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El maltrato infantil en Мéxico


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  2.410 Palabras (10 Páginas)  •  285 Visitas

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PEDERASTIA

CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DEL TEMA.

Para la investigación de la pederastia eclesiástica en México durante las últimas dos décadas en nuestro país, acudiré al uso del Código Penal Federal vigente, La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Declaración de los Derechos de los Niños y la Iniciativa de Ley que Tipifica la Pederastia.

DESCRIPCIÓN.

La pederastia puede entenderse como la práctica sexual entre un menor de edad y un adulto, en la actualidad dicho termino se utiliza para señalar el abuso sexual infantil, y más en especifico la pederastia eclesiástica se define como el abuso sexual de un menor de edad (o dicho de otra forma sin edad de consentimiento sexual), por parte de un sacerdote o religioso representante de la iglesia católica. La pederastia eclesiástica se refiere a una serie de escándalos relacionados con abuso sexual a menores de edad que tiene que ver especialmente con sacerdotes católicos durante la segunda mitad del siglo XX. A pesar de que los cargos fueron formulados en la década de los 90 los abusos provenían de victimas que habían sido abusadas incluso desde 1940, y después del término de la segunda guerra mundial, estas denuncias fueron formuladas en tribunales y medios de comunicación de Europa, América Latina, Estados Unidos, México y en los lugares donde la iglesia católica ha tenido una fuerte influencia. Estos casos se han presentado precisamente donde existe una estrecha relación entre niños o adolescentes y religiosos, se presentaban principalmente en parroquias, seminarios orfanatos, hospitales y organizaciones sociales ligadas con la iglesia, dichas conductas eran ejecutadas debido a la confianza que los Ministros de Culto generaban entre los creyentes, y que por tanto les facilitaban en la mayoría de los casos obrar libremente para cometer el abuso.

1. Benedicto XVI y la legislación canónica que condena los delitos sexuales

.

Ya en el Código de Derecho Canónico de 1917, canon 2359, párrafo 2, y en el Código

reformado de 1983, canon 1395, párrafo 2, hay una referencia precisa : "El clérigo que haya cometido delitos contra el sexto precepto del Decálogo, si en realidad el delito se ha cometido con un menor de edad, será castigado con penas que no excluyen la dimisión del estado clerical, cuando el caso lo requiera".

Juan Pablo II, el 30 de abril de 2001, publicó la carta apostólica "Sacramentorum sanctitatis

tutela" con las "Normae de gravioribus delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis" donde se reserva a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia exclusiva en esta materia detallando una serie de delitos graves, entre ellos la pederastia (Comunicado oficial de la Oficina de Información del Vaticano, 21 de Marzo 2002. Cardenal Darío Castrillón Hoyos, Prefecto de la Congregación para el Clero)

¿Qué otras conductas se consideran abusos contra menores?

Estupro: Acceso carnal, por las vías ya mencionadas, a un menor de edad pero mayor de 14 años aprovechando un estado mental perturbado, abusando de alguna posición de autoridad (jefe, tutor o encargado de su cuidado), aprovechando el desamparo de la víctima o su inexperiencia o ignorancia sexual.

También se castiga una relación carnal homosexual con un menor de 18 años, aun cuando no se cumplan las condiciones que definen la violación o el estupro.

Actos sexuales con menores, que involucren introducir objetos por vía bucal, vaginal, anal o que involucren animales.

Pagar por servicios sexuales de menores de edad.

En general, cualquier acto sexual que afecte los genitales, ano o boca de un menor de edad.

¿La ley castiga otras conductas que no necesariamente son actos sexuales con menores?

Sí. La ley también califica como delitos:

Promover o facilitar la prostitución de menores.

Producir o distribuir material pornográfico en que participen menores de edad.

Exponer a menores a material pornográfico para lograr excitación.

Realizar acciones de significación sexual para procurar su excitación o la excitación de otro ante personas menores de edad.

¿Cuáles son las penas para los que cometen estos delitos?

Violación a un menor de catorce años: De 5 años y un día a 20 años.

Estupro: De 3 años y un día a 10 años.

Relación homosexual con un menor: de 61 días a 3 años.

Involucrar a menores en actos sexuales con animales o introduciéndoles objetos: Cuando hay circunstancias que se definan como violación (hacer uso de fuerza o cuando la víctima no puede resistirse), 5 años y un día a 15 años; de 5 años y un día a 20 años si la víctima es menor de 14 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años y se cumplen las condiciones para estupro.

Pagar por servicios sexuales de un menor: 3 años y un día a 5 años.

Cualquier otro acto sexual distinto de la violación, realizado de manera abusiva con menores de edad: 3 años y un día a 5 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima es menor de 14 años.

Exponer a menores a pornografía para excitación: De 541 días a 5 años.

Hacer que menores realicen acciones sexuales para excitar a otro: 3 años y un día a 5 años.

Producir material pornográfico: 3 años y un día a 5 años.

Comercializar, importar, distribuir, difundir o exhibir material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años: de 3 años y un día a cinco años.

Facilitar prostitución de menores: 3 años y un día a 5 años.

¿Quién puede denunciar abusos contra menores?

Aunque lo ideal es que la propia víctima o su representante legal (padre, tutor, etc.) denuncie ante la Justicia, cualquier persona puede hacerlo si sabe de un

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