Derecho De La Seguridad Social
joseramvill3 de Febrero de 2012
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TÍTULO PRIMERO
“GENERALIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
I.1.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DERECHO.- Es el conjunto de normas impero-atributivas, elaboradas e impuestas por el poder público, con la finalidad de lograr una mejor convivencia humana entre los componentes de una nación, estado, país o grupo social. Sencillamente, es un conjunto de normas que rigen la conducta humana.
DERECHO OBJETIVO.- Es el conjunto de normas jurídicas que son impuestas o dictadas por el Estado, por tanto, es el resultado de la convivencia humana y de la utilización por el hombre de los bienes de la vida.
Ahora bien, este derecho positivo – objetivo se clasifica en:
A) Nacional o Interno
Este, a su vez se clasifica en: 1) Derecho Privado, y comprende las disciplinas jurídicas: Civil, Mercantil y Marítimo. 2) Derecho Público, que se integra por Constitucional, administrativo, Penal, Fiscal, Municipal, Electoral, Político, Aduanero, Financiero, Procesal, Bancario, Registral, Notarial y, en fin comprende toda conducta, relación o consecuencia en que intervenga el Estado en cuanto entidad Soberana y en ejercicio de esa característica que le es propia, y 3) Derecho Social, donde encontramos: Agrario, del Trabajo, de la Seguridad Social, Económico, Corporativo, Sindical, del Consumidor y Ecológico.
B) Derecho Internacional o Externo
Al igual que el anterior éste se divide en Privado y Público.
Procedencia del Derecho Objetivo:
La legislación, la costumbre y las disposiciones judiciales que constituyen jurisprudencia.
Legislación. Es la fuente o proceso por el cual se crean normas de carácter general, producidas por el poder legislativo y que son coercibles.
Costumbre. Es una fuente derivada, tiene su valor en el sentido en que el ordenamiento jurídico le reconoce cierta validez.
Jurisprudencia. Es la interpretación de la Ley.
DERECHO SUBJETIVO.- Es la facultad de obrar que tienen los miembros de la comunidad para la realización de sus propios intereses, garantizados por el Derecho Objetivo.
Es aquella manifestación de poder que deriva de la norma jurídica y que le permite exigir a otra persona, el cumplimiento del contenido derivado de esa norma.
Acepciones del Derecho Subjetivo:
1.- Derecho como facultad, es el derecho de exigir algo (Teoría Alemana Schult).
2.- Derecho reflejo, siempre que hay un derecho hay una obligación y siempre que hay una obligación hay un derecho.
3.- Como poder jurídico, es derecho subjetivo en sentido estricto.
4.- Como poder político, el derecho de votar y ser votado.
5.- Como garantía constitucional, una serie de elementos a los cuales yo tengo facultad porque la norma los establece, pero que también implica la obligación de la autoridad en cumplirlos y en caso de que no se cumplan, hay un procedimiento por el cual yo puedo hacer valer esos derechos (Juicio de Amparo).
6.-en el sentido de autorización o permiso positivo, esto es cuando de entrada la norma jurídica establece una prohibición, pero por diferentes medios permite la entrada, por ejemplo: El tráfico de drogas en México está prohibido, sin embargo por otros medios utilizan éstas drogas prohibidas, como lo son los farmacéuticos que se componen con las mismas.
DERECHO PRIVADO.- Haciendo abstracción sobre si existe o no la dicotomía política o el orden practico que genera la dicotomía del derecho público son categorías apriorísticas de esta materia, se abordan los conceptos que la doctrina acoge y así se encuentra que en un primer enfoque será derecho privado el concerniente a los particulares el público será el que atañe a las cuestiones públicas, valga la redundancia y así un esbozo de definición enunciarlo como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad.
DERECHO PÚBLICO.- Siguiendo la pauta que nos da el Diccionario Jurídico Mexicano , señala que derecho público viene a ser entonces el conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando el órgano competente para ejercerla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.
Para llegar a esta diferenciación, los doctrinistas partidarios de la misma han sostenido varios criterios: el de los intereses en juego, de la teoría clásica romana -funda la división del derecho en público y privado atendiendo al beneficio particular o público que procura la norma, así derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana y privado el que concierne a la utilidad de los particulares (Ulpiano, citado en el Diccionario en consulta), esta doctrina ha recibido la crítica de no ofrecer elementos para la diferenciación y la de que tanto uno como otro derecho forman una unidad dialéctica que impide determinar donde termina uno y comienza el otro; otra corriente de pensamiento afirma que: es la naturaleza de los sujetos de la relación la que determina el carácter privado o público del derecho que la regula, de tal suerte que si el Estado es una de las partes que intervienen, la relación será de derecho público y el derecho privado estará limitado a normar relaciones entre los particulares, esta teoría en su concepción original recibió la crítica de que siendo el estado una persona moral, tiene derechos reales y personales que son afectados por el derecho civil -eminentemente privado-, siendo modificada en el sentido de postular que será de derecho público aquella relación en que el Estado interviene ejercitando su autoridad o imperium y que será de derecho privado aquella en la cual, aunque intervenga el Estado, no se pone en ejercicio la potestad estatal. Un tercer criterio de diferenciación lo constituye el de la subordinación del particular frente al Estado y la coordinación de los particulares entre sí.
Es pertinente señalar que en cuanto al rango que corresponde a cada uno de estos derechos éste varia según el sistema político social, así en los regímenes liberales históricamente se subordina el derecho público como salvaguarda del derecho privado –considerado el corazón del derecho-, en tanto que en los sistemas totalitarios la preeminencia del Estado subordina el derecho privado al público.
Conforme a los lineamientos generales que se han expuesto se han hecho también clasificaciones de los ordenamientos positivos, correspondiendo al derecho público las ramas identificadas como derecho Constitucional, Administrativo, Procesal, Penal e Internacional Público, en tanto que al derecho privado corresponden el Derecho Civil, Mercantil e Internacional Privado.
DERECHO SOCIAL.- La desarticulación del derecho del trabajo del derecho civil, así como las conquistas de la clase obrera elevadas a rango legal, cuanto la autonomía del derecho agrario y la regulación de la seguridad y la asistencia sociales, así como el surgimiento del derecho económico, ha permitido la constitución de un ordenamiento jurídico con características distintas a lo que se conoce como derecho público y derecho privado, cuyas características son:
a) No se refieren a individuos en general, sino en cuanto integrantes de grupos sociales bien definidos;
b) Tienen un marcado carácter protector hacia los sectores económicamente débiles;
c) Son de índole económica;
d) Establecen un sistema de instituciones y controles para transformar la contradicción de intereses de las clases sociales en colaboración pacifica y convivencia justa; y
e) Tienden a limitar las libertades individuales.
Puede definirse al derecho social entonces como el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.
Dentro de esta categoría están el Derecho del Trabajo, el Agrario, el Económico, el de Asistencia, el de Seguridad y el Cultural, los cuales propenden respectivamente a rodear al trabajador de todas las garantías en el desempeño de sus actividades, lograr la equitativa distribución de la tierra y su explotación en beneficio del mayor número de campesinos y la sociedad, garantizar el equilibrio en una sociedad en un momento y en una sociedad determinada entre los intereses particulares de los agentes económicos, considerar los intereses y las necesidades de quienes no pueden trabajar y procurarse por si mismos la satisfacción de sus necesidades básicas, poner a cubierto de la miseria a todo ser humano, especialmente a los que solo cuentan con su trabajo personal como fuente de ingresos, regular la instrucción en todos los grados, clases y aspectos necesarios para lograr una buena educación para todos
SEGURIDAD SOCIAL.- Derecho público de observancia obligatoria y de aplicación universal, para el logro solidario de una economía autentica y racional de los recursos y valores humanos, que aseguran a toda la población una vida mejor, con ingresos o medios económicos suficientes para
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