El homicidio: Una perspectiva moral y religiosa
Ok_LuisitO5 de Junio de 2013
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ACTOS DE BARBARIE.-
OPINION PERSONAL TEMA: I EL HOMICIDIO VOLUNTARIO.-
El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo.
El infanticidio, el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.
El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio, este les es imputable.
El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de causarla, La ley inglesa dividía el homicidio no culpable en justificable y excusable. Un ejemplo del homicidio justificable se tiene en la "necesidad inevitable" de la ejecución de un criminal "después de la sentencia de muerte y en estricto apego a la ley"
Es universalmente aceptado que uno puede defenderse violentamente de un ataque violento contra su vida o la de otro, contra su integridad física, su castidad o bienes materiales, incluso hasta llegando a dar muerte al agresor injusto, siempre y cuando no se rebase el límite de la justa defensa personal.
En este caso debe tomarse nota de que el peligro percibido en contra de si mismo o de otro debe ser real y, por así decir, inminente, y no meramente posible. No es justificable, entonces, el uso de la fuerza por parte de una persona para vengarse.
Ello sólo correspondería a la autoridad pública. No debe emplearse una violencia mayor a la necesaria para protegerse El derecho a la legítima defensa, tan universalmente reconocido, no exige necesariamente que se descubra en el agresor una premeditación culpable. Basta que se vea amenazada la vida, o cualquier otro bien comparable a la vida, por un acto fuera del cauce de la ley
A diferencia del daño causado por otro tipo de delincuentes, el homicida no puede retribuir adecuadamente a la víctima. Porque no puede devolver la vida que quitó. Pero obviamente está obligado a pagar a los herederos de la víctima el dinero que sea necesario para cubrir los gastos médicos en que se haya incurrido a causa de su crimen.
Igualmente, a hacerse responsable del sostenimiento de los dependientes directos de la víctima, tales como esposa, hijos o padres. Y si llegase a ocurrir que el asesino muriese antes de cumplir estas obligaciones, de ellas deberá hacerse cargo quien herede sus bienes. No está claro qué obligaciones- de existir alguna- competen al homicida en relación los acreedores de la persona a la que asesinó. Pero parece justo que les pague lo correspondiente si se llega a probar que el fin que perseguía con el homicidio era causarles daño a ellos.
Aquella persona que ha matado a alguien en circunstancias que demuestren que su acto constituye un pecado mortal, ya sea que la muerte haya sido buscada directamente, ya sea indirectamente, y sin importar si esa persona sea la causa moral o material del crimen, queda afectada por el impedimento canónico conocido como irregularidad (Cfr. Código de Derecho Canónico)
Según establece el artículo 2 del C.P.D. toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifiesten como un principio de ejecución o cuando el culpable a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas independiente de su voluntad.
OPINION PERSONAL TEMA: II HOMICIDIOS AGRAVADO.-
“La razón de que el delito de Homicidio se agrave con esa calificativa, es evidente, ya que el individuo que representa en su mente la privación de la vida de otro, reflexiona tal hecho, considera y valora múltiples circunstancias, elige momento y forma de ejecución; demuestra ser un individuo con una profunda inclinación delictiva que lo impulsa a realizar este tipo de conductas y obviamente es un sujeto extremadamente antisocial”.
Homicidio con Ventaja:
“La esencia de la ventaja consiste en una situación de tal superioridad que el agresor no corra ningún riesgo al realizar su conducta delictiva, de manera que la agresión implica casi necesariamente la muerte del pasivo, sin riesgo alguno para el activo, lo cual justifica que esta conducta en condiciones de un total y absoluto desequilibrio, se sanciona con una pena mayor que el homicidio simple intencional”.
Homicidio con Alevosía:
“La razón de esta agravante la encontramos en lo súbito e inesperado de la agresión que deja al pasivo en un estado de indefensión, en una situación en la cual por las características del ataque no le permite de manera alguna rechazar o evitar este, o en su caso huir”.
Homicidio con Traición:
“El sujeto pasivo también se encuentra en una situación de inferioridad con respecto de activo, pues en razón de la confianza tacita o expresa que existe, el pasivo no puede prever y en su caso evitar la agresión de quien supuestamente debiese ser la persona de la que no era razonable esperar una agresión; esta situación subjetiva y objetivamente considerada, justifica plenamente que la conducta homicida con el elemento traición, se sancione con una mayor penalidad que el homicidio simple intencional”.
Homicidio Suicidio de Menores y Enajenados:
Es inducir o ayudar a perder la vida a niños -menores de 14 años- o a personas de la 3ª. Edad.
Penalidad
El código penal no prevé una sanción especifica, pero el artículo 60 del mencionado ordenamiento señala para todos los delitos imprudenciales o culposo que, como pude apreciarse es considerablemente inferior a la del Homicidio Simple Doloso.
OPINION PERSONAL TEMA: III CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y EXCUSA DEL HOMICIDIO.-
Las causas de justificación son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica .Representa un aspecto negativo del delito; en presencia de algunas de ellas falta uno de los elementos esenciales del delito, a saber: la antijuricidad. en tales condiciones la acción realizada a pesar de su apariencia , resulta conforme a derecho , a las causas de justificación también se les llama justificantes , causas eliminatorias de la antijuricidad , causas de licitud.
Diferencia con otros exámenes e importancia de distinción.
A las justificaciones generalmente se les agrupa al lado de otras causas que anulan el delito, o mejor dicho, impeditivas de su configuración suele catalogarse bajo la denominación excluyente de responsabilidad, causas de inincriminacion etc. Nuestro código usa la expresión circunstancias excluyentes de responsabilidad, comprendiendo varios de naturaleza diversa.
Las justificaciones no deben ser confundidas con otras eximentes. Hay entre ellas una distinción precisa en función de los diversos elementos esenciales del delito que anulan. las causas de justificación , dice soler , son objetivas , referidas al hecho impersonales , las de inculpabilidad son de naturaleza subjetiva personal e intransitiva , los efectos de la primera añade- Núñez-,erga omnes respecto de los participantes y en relación con cualquier clase de responsabilidad jurídica que se pretenda derivar del hecho en sí mismo.
A su vez, las causas de inculpabilidad difieren de las inculpabilidad difieren a la conducta completamente capaz de un sujeto, las segundas afectan precisamente ese presupuesto de capacidad para obrar penalmente en diversa forma y grado. El inimputable, anota Jiménez de azua, es psicológicamente incapaz, de modo perdurable o transitorio, para toda clase de acciones.
Legítima Defensa
La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.
Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
Es por esto que al derecho le interesa que los hombres que integran a la sociedad no se acaben, para que el Derecho los siga regulando Y pues como el homicidio termina con la vida en armonía de la sociedad, así como; también termina con los hombres que integran a la sociedad; es por esto que me intereso hablar de este tema en particular para ver como el Derecho lo regula y que medidas toma para evitarlo.
Es por ello, que haciendo abuso de esta pequeña pero tan importante frase del escritor
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