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El derecho como ordenador de lo social

Martu De BlasiApuntes18 de Abril de 2020

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El Derecho. Noción.

Filosofía del Derecho: rama filosófica que tiene por objeto de estudio al derecho mismo.

Disciplina: conjunto ordenado de conocimientos, que pueden constituir o no una verdadera ciencia o una rama de la filosofía. Muchas veces se refiere a conocimientos no científicos o a verdaderas ciencias.

Concurso interdisciplinario: concurso de varias ciencias.

Disciplina científica: una verdadera ciencia.

Disciplina filosófica: una verdadera rama filosófica.

Disciplinas jurídicas: las ciencias y ramas filosóficas que se estudian al derecho.

La terminología empleada por los juristas en las disciplinas jurídicas no tiene un sentido preciso en que deben emplearse muchos vocablos, a tal punto que podemos encontrar en una misma página de cualquier libro de derecho palabras iguales empleadas en distintos sentidos. Esto trae como consecuencia que cuando se emplean vocablos equívocos, se aclara el sentido en que se los usa.

Derecho: palabra derivada del latín directus, participio pasivo de dirigir, alinear, encauzar. Es empleada en varios sentidos:

1) Designando algunos impuestos. Ejemplos: derechos aduaneros, de importación, etc. Se trata de un uso generalizado pero incorrecto, ya que corresponde decir “impuestos aduaneros”, “impuestos a la importación”, etc. Queda por lo tanto descartada esta acepción.

2) Como sinónimo de Ciencia del Derecho. Cuando se dice doctor en derecho, estudiante de derecho, facultad de derecho, etc. haciendo un empleo inexacto del término, porque lo que corresponde decir es doctor, estudiante, o facultad de ciencia del derecho, o de ciencias jurídicas. También dejamos de lado este sentido.

3) Designando el derecho subjetivo o facultad jurídica, es decir, la facultad que tiene una persona de realizar determinados actos. Ejemplos: el derecho de transitar, de votar, etc. En este uso de la palabra no se da lugar a equivocaciones, ya sea porque se aclara el derecho subjetivo de que se trata (p. ej. "el derecho de volar"), porque se lo refiere a su titular ("mi derecho"), o porque se emplea el sustantivo en plural (p. ej.: "los derechos del hombre"). En cambio, cuando se dice genéricamente "el derecho" para referirse al derecho subjetivo, si es erróneo.

4) Designando las leyes y normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana. Éste es el sentido auténtico y técnico-jurídico de la palabra derecho con que debe ser empleada en el ámbito de la Filosofía del Derecho y de las ciencias jurídicas. Por ejemplo, cuando decimos derecho civil, derecho argentino, el derecho, etc. O se habla también de derecho-norma, derecho objetivo, derecho en sentido objetivo, etc.

Concepto de derecho: hay ciertas "leyes" o normas que estamos obligados a cumplir queramos o no. Y eso es el derecho. Por ejemplo, todos sabemos que si matamos a alguien vamos presos.

El ordenamiento jurídico hallará solución (justa o injusta) de los problemas de coexistencia social. Y si frente a algunos casos, pareciera que no hay para ellos una solución legal, es porque se trata de situaciones en las que el derecho nos deja un margen de libertad, para proceder de acuerdo con nuestra libre decisión.

El derecho, bajo un punto de vista ontológico: El derecho es el sistema (conjunto ordenado y jerarquizado) de normas coercibles (susceptibles de ser aplicadas mediante la fuerza pública del Estado, en caso de inobservancia) que rigen la convivencia social (las relaciones de los seres humanos entre sí) en su interferencia intersubjetiva (es decir, en relación con la de los demás hombres).

Entre las normas jurídicas hay relaciones de coordinación y de subordinación. En nuestro derecho ese orden jerárquico se refleja por ejemplo, en que una ordenanza municipal no puede disponer contra lo establecido en una ley del Congreso, ni ésta última contra lo dispuesto por la Constitución Nacional, etc.

Este carácter de coercibilidad de las normas jurídicas es lo que las diferencian de otras normas que rigen también la convivencia social, pero cuyo cumplimiento es facultativo: como las normas morales, las de urbanidad o usos sociales, etc. En efecto, nadie puede obligarnos, por ejemplo, a ceder el asiento a un anciano en un medio de transporte público (práctica establecida por una norma de urbanidad); etc. Su origen se explica porque en la etapa histórica que todavia no había nacido el Estado, había ya derechos que eran aplicados por el mismo grupo social.

Objeto del derecho: es la conducta humana en interferencia intersubjetiva, pues no abarca toda la conducta humana, sino parte de ella. Esa conducta está regida también por normas morales, etc.

Toda conducta del hombre que vive en sociedad, sea ella "personal" o "social", es conducta jurídica y tendrá un régimen jurídico que, con mayor o menor minuciosidad, la regirá desde el punto de vista de la interferencia intersubjetiva. Por el contrario, la conducta aislada del hombre no ha de tener regulación jurídica, pues para que haya derecho, se requiere que existan dos seres humanos como mínimo, cuyas conductas se interfieran recíprocamente. Aunque si será regida por la moral.

El derecho se refiere a las conductas "íntimas" (desde el punto de vista de la interferencia intersubjetiva) de una manera genérica, puesto que no las declararla ilícitas (p. ej., una violación). Y eso significa que tienen relevancia jurídica.

Definición integral de derecho: las normas prescriben qué conductas son ilícitas y disponiendo respecto de algunas conductas lícitas cuáles son y cómo deben hacerse, prescribiendo además para las transgresiones a los deberes jurídicos antedichos, las sanciones que deberán aplicarse a los.

Norma de libertad: según esta, todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido.

Valores jurídicos: por ser bipolares, pueden materializarse como justicia o injusticia, seguridad o inseguridad, etc. Por eso el derecho puede ser, por ejemplo: justo o injusto.

El derecho, bajo el aspecto lógico, delimita lo lícito de lo ilícito: Los cambios constantes de la realidad social, hacen que algunas conductas que antes eran ilícitas pasen a ser lícitas y viceversa, o que aparezcan nuevos hechos ilícitos (p. ej., los delitos informáticos), etc.

Conductas lícitas: Las conductas lícitas posibles son infinitas y en consecuencia resulta imposible regirlas a todas, aunque el legislador regule algunas. Se han constituido ramas jurídicas que rigen distintos sectores de conductas lícitas, como son por ejemplo los derechos civil, comercial, del trabajo, de la navegación, etc. son el objeto a que aluden principalmente los derechos subjetivos y los deberes jurídicos.

Conductas ilícitas: son las que violan ciertos valores jurídicos, cuya vigencia se considera necesaria para mantener el orden, la seguridad, la justicia, etc., en un lugar y en un momento histórico determinados. Se establece en el derecho con precisión qué conductas son ilícitas para que no se planteen dudas en su aplicación.

El derecho es, bajo un aspecto axiológico o valorativo, un punto de vista sobre todos los valores jurídicos (orden, seguridad, justicia, etc.).

Fin del derecho: en la conducta humana consciente el fin es lo que da sentido y orienta los actos del hombre. La causa final del derecho es el hombre, pues el derecho es uno de los medios de que se vale el ser humano para lograr los fines que persigue. Por lo tanto, únicamente por extensión o en sentido traslaticio, puede hablarse de fin del derecho.

Según la concepción más generalizada, el fin del derecho es la Injusticia. Aunque el fin al que debe orientarse es la vigencia plena y auténtica de la justicia en la convivencia humana.

El escolasticismo le asigna como fin el bien común, porque el derecho, como toda norma de conducta, persigue un bien que es común, ya que el derecho contempla el bien individual en función del bien común, otras.

También se habla de un fin con orden de paz, de un orden de libertad, etc., pero la justicia los implica, porque no puede darse un orden auténticamente justo, es decir, una convivencia justa, sin que reine el bien común, sin que haya paz y sin que estén aseguradas las "libertades" del hombre.

Todo derecho positivo establece en la vida social una justicia e injusticias. Este último es el caso del derecho injusto, que no por eso deja de ser derecho  (al respecto la opinión contraria del escolasticismo).

El Derecho como ordenador de lo social.

Es ordenador (porque implica un límite a la libertad de la persona) de lo social (porque es un fenómeno comunitario que tiene como objeto los vínculos intersubjetivos en una población) que construye un orden jurídico basado en el consenso del grupo.

Es de carácter dinámico porque sus fuentes generadoras, sus productores, las formas de generación e interpretación de las normas, sus destinatarios, los ámbitos de aplicación y la diversidad de sanciones han variado a lo largo de la historia.

  • Periodo clásico: Desde el clasismo greco romano en el siglo V hasta la segunda mitad del siglo VI con la caída del imperio romano de occidente y la muerte del emperador Justiciano del imperio de oriente.

El estado paso a cumplir un rol político definido y autoritario que le quito participación a la ciudadanía, la cual al crecer masivamente no solo origino que los derechos se tengan que manifestar en la escritura a través de códigos sino que también origino la creación del sistema jurídico y de especialistas que estudien e interpreten las leyes a través de escrituras que transmiten conocimientos. Ganándole así a la oralidad (usada solo en discursos) y formando la cultura jurídica que predomina en el occidente europeo y gran parte América.

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