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El analisis interdisciplinar del Derecho Agrario

jenn2305Documentos de Investigación24 de Octubre de 2022

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Derecho Agrario

Ejidatario (derechos).

División de sus tierras al interior del ejido, tierras del uso común, parcelas y tierras del asentamiento humano (el solar sí se asigna en propiedad al derecho agrario).

Tiene derecho a suceder sus derechos, transmitirlos mediante la enajenación de sus derechos parcelarios a otro ejidatario o avecindado del mismo núcleo de población, pero no a alguien ajeno.

80, LA.

Ante cualquier persona que tenga fe pública puede llevarse a cabo la enajenación. No necesariamente tiene que tratarse de un Notario Público.

A quienes tienen a su favor el derecho al tanto, la esposa, concubina e hijos del ejidatario, no necesitan ser ejidatarios en sí para que se les enajene la parcela.

También puede dar su parcela en arrendamiento, mediería, aparcería. Puede explotar sus parcelas.

45, LA.

El ejidatario también tiene derecho a un porcentaje de las tierras de uso común, según le corresponda.

Cualquier acuerdo sobre la explotación de esas tierras de uso común, por un tercero, deberá aprobarse por la Asamblea.

81, LA. Dominio pleno.

Asamblea de formalidades especiales, o asamblea dura. Asisten un fedatario público y un funcionario de la Procuraduría Agraria. Si se autoriza, se registra en el Registro Agrario Nacional.

Hecho todo, pasa a regirse por las disposiciones del derecho común.

84, LA. Aquí la notificación la realiza por conducto del Comisariado Ejidal. Él publica las notificaciones en lugares visibles del núcleo de población.

También tiene derecho a participar de las asambleas del ejido y votar en ellas. También a ser votado.

21, LA.

Órganos internos del ejido.

Asamblea, se integra por todos los ejidatarios del ejido y es el órgano máximo. Puede remover a quienes integran a los órganos de abajo.

Comisariado Ejidal. Presidente, Secretario y Tesorero. Administra bienes y rinde cuentas.

Consejo de Vigilancia. Presidente y dos Secretarios. Vigila el respeto hacia las tierras del ejido y la actuación del Comisariado. Un presidente y dos secretarios.

Los cargos tienen que ocuparse por ejidatarios con sus derechos vigentes. En ambos hay propietarios y sus respectivos suplentes.

A través de la asamblea se eligen los integrantes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia. Duran en su encargo tres años. Una vez se elige, no puede reelegirse de manera inmediata. El ejidatario sí puede reelegirse, pero no de manera inmediata.

El Registro Agrario Nacional es el registro público de materia social. Ahí encontraremos el origen de los ejidos y las modificaciones que estos sufran. Así como el padrón de ejidatarios de cada ejido. Están divididas por delegaciones, en cada uno de los Estados. También hay unas oficinas centrales en Ciudad de México.

El ejidatario tiene la obligación de pagar sus contribuciones. Se les exigen cada año, regularmente.

Avecindado.

13, LA. Definición.

Que sea reconocido con esa calidad, de avecindado, por la asamblea. Que convoca el comisariado ejidal.

Tienen derecho a adquirir tierras dentro de un ejido. Cuando enajene su derecho parcelario un ejidatario.

18, LA.

Hay una adjudicación de los derechos del ejidatario. En caso de subastas por la sucesión de sus derechos.

En materia agraria rige un principio de indivisibilidad. Eso aplica para la sucesión de los derechos del ejidatario. Si no designa sucesores será atendible lo que señala la Ley al respecto.

El hecho de que un avecindado adquiera una parcela, no quiere decir que adquiere la calidad de ejidatario. Tendrá la calidad de posesionario y se le extiende su certificado parcelario que dirá que únicamente acredita su calidad de posesionario. Tendrá derechos de uso, goce y disfrute y aprovechamiento, al igual que el ejidatario.

Sin embargo, a diferencia del ejidatario, no tendrá derecho a las demás tierras del ejido. Como lo es el solar que se le asigne y el porcentaje de las tierras de uso común que le correspondan. Tampoco podrá participar en las asambleas, a no ser que se trate de la asamblea de ese mismo posesionario.

Para que el avecindado pueda adquirir la calidad de ejidatario, tendrá que verse en la asamblea. Es una atribución exclusiva de la asamblea, que es el órgano máximo del ejido. 23, LA.

Otra forma de adquirir el carácter de posesionario es a través de la prescripción. 48, LA. Sigue siendo imprescriptible, la prescripción a que se refiere este artículo es a la titularidad de los derechos del ejidatario, no a las tierras en sí.

Si quien adquiere la titularidad de esa parcela no tiene la calidad de ejidatario reconocida, no la adquirirá con el carácter de posesionario.

Una vez que la asamblea asigna un derecho, ya no puede disponer de ese derecho del ejidatario (ni ninguna otra autoridad), si no es consentimiento de ese propio ejidatario.

CORETT=INSUS.

Normatividad anterior=Normatividad vigente.

CORETT se creó para expropiar tierras ejidales que se asentaron de manera irregular.

Comunidades Indígenas

Los sujetos de la misma son los comuneros y los avecinados. No hay posesionarios aquí.

La ley agraria no da una definición de comuneros.

98 al 107, LA.

El último artículo, señala que lo aplicable a los ejidos será aplicable a las comunidades indígenas. La mayor parte de dichas normas resultan aplicables, como lo son los órganos que lo integran.

Asamblea general de comuneros. Todos los comuneros que integran la comunidad.

Comisariado de bienes comunales. Presidente, secretario y tesorero. Representante legal del ejido y de la comunidad, según sea el caso. Administrador de los bienes comunes del ejido o comunidad.

Asamblea de vigilancia. Presidente y dos secretarios. Vigila las actuaciones del comisariado y el cuidado de las tierras e informar a los otros dos.

Sus titulares y sus respectivos suplentes. Al igual, son iguales sus facultades y demás.

No obstante, no le es aplicable lo relativo a la determinación formal de sus tierras. Aquí solamente hay un certificado de derechos como comuneros. No hay una delimitación y expedición de un certificado parcelario, sobre las tierras de uso común y un certificado de propiedad sobre su solar.

Los parcelamientos económicos y de hecho son válidos siempre y cuando no haya una controversia. Estos son aquellos en los que no hay una medición y levantamiento topográfico para la determinación formal de sus tierras.

El comunero es aquel hombre o mujer titular de derechos comunales.

2 y 5, LA.

No hay asignación individual de manera formal. Pero sí se señala su derecho a disfrutar las tierras de la comunidad, y a enajenar sus derechos de comunero, a otros comuneros y avecindados de esa misma comunidad.

Los avecindados de las comunidades también requieren de antigüedad, y pueden reclamar se les reconozca por medio de un tribunal si no lo hace la asamblea de comuneros.

Los avecinados que adquieren tierras materia de derechos de comuneros, sí adquieren el carácter de comuneros. A diferencia de los avecindados de ejidos. De ahí que no se hable de posesionarios.

Aquí también hay reglamento interno como en los ejidos, se les denomina estatutos comunales. Se inscribe ante el registro agrario nacional para que surta efectos frente a terceros.

46, LA.

Se prohíbe la creación de un ejido en el que aporten las tierras los particulares, en fraude de acreedores.

Los ejidos y comunidades tienen su forma de organización interna y órganos internos. La ley establece sus atribuciones, obligaciones y qué deben atender.

Los avecindados de aquí, cuando adquieren derechos también adquieren el carácter de comuneros.

El derecho agrario entonces es el conjunto de normas jurídicas que van a regular lo relativo a la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, así como los derechos y obligaciones de los sujetos del derecho agrario y la organización interna de ejidos y comunidades.

Esto es todo lo que regula nuestro derecho agrario.

Actualmente el ejidatario puede celebrar contratos de uso sobre su parcela. La anterior normatividad sí establecía que la tierra se tenía que cultivar.

Antes de la reforma no podían venderse terrenos ejidales. Son actos o contratos inexistentes.

Fuentes del derecho agrario

Autonomía del derecho agrario

Nuestro derecho agrario es autónomo en relación con las diversas normas del derecho. Esto es, no hay que acudir a diversas normas para resolver un conflicto sobre la tenencia de la tierra.

Los aspectos que se señalan para sustentar la autonomía del derecho agrario son:

- Legislativo: porque existe todo un procedimiento legislativo través del cual se crean específicamente normas que regulan lo relativo a la cuestión agraria; al igual que en ámbito penal, civil y otros.

- Jurídico: porque existen normas agrarias vigentes que se aplican para dar solución a la problemática agraria.

- Sociológico: en virtud de que estas normas del derecho agrario están dirigidas a un determinado grupo social. Darle un trato desigual a los desiguales, o diferenciado a quienes se encuentran en distintas condiciones sociales. Es a ejidos y comunidades, así como a sus integrantes, llámese ejidatarios o comuneros.

La figura de la suplencia de la deficiencia de la queja en esta materia trata de que no se viole los derechos

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