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Derecho Agrario: Un breve análisis


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Reseñas  •  1.182 Palabras (5 Páginas)  •  191 Visitas

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Derecho Agrario

Victor Manuel Matula Guisland

Grupo: 658

No. de Lista: 18

24-09-2015

El Derecho Agrario se refiere a las normas que refieren al campo y a la actividad agraria.

Se me hace de bastante importancia la existencia del Derecho Agrario debido a que las relaciones y la interacción entre personas que realizan actividades de campo son distintas y requieren de regulación así como la actividad misma.

Es de gran importancia saber que en épocas prehispánicas ya existía una noción del Derecho Agrario, aunque este no estaba unificado debido a que varia culturas coexistían en lo que hoy es México.

Los aztecas manejaban las tierras muy acorde a su estructura social. Al apoderarse de tierras nuevas, el monarca tenia las mejores tierras y las demás las repartía entre guerreros destacados, la nobleza y finalmente para el gasto público, aunque él podía reclamar cuando quisiera dichas tierras.

Las tierras del monarca se denominaban Tlatocalli, las de los nobles eran Pillali y las destinadas al pueblo eran Altepetlalli. Estas últimas se dividían en tantos barrios como era necesario y eran independientes una de otra.

Los jefes de familia recibían pequeñas porciones de tierra para que se asentaran, estas eran llamadas Calpulli, donde vivían y debían cultivar en sus propias tierras: calpullali.

Las tierras Mitlchimalli eran para sostener al ejército y las Teotlapan eran para el culto; las tierras de los dioses.

Los macehuales y los mayeques eran los peones del trabajo de las tierras. Los macehuales no tenían derecho sobre la tierra que trabajaban.

Después de la conquista, el espacio se unifico como una unidad territorial: La Nueva España.

España y Portugal tuvieron problemas para llegar a un acuerdo sobre la propiedad de tierras en el nuevo mundo, los cuales terminaron cuando el Papa Alejandro VI cedió las tierras por una línea geográfica.

Las propiedades en La Nueva España existían las Mercedes Reales, que era otorgadas como estímulo a los conquistadores por medio de una confirmación llamada merced, las Caballerías eran tierras otorgadas en merced a los soldados de caballería y las Peonías eran las propiedades entregadas en merced a los soldados de infantería.

Las Suertes de Tierras eran destinadas a los colonos para ser trabajadas, una confirmación era el procedimiento para hacer legítima la propiedad sobre la tierra. Las Composiciones eran arreglos para reconocer propiedades irregulares mediante un pago.

Las Capitulaciones eran tierras repartidas a quienes tomaban el compromiso de colonizar el área. Un Fundo Legal era un terreno españolizado para que vivieran ahí los indígenas. Los Propios eran destinados al gasto público y las Tierras de Repartimiento eran tierras comunales otorgadas con la condición de ser trabajadas siempre.

Las Capellanías eran propiedades meramente eclesiásticas y Los Mayorazgos eran los derechos de establecer la propiedad como legado heredable.

La propiedad novohispana refería a la propiedad privada de los españoles, la propiedad indígena y la eclesiástica.

El artículo 27 de la Constitución de 1917 contiene las normas relativas al problema agrario. Están las disposiciones de la distribución de tierras, agua, riquezas naturales, etc.

Establece la propiedad de las tierras y aguas del territorio como de la Nación y le da la capacidad de transmitir la propiedad a particulares.

Le confiere a la Nación el dominio de todos los recursos del subsuelo y los mares territoriales y lo hace inalienable a menos que sea por medio de concesiones a particulares.

También expresa que solo los mexicanos tienen la capacidad de adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones, así mismo le da al Estado la capacidad de otorgar este dominio a extranjeros.

Limita la propiedad eclesiástica y la de la beneficencia o de investigación científica.

Establece que se expedirán leyes para determinar el máximo de extensión de la propiedad rural y fija la expropiación por medio de indemnización.

El ejido es mencionado por el artículo 9 como la tierra que no es trabajada y es común de todos los vecinos.

Mendieta y Núñez determina el ejido como:

-Las extensiones de cultivo o cultivables

-La superficie necesaria para la zona de urbanización

-La parcela escolar

-Las tierras de cualquier clase de labor que satisfacen las necesidades colectivas del núcleo de población en cuestión.

Por tanto el ejido es una extensión de tierra que permite al campesino, por medio de su trabajo, tener medios económicos para subsistir.

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