El enemigo en el hogar; defiéndete
PaolaOlano2112Ensayo6 de Diciembre de 2022
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FACULTAD DE HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ENSAYO JURÍDICO ANALIZANDO UNA SENTENCIA RELACIONADO AL DERECHO DE PERSONAS:
"El enemigo en el hogar; defiéndete"
AUTOR:
Olano Horna Samantha Paola
CICLO:
“III”
SECCIÓN:
“B”
CURSO:
DERECHO DE PERSONAS
DOCENTE DE LA ASIGNATURA:
Mg. Rodas Quintana Carlos Andree
Pimentel – Perú
AÑO 2022 - II
“El enemigo en el hogar; Defiéndete"
Los derechos fundamentales se justifican por la consideración o el respeto al individuo. Cada una de las personas representa un ser moral y racional que se merece un trato digno porque así lo establece la ley. Se les denomina derechos humanos por ser universales. En las sociedades y grupos determinados gozan de derechos propios específicos aplicados exclusivamente a ellos , entonces los derechos humanos hacen hincapié al bien de cada individuo, independientemente de su lugar de residencia o quién esa persona, le pertenecen por el sólo hecho de existir. En este contexto,
Avishai (2010) expresó que aquella sociedad en las que sus instituciones se limitan a no humillar a las personas que se sujetan a la autoridad y en la que los ciudadanos no se humillan entre ellos, es una sociedad decente y civilizada.
Constantemente los derechos humanos se ven amenazados y vulnerados por tantas diferencias o conflictos que surgen en sociedad. La violencia de género en los hogares forma una evidente trasgresión a los principios determinados por la Declaración Universal de Derechos Humanos. Así mismo, la violencia es una trasgreción del derecho a vivir, a la libertad y al derecho de seguridad de su persona.
Ahora, el tema de violencia se ha desarrollado más a fondo en la sociedad que habitamos, sociedad en la que todo quiere ser resuelto con violencia, agresiones verbales y físicas. De igual manera la violencia intrafamiliar es y ha sido desde tiempos atrás una problemática pero recién sus casos son expuestos a la luz púbicamente. Según Vera, et al (2021) la violencia familiar se refiere a la serie de manifestaciones que por consecuencia generan un daño, lesiones que amenazan la integridad física o psicológica de una de las partes que conforman la familia.
Se puede afirmar que la violencia no nos brinda buenos resultados, por ejemplo, en el caso de Joselyne Katerin Mitma Cano y el agraviado Jhosimar Cristhian Payano Ramírez se presentó violencia familiar, violencia física y psicológica hacia Joselyne; lo que la llevó a cometer el delito de parricidio, regulado por el Artículo 107 del Código Penal (CP) en donde se establece que:
Todo el que a conciencia asesina a su pariente, ya sea natural o adoptivo, u otra persona con la que tuvo o tiene una relación
matrimonial o convivientes, será sometido a pena privativa de su libertad no menos a 15 años.
La pena privativa de libertad sería no menor de 25 años cuando se del caso de cualquiera de las agravantes prescritas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.
En dicho caso el delito de parricidio fue cometido por legítima defensa, lo que podría ser una causal de exoneración de pena para la imputada. En este contexto, Mascareño (2017). Indica que la legítima defensa es uno de los motivos que justifican las acciones prescritas en el ordenamiento penal actualizado. Es necesario entender que dichas causas de justificación o de exención del injusto son los eximentes que anulan la conducta ilícita tipificada convirtiéndola en una conducta lícita.
La acción antijurídica realizada por quien se está defendiendo, quiero decir un homicidio en contra de su agresor, es una acción que se encuentra avalada por el ordenamiento jurídico y por ello no se califica como antijurídica, de ese modo se evita que aquella persona que actuó para defenderse deba pagar el precio de la condena. La legítima defensa sólo debe presentarse cuando el agredido no encuentre otra solución para proteger su bien jurídico, siempre debe verse otro tipo de solución como por ejemplo huir del conflicto para evitar daños mayores.
Con referente a todo lo especificado y con relación a la sentencia ejecutoria suprema: Parricidio, legítima defensa imperfecta, compensación y reducción punitiva por violencia de género previa. ¿La conducta típica de la agresora debería ser exonerada de la pena privativa de su libertad? ¿Por qué? Considero que sí porque en las decisiones que determinaron los jueces se consideró el grado de tentativa determinando los hechos y encontrando culpable a la Sra. Joselyne Katerin Mitma cano como autora principal del delito en agravio de tentativa contra la vida del Sr. Jhosimar Cristhian Payano Ramírez, en lo cual debe asumir las decisiones determinadas con total responsabilidad en lo que emana a la jurisprudencia de las salas penales del Tribunal de Justicia. Se tomaron en consideración los siguientes puntos: El acto de defensa personal por parte de la agresora quien actuó en legítima defensa. Y siendo analizado el caso de forma minuciosa se redujo la condena privativa de su libertad y la consideración de una reparación civil a favor del agraviado.
Este ensayo jurídico se realiza con los siguientes objetivos para determinar los temas tratados en el caso:
Objetivo general
- Analizar los hechos que ocurrieron en el caso de la sentencia
Objetivos específicos
- Determinar los argumentos jurídicos que motivaron al juez a dictar la resolución para el delito de parricidio en legítima defensa.
- Determinar la existencia de culpabilidad, elementos subjetivos en el presente delito de Parricidio.
- Analizar el caso presentado y la toma de decisiones según los hechos encontrados culpables por los jueces del Tribunal de Justicia.
Este tema a tratar es de mera importancia porque el parricidio, existente en el ordenamiento jurídico de nuestro país, es un crimen completamente execrable, es decir que es una acción que sin pensarlo debería ser castigada como la ley manda, estos delitos son reprimidos con pena privativa de libertad no menor de quince años y en forma agravada no menor de veinticinco años. Sin embargo, en circunstancias de legítima defensa y en tentativa de violencia familiar estos delitos pueden llegar a ser considerados por las cortes supremas para disminuir o eximir la responsabilidad penal del individuo agresor.
Esta investigación se ha realizado por motivo de que el parricidio justifica su tratamiento como el delito de infracción de deber, pues en un Estado Constitucional, social y democrático como es el que tenemos, se establecen deberes generalizados negativos, así como también deberes institucionalizados positivos, todo ello con el propósito de garantizar el acatamiento de las expectativas personales, estatales y sociales que se enfrentan a los riesgos que no se pueden evitar con el deber ordinario de no dañar a nadie.
Este ensayo se realiza con la intención de comprender el tema de los derechos humanos, en este caso el derecho a la dignidad y la integridad que cada persona merece su resguardo y respeto. Específicamente este escrito cumple como base para la valoración de las políticas estatales.
“SALA PENAL PERMANENTE RECURSO DE NULIDAD N.° 2145-2018 LIMA NORTE”
ASUNTO
Parricidio, legítima autodefensa, compensación y reducción de pena por violencia de género anticipada.
ANTECEDENTES
El cuatro de junio del año 2019 la procesada Joselyne Katerim Mitma Cano interpuso el recurso de nulidad en contra de la sentencia de fojas 349, con fecha 13 de septiembre del 2018, la cual fue dispuesta por la Cuarta Sala Penal Liquidadora (ex sala para Procesos de Reos en la cárcel) del norte de Lima Corte Superior de Justicia, en la que se le sancionó como la autora de la violación al derecho al cuerpo, la salud y la vida, parricidio en grado de tentativa contra Jhosimar Cristhian Payano Ramírez, la consecuencia jurídica fue de 10 años de pena en privación de su libertad y se le fijó indemnización de diez mil soles, debe pagarlos como sentenciada (Joselyne) a favor de Jhosimar (el agraviado). La señora CHAVEZ MELLA fue la ponente a cargo.
El 11 de noviembre del 2017 la procesada Joselyne Kateryn Mitma Cano y el damnificado Jhosimar Cristhian Payano Ramírez se descubre que previamente se vivieron situaciones de violencia familiar, lo que provocó que en dicha fecha se agredan mutuamente tanto de manera física (puntapiés y golpes con puño) y verbal (insultos).
En el trascurso del altercado la agresora agarró un cuchillo punzante de aproximadamente veintidós centímetros, específicamente (10,5 centímetros del mango y de 11,5 centímetros de la cuchilla) ella le dio tres apuñaladas en el cuerpo del agraviado, ella misma lo ha reconocido, desde inicios de la investigación y en presencia del Ministerio Público y su defensor (abogado).
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