El ejido en el actual marco legal. Las comunidades. Otras formas de tenencia de la tierra agrícola
eduardo_jmzmDocumentos de Investigación28 de Noviembre de 2018
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Universidad Autónoma del Estado de México.
Alumno: Antonio de Jesús Ayala Ramírez.
Tema: El ejido en el actual marco legal. Las comunidades. Otras formas de tenencia de la tierra agrícola.
Materia: Derecho Agrario y su Proceso.
Grupo: 6.
Maestro en Derecho: Jesús Espinosa Limón.
Toluca 10 de octubre del año 2018
Introducción.
En esta ocasión después de haber leído el temario de la materia y acatando lo establecido en la clase se tratara a continuación los temas de carácter relevante como medios de apropiación del ejido esto es de gran importancia ya que como hemos aprendido el ejido no se puede vender ni se puede dividir pero sí se puede permutar a cambio de otra tierra con otro ejidatario a su misma vez no se considera una compra venta cuándo la redundancia se vende un terreno se considera más bien una transmisión de la propiedad ya que en esta figura solamente se transmite el dominio de la misma para su uso y disfrute pero es una propiedad compartida ejidal no se transmite el goce de la misma al 100% también trataremos la manera en la que el ejido se considera actualmente como lo ve la sociedad y el mismo legislador qué leyes propone o implementar para la protección de la figura ejidal.
Ejido en el Nuevo Marco Legal
La palabra ejido proviene del vocablo latino exitus, que significa "salida", al consumarse la conquista en lo que hoy es nuestro territorio nacional, recibían este nombre las tierras que se encontraban a la salida de los pueblos españoles que se iban fundando. El ejido resurgió a propuesta de Luis Cabrera quién es su célebre discurso del 3 de diciembre de 1912 planteó la necesidad de reconstruir los ejidos.
El ejido puede definirse como una sociedad de interés social con personalidad jurídica y patrimonio propio integrado por un conjunto de tierras aguas y bosques y en general por todos los recursos naturales que lo constituyen cuya finalidad es el mejoramiento de la vida campesina mediante el uso y la explotación ilícita integral y respetuosa del medio ambiente y de las tierras de su propiedad qué hubieran sido entregadas por dotación que se hayan adquirido mediante cualquier otro título. La diferencia entre ejido y comunidad, radica en que la comunidad como núcleo de población con personalidad jurídica tiene una existencia previa anterior a su reconocimiento jurídico, a través de una restitución jurisdicción voluntaria o de restitución correspondiente. Por su parte el ejido surge a la vida jurídica mediante un procedimiento de actuación ampliación o creación de nuevo centro de población ejidal conforme al artículo 90 de la ley agraria. La finalidad del ejido es la satisfacción de las necesidades del núcleo de población a la vez qué busca una redituabilidad del terreno ejidal mediante formas de unidades productivas y por ello se otorgan las protecciones legales sobre las tierras de los ejidos al mismo tiempo que se les brinda seguridad jurídica en las relaciones con terceros por medio de las formas asociativas permitidas por la ley.
Para la protección de la propiedad social nos encontramos que en la ley agraria menciona que estas tierras están protegidas ya que no pueden ser enajenables son inembargables e imprescriptibles.
- El concepto de no enajenable implica que no se puede pasar o transmitir a otro la propiedad o el dominio de una cosa a no ser que se cumplan con las formalidades previstas en los artículos 56 y 57 de la ley agraria.
- Al referirnos al término de inembargable se entiende que sobre las tierras de propiedad del núcleo no podrán fijarse ningún tipo de gravamen ni por autoridad alguna que esté facultada para que en ejecución de un adeudo en barrio las tierras de propiedad de un ejido.
- El vocablo de imprescriptible se refiere a que las tierras del núcleo agrario no son susceptibles de apropiación mediante la vía de la prescripción con esto la ley agraria evita que por medio de algún juicio de prescripción la propiedad de las tierras salga del ejido o la comunidad.
Así mediante estas tres características o modalidades impuestas a las tierras sociales se protegen patrimonio de ejidos.
Uno de los elementos fundamentales dentro del ejido es su reglamento interno el cual es un conjunto de reglas organizativas al interior del ejido y que tiene como fin establecer las bases generales para la organización económica y social del mismo así como requisitos para admitir nuevos ejidatarios las normas para el aprovechamiento de las tierras de uso común y los demás aspectos que los ejidatarios consideren pertinentes o que conforme a la ley deban ser incluidos artículo 10 de la ley agraria. Este reglamento no tiene que oponerse a la legislación agraria ya que de ser así corre el riesgo de ser inválido y puede ser nulo.
Ahora bien para la construcción de nuevos ejidos la ley agraria en su artículo 90 establece los requisitos necesarios para la constitución de un ejido:
- Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución.
- Que cada individuo aporte una superficie de tierra.
- Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley.
- Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el registro agrario nacional.
Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.
Cuando algún Ejido ya constituido como tal aquí a tierras estás podrán pasar a régimen ejidal en cuyo caso el comisariado ejidal tramitará su inscripción en el Registro Agrario Nacional y, a partir de su inscripción dichas tierras quedarán sujetas al régimen de tierras ejidales que establece la ley agraria, como también para la constitución de un ejido se requiere formalizar el acta constitutiva mediante escritura pública que en ella se establezcan tanto la aportación de tierras que hace cada socio como su reglamento interno Para que posteriormente se solicite su inscripción al Registro Agrario Nacional.
En los modos de extinción de un ejido encontramos 3 figuras que nos marcan la ley agraria, las cuales son:
- Por falta de las condiciones para su permanencia.
Esta es una facultad que tiene la asamblea general de ejidatarios se dará cuando no exista el objeto o motivo por el cual el ejido fue creado es decir que el mismo carezca de tierras para el sustento de sus miembros ya sea por desincorporación de estas al régimen ejidal, aportación a sociedades o expropiación por causas de utilidad pública.
- Por liquidación.
Artículo 29 de la ley agraria. Una vez que la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal el acuerdo respectivo se publicará en el diario oficial de la federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad en la que se ubique el ejido. Esto previa liquidación de las obligaciones subsistentes en el ejido y una vez asignada de las tierras ejidales se otorgará el pleno dominio a sus miembros exceptuando los bosques o selvas tropicales sin embargo la superficie asignada a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados por la ley y si después de la asignación hubiere excedentes de la tierra o se tratara de bosques o selvas tropicales pasarán a ser propiedad de la nación.
- Por conversión de régimen ejidal o comunal. Artículo 23 fracción 13 de la ley agraria.
Los órganos del ejido y la comunidad son:
- La asamblea
- El comisariado ejidal
- Consejo de vigilancia
La asamblea:
Es el órgano supremo del ejido la asamblea en materia agraria es una reunión temporal de los miembros integrantes de un mismo núcleo agrario celebrada para deliberar y votar los asuntos para los cuáles fueron convocados conforme a los procedimientos señalados por la ley agraria. La asamblea se encuentra regulada en los artículos 11 y del 23 al 31 de la ley agraria. Los asuntos que son de exclusiva competencia de la asamblea se encuentran señalados en las 15 fracciones del artículo 23 de la ley agraria, de entre las cuales podemos señalar.
- Formulación y modificación del reglamento interno del ejido.
- Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones.
- Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros.
- Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos.
- Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común.
- Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido.
- Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización.
- Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios.
- Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley.
- Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación.
- División del ejido o su fusión con otros ejidos;
- Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la procuraduría agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia.
- Conversión del régimen ejidal al régimen comunal.
- Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva.
- Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.
En lo relativo a la periodicidad de la asamblea ésta deberá reunirse por lo menos una vez cada 6 meses o con mayor frecuencia cuando lo determina el propio núcleo a través de su reglamento o su costumbre. En cuanto al lugar en el que debe celebrarse la asamblea la ley agraria no establece un lugar específico pero precisa que debe celebrarse dentro del núcleo de población correspondiente o en el lugar habitual salvo causa justificada artículo 25 dela ley agraria. Para la validez de los asuntos resueltos en la asamblea la ley agraria hace una distinción respecto a que si los asuntos de los cuales resolvió la asamblea se encuadran en las fracciones vii a xiv del artículo 23 de la ley agraria deberán de realizarse con mayor formalidad.
Si los asuntos por tratar en la asamblea son de los comprendidos en las fracciones I a VI y XV del artículo referido con anterioridad deberá satisfacer los siguientes requisitos:
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