgánica.

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