El parentesco
ZIUQLLEYEnsayo31 de Octubre de 2013
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El parentesco se puede definir de dos formas. En sentido estricto, es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendiente común, esto es, que se hallan unidas por una comunidad de sangre. En sentido amplio, parentesco es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o la ley. En particular, se puede señalar que el parentesco
(...) es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado.
Tipos de parentesco:
Parentesco de consanguinidad
El parentesco de consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común.
Parentesco de afinidad
La afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos.
Parentesco civil
Se le conocía como agnatio, es un vínculo puramente entre dos personas que conviven bajo una misma patria potestad, es decir, que este vínculo no reposa en la identidad de la sangre, sino en la identidad del poder.
Adopción
Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.
Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es una solución para que los menores puedan volver a tener una familia y las parejas o personas solicitantes puedan vivir y disfrutar la experiencia de tener un hijo.. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es sólo una cuestión de cariño.1 Además, dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las obligaciones de cuidar del adoptado. Procurando en todo momento el interés superior del menor.
Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.
La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso) generar derechos de sucesión.2
Patria potestad
Antiguamente la patria potestad se entendía como una facultad concedida al padre en beneficio exclusivo de la familia y de los hijos sometidos a él, a quienes debía protección. El origen del término nos remite alderecho romano. Existía, en la Roma antigua, un poder absoluto e indefinido (Patria potestas, en latín) exclusivo del padre (pater familiae) sobre los hijos.
Los caracteres más destacable en esta figura son:
• Supone una manifestación de la función tutelar a favor de los hijos y no en interés del titular.1
• Alcanza a todos los hijos tanto biológicos como adoptivos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales.1
• La patria
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