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Parentesco


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  1.238 Palabras (5 Páginas)  •  314 Visitas

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EL PARENTESCO

• l parentesco consiste sencillamente en la relación existente entre dos o más personas, derivada precisamente de su respectiva situación en la familia.

• En tal sentido, pues, el parentesco puede limitarse tanto a la relación existente entre los progenitores y sus hijos cuanto extenderse hasta el vínculo familiar que liga a una persona que vivió en el siglo XIV con sus descendientes actuales

• “A nivel comunitario, la familia tiene la particularidad de ser el primer grupo de la propia organización social.

• A nivel individual concentra los primeros encuentros con “el otro”, tanto afectivos como conflictivos.

• En el Derecho de Familia, el parentesco constituye un elemento fundamental.

• Tradicionalmente el parentesco se ha definido como "El vínculo consanguíneo que une a varias personas que descienden unas de otras, o de un tronco común".

• El parentesco en sentido estricto hace referencia a la comunidad de sangre, es decir, a la consanguinidad o parentesco por consanguinidad, que liga a las personas que descienden unas de otras o bien de un antepasado común.

• Pero en sentido más amplio también se llama parentesco al vínculo del matrimonio, que existe entre cada cónyuge y los parientes del otro, parentesco que se denomina de afinidad580. También por ficción de ley, existe el parentesco por virtud de la adopción entre el adoptante y el adoptado denominándose parentesco civil.

• Finalmente en el Derecho Canónico se conoce el parentesco espiritual, procedente de los sacramentos del bautismo y confirmación, y se hacen parientes por él el ministro del sacramento y la persona que lo recibe, los padres y los padrinos.

• Esta clase de parentesco no está reconocido en la legislación guatemalteca, aunque se reconoce en las relaciones sociales como una unión espiritual, no tan acentuada respecto al ministro religioso y quien recibe los expresados sacramentos, como entre éste y padrinos y padres.

• Para el Jurista Rafael Rojina Villegas, el parentesco "Es una situación permanente que se establece entre dos o más personas, por virtud de la consanguinidad, del matrimonio, o de la adopción, de la cual se derivan constantemente un conjunto de relaciones jurídicas".

• El maestro LACRUZ define al parentesco como: “la relación que existe entre dos personas por descender la una de la otra o tener un ascendiente común (consanguinidad), o por ser la una consanguínea del cónyuge de la otra (afinidad).

El parentesco puede ser de sangre o de elección: dentro del de sangre, matrimonial y extramatrimonial; y asimismo de vínculo doble y de vínculo sencillo, según sea por parte del padre y la madre o de uno solo de ellos.

El parentesco por adopción vale lo mismo que el de por consanguinidad, de modo que no sólo el adoptado es pariente de su padre o madre adoptante, sino también de los parientes de éstos”.

• El parentesco no tiene en general efectos jurídicos por sí mismo, sino en tanto que la ley haga relación al mismo y le atribuya los efectos que en cada caso se considere conveniente atribuir (tutela, sucesión intestada, tipificación de determinados delitos, como el parricidio, etc.).

CLASES DE PARENTESCO:

Podemos distinguir cuatro clases de parentesco:

22.3.1 PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD582:

en relación con el Derecho, el parentesco por consanguinidad representa la realidad más importante en relación con la familia y el Derecho de familia, pero ello no conlleva que deban excluirse otras relaciones parentales que se encuentren asentadas en criterios distintos al de la consanguinidad.

Dentro de la consanguinidad puede ser directo, cuando las personas descienden unas de otras (abuelos, padres, nieto, biznieto, etc.) y dentro del directo, puede ser en línea descendente y ascendente.

• El parentesco por consanguinidad puede ser también colateral o transversal, cuando las personas no descienden entre sí, sino de un ascendiente común, como es el caso de los hermanos, primos, tíos, etc.

• Bajo tal nombre se ha conocido históricamente el vínculo o la relación existente entre uno cualquiera de los cónyuges y los parientes por consanguinidad del otro cónyuge (el cuñado o la cuñada, el suegro o la suegra, el yerno o la nuera).

Desde el punto de vista jurídico, en el parentesco por afinidad sólo se tiene en cuenta el creado entre los cónyuges,

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