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El concubinato resumen

manuelrdhsResumen6 de Julio de 2020

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INTRODUCCIÓN

Esta investigación la realice para estudiar a fondo por que el concubinato se ha vuelto muy común el las relaciones de pareja, desde mi punto de vista la mayoría lo hace  porque tienen miedo a fracasar en el matrimonio con una convivencia como pareja dentro de un mismo lecho, lo que les ayudara a conocerse mas a fondo y sabrán si son realmente una pareja estable o no, y con esto llegar al momento en que decidieran contraer nupcias y podrán tener la certeza de que no fracasaran en el intento, claro que tiene sus desventajas ya que muchas veces por comodidad o por falta de tiempo son pocas las parejas que llegan al matrimonio.

Aunque muchas veces también tiene que ver las cuestiones intelectuales de la modernidad, ya que para muchos jóvenes no les gusta sentirse atados o comprometidos.

Existen cientos de miles de parejas que viven juntos pero sin el acta matrimonial de por medio, tal vez esa sea la forma más común o "extrema" de las variantes de lo que pudiera llamarse relaciones Premaritales.

Este tipo de parejas, si bien no tienen muchos problemas en cuanto a sostener relaciones íntimas constantes, son producto de duras presiones que van desde lo familiar a todo lo social en su conjunto, y aunque esto hace que muchos "sucumban" al matrimonio, se puede afirmar que diariamente se acrecienta la tendencia a vivir juntos sin casarse.

Los cambios en las conductas sociales en los últimos años se manifiestan en lo que respecta al derecho de familia en la proliferación de las uniones de hecho.

Siempre ha existido junto a la realidad del matrimonio el hecho del concubinato, pero este último presenta en la actualidad sus rasgos propios.

CONCUBINATO

Es la unión permanente de un hombre y una mejor sin vinculo matrimonial que mantiene una comunidad e habitación y vida similar ha la de los cónyuges.

Proviene del latín CONCUBER que significa dormir juntos.

ANTECEDENTES HISTORICOS

ROMA:

        El concubinato surge en Roma y se da como la convivencia de la pareja integrada por un hombre y una mujer que viven como esposos dándose por 2 causas:

  • Por causa política
  • Por falta de connubium que era porque no quería o no podían contraer justae nuptiae (matrimonio).

Fue socialmente aceptado pues no constituía ninguna deshonra, pero con la desventaja de que no producía efectos jurídicos  hizo que surgiera una gran diferencia entre matrimonio y concubinato, pues esto se daba con personas de clase social inferior.

Solo se permitía tener una concubina por lo que la relación daba la apariencia de matrimonio legal de una manera errónea, por lo que el concubinato  fue limitado a ciertos aspectos reuniendo los siguientes aspectos:

  • No debían haber contraído matrimonio anteriormente.
  • La prohibición abarcaba hasta los grados de parentesco no permitidos.
  • Existir consentimiento de ambos sin hacer mediado violencia o corrupción.
  • Solo de daba entre personas púberes solo se puede tener una concubina.

Por los que el concubinato solo se visualizo como una relación de hecho de la que la ley no se ocupo.

DERECHO JUSTINIANO  

Fue vista como una relación estable con mujeres de cualquier condición o de cualquier rango social, ya fueran ingenuas o libertas, con las que no se desea contraer matrimonio.  Siendo una cohabitación estable de un hombre con una mujer de cualquier condición social.

  • Se reconoce el lazo entre le padre y los hijos  producto del concubinato,
  • Se legisla para legitimar a los hijos.
  • Se reconoce derechos a recibir alimentos y algunos Derechos Sucesorios.

ESPAÑA:

Aquí es conocido como Barraganía que era constituida entre personas aún casadas o bien entre hombres  y mujeres de condiciones sociales distintas, imponiéndoles límites:

  • Solo tener una barraganía y un hombre.
  • Estar libres de matrimonio y que no haya impedimentos para contraerlo.
  • Unión permanente.
  • Tratarse como marido y mujer.
  • Ser tratados y considerados como si fueran esposos.

La barraganía surge por la influencia  de los musulmanes por la dominación de VII siglos en la Península Ibérica.

  • Se hace la distinción entre hijos naturales y legítimos.
  • La barraganía que probara ser fiel y bueno con su señor tenía Derecho a heredar la mitad de las ganancias.
  • Concedía a la barraganía en cinta el Derecho de solicitar alimentos a la muerte de su señor elevándose a la categoría de viuda.
  • Alos hijos el padre dar hasta la cuarta parte de sus bienes en vida y por testamento cuando eran concebidos antes que los legítimos.

En 1361 en la “CARTA DE MANCEBÍA O CAMPANEARÍA” surgiendo un convenio que concede a la concubina el Derecho de percibir rentas y compartir con el la mesa.

También existían contratos de barraganía en que la relación finalizaba si no es que era prorrogado.

En la EDAD MEDIA se determinaba la filiación natural:

  1. Concubinato y barraganía.
  2. Se da el reconocimiento formal de la atribución  de la paternidad.

Aunque no se regula la barraganía pues es ignorada para lograr la publicidad del Registro Civil.

EL FUERO DE SORIA.

Autoriza a dar a los hijos nacidos en barraganía hasta ¼ parte de sus bienes en vida y los que se deseare por testamento, siempre que no hubiese concebido hijos legítimos.

LOS FUEROS DE BURGOS Y LOGROÑO.

Concedieron a los hijos de la barraganía el derecho de heredar a falta de descendientes legítimos, siempre que el padre hubiera reconocido.

FRANCIA

La constitución de 1791 considera el matrimonio como un mero contrato civil.

Se derecho la Ley de Divorcio el 20 de septiembre de 1792; pudiendo ser disuelto el matrimonio por voluntad de las partes o por una de ellas.

La Ley de Brumario año II; otorgo a los hijos naturales el derecho hereditario igual al de los hijos legítimo, desde el 14 de julio de 1789, esta ley protegió a los hijos nacidos de las familias extramatrimoniales.

Para hacer valer sus derechos a los hijos naturales se les imponía la carga de probar su filiación con el fallecido, debían exhibirse documentos públicos o privados, consecuencia de las atenciones dadas, como la educación o el mantenimiento sin interrupción.

El ordenamiento de 1804 les negó el titulo de herederos concediéndole únicamente el derecho de heredar  en la misma proporción de los hijos legítimos  cuando concurrieran estos y no hubiera parientes para heredar para heredar, podían los hijos naturales o ilegítimos recibir la totalidad de la herencia, otra desventaja del Código de Napoleón fue la prohibición de investigar la paternidad.

El Código de Napoleón de 1804 no regula la figura del concubinato ya que no producía ningún efecto o consecuencia de derecho.

En Francia se identifica el concubinato con el adulterio y de acuerdo al Código de esa época la mujer solo podía demandar el divorcio por causa de adulterio, cuando hubiere sostenido a la concubina  en la casa común, es decir, cuando el adulterio se hubiere cometido en el hogar conyugal

EN 1931 LA CONSTITUCIÓN:

  • Otorga igualdad entre hijos de matrimonio y extramatrimoniales.
  • Se hace distinción en las actas de nacimiento si son legítimos o ilegítimos.
  • Se incorpora la investigación sobre la paternidad.
  • Se otorga protección e igualdad e los menores desprotegidos cuando moría el progenitor.

1981 permanece la distinción de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

MÉXICO:

En los siglos XV y XVI entre los indígenas el concubinato surgía cuando las parejas se unían bajo su consentimiento, sin observar ningún tipo de formalidad en donde la mujer era llamada Temecauh y el hombre Tepuchtli.

La concubina que duraba a lo largo de un lapso de tiempo se convertía en esposa o Tlacarcavilli.

El concubinato o la unión se debían a la carencia de recursos económicos por los gastos excesivos de la fiesta para la realización del matrimonio.

Antes de la llegada de los españoles, los indígenas tenían una absoluta libertad premarital, existiendo una especie de “matrimonio a prueba”.

A las mujeres y a los hijos producto de uniones, fracasadas, no se le margino, sino que se seguía formando parte de la comunidad teniendo la misma situación en que se encontraba cuando eran solteros y los hijos permanecían en la casa de la familia de la mujer.

En la ÉPOCA COLONIAL: Se daba la unión  libre de muchos peninsulares que vivían amancebados con indias jóvenes sin casarse a pesar de los hijos procreados.

Los hijos bastados o ilegítimos tenían posibilidad de mejorar su situación cuando el padre así lo procuraba y los hijos eran reconocidos  los cuales tenían un lugar reconocido social y jurídicamente dentro del núcleo nuevo hispano.

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