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El Ejido En El Nuevo Marco Legal


Enviado por   •  8 de Marzo de 2013  •  4.087 Palabras (17 Páginas)  •  2.319 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente tema hablaremos sobre el ejido en el marco legal actual y su composición, así como diferentes ámbitos del ejido que se describirán para el mayor entendimiento del Derecho Agrario, también mencionaremos temas varios relacionados con el ejido como por ejemplo los órganos de dirección y representación ejidal comunal así como su composición y funcionamiento siempre centrándonos en el ejido en el nuevo marco legal, para su conocimiento para su correcta aplicación en el ámbito profesional y en el ámbito académico, desarrollando así conocimientos del derecho de manera efectiva con el conocimiento de este tema que es de mucha importancia para el derecho actual

EL EJIDO EN EL NUEVO MARCO LEGAL:

La palabra ejido proviene del vocablo “exitus” que significa salida. Al consumarse la conquista en lo que hoy es nuestro territorio nacional recibían este nombre las tierra que se encontraban a la salida de los pueblos españoles el ejido resurgió a propuesta de Luis Cabrera quien en su célebre discurso del 3 de diciembre de 1912 planteo la necesidad de reconstruir los ejidos.

El ejido puede definirse como una sociedad de interés social con personalidad y patrimonio propio que está integrado por el conjunto de tierras, aguas y bosques su finalidad es el mejoramiento de la vida campesina mediante el uso y explotación licita integral y respetuosa del medio ambiente.

DIFERENCIA ENTRE EL EJIDO Y COMUNIDAD

La comunal es la supervivencia del pueblo al que se le hubiera privado de sus tierras. El ejido surge a la vida jurídica mediante el procedimiento de dotación ampliación o creación de nuevos centros de población ejidal en dos términos del artículo 90 de la ley agraria.

EL EJIDO COMO SOCIEDAD DE INTERES SOCIAL

Como persona moral el ejido es una sociedad de interés social con personalidad jurídica el gobierno mexicano lo ha definido así: “El ejido es una sociedad de interés social, integrado por campesinos mexicanos por nacimiento con un patrimonio inicial constituido por tierras bosques y aguas que el estado entrega gratuitamente en propiedad inalienable, intrasmisible e inembargable”.

PROTECCION DE LA PROPIEDAD SOCIAL

Dentro de la propiedad social colectiva tenemos a los ejidos y comunidades como personas morales que se caracterizan porque sus tierras están protegidas al no ser enajenables e inembargables.

REGLAMENTO INTERNO

Es el conjunto de reglas organizativas al interior del ejido y tiene como fin establecer las bases generales para la organización económica y social del mismo así como los requisitos para admitir nuevos ejidatarios.

CONSTITUCION DE NUEVOS EJIDOS

La ley agraria en su artículo 90 estable los requisitos necesarios para la constitución de un ejido:

- Un grupo mínimo de 20 personas.

- Que cada individuo aporte una superficie de tierra.

- Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno.

- Que tanto a la portación de tierras como el reglamento interno consten en su escritura pública y se solicite la inscripción de su testimonio en el registro agrario nacional.

MODOS DE EXITINCION

La ley agraria dispone formas de terminar el régimen ejidal cuando proceda su liquidación.

ORGANOS DE DIRECCION Y REPRESENTACION EJIDAL Y COMUNAL

LOS ORGANOS DEL EJIDO SON:

- La asamblea.

- El comisario ejidal y

- El consejo de vigilancia.

LA ASAMBLEA

La asamblea, en materia agraria, es una reunión temporal de los miembros integrantes de un mismo núcleo agrario celebrada para deliberar y votar los asuntos para los cuales fueron convocados conforme a los procedimientos señalados por la ley agraria.

Los artículos de la ley agraria que regulan lo relacionado con la asamblea son del 11 al 22 y del 22 al 31 de dicho ordenamiento. Los asuntos de la exclusiva competencia de la asamblea son los que se señalan las 15 fracciones del artículo 23 de la ley agraria.

En cuanto a la periodicidad de la asamblea de la ley agraria dispone que deberá reunirse por lo menos una vez cada 6 meses, o con mayor frecuencia cuando así lo determine el propio núcleo a través de su reglamento o su costumbre. Las legislaciones agrarias anteriores imponían la obligatoriedad de realizar asambleas cada mes y la dividían en ordinarias y extraordinarias; la actual legislación no hace distinción alguna, dado el carácter general de la misma. La diferencia entre ambas más bien obedece al aspecto formal de asunto por el cual se convoca, que a la clasificación de la asamblea.

La convocatoria deberá expedirla el comisariado ejidal o comunal, o el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o a solicitud de al menos 20 ejidatarios o 20% o más del total de ejidatarios que integran el núcleo.

De no convocar el comisariado ejidal o comunal, o el consejo de vigilancia dentro de los cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a asamblea.

Para la validez de la asamblea, La Ley Agraria realizar una distinción respecto a los asuntos para los cuales es convocada, dependiendo de si se encuadran o no en las fracciones 7 a 14 de su artículo 23, ya que para los asuntos comprendidos en estas fracciones se requiere mayor formalidad.

En primera convocatoria deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios; si es segunda convocatoria, podrá hacerse válida con la mitad más uno de los ejidatarios.

EL COMISARIADO

Es el órgano encargado de la ejecución

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