El poder judicial ante la diversidad cultural indigenas
jorgefelixEnsayo28 de Junio de 2021
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EL PODER JUDICIAL ANTE LA DIVERSIDAD CULTURAL
Y EL PLURALISMO JURÍDICO.
FACILITADOR: PROF. ABG. EMILTERÁN DÍAZ.
REALIZADO POR:
MARIA EUGENIA FUENTES C. C.I.: 14.139.001
GIOVANNA ROSALI CARVAJAL. C.I.: 12.385.228
GUSTAVO JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ. C.I.: 5.702.193
CUMANÁ, JUNIO 2021
INDICE
Introducción……………………………………………………..……….………….Página 1
Carácter Multiétnico y Pluricultural de la Sociedad Venezolana…………………..………...
…….…….……..….………………………………………………...………....... Páginas 2-6
Derechos de los Pueblos Indígenas a su Territorio y Jurisdicción Indígena………..…………
………………....………......………..…………………….………………...… Páginas 6- 10
Diversidad de las Cosmovisiones Indígenas y sus Sistemas Jurídicos……… Páginas 10 -14
Interrelación entre los Sistemas de Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria…………..……
……………………………………………………....………...…………...... Páginas 14- 19
Retos del Sistema de Justicia ante la Diversidad Cultural Venezolana.…..…. Páginas 19- 21
Procesos Migratorios y Culturas Nacionales……………………………….... Páginas 21- 25
Conclusión…...…………………………………………..….……….......……...… Página 26
Referencias Bibliográficas.………………….………..……...…………......…...… Página 27
INTRODUCCIÓN
En Venezuela la sociedad es multiétnica, porque existe mezcla de culturas, razas e historias; se caracteriza por ser un país pluricultural, debido al intercambio que existe entre las distintas comunidades, las cuales aportan su forma de sentir, pensar o actuar, es a través de ese intercambio que se origina el mestizaje cultural; la razón por la cual nuestro país es multiétnico y pluricultural, es que en nuestro territorio nacional existen 28 etnias indígenas y a su vez es una mezcla de tres culturas distintas (africana, indígena y española), cada una dejó influencias en nuestra cultura; gastronomía, vocabulario indígenas, música, idioma, religión y demás, la transculturización y asimilación, condicionó para llegar a la cultura venezolana actual, similar en muchos aspectos al resto de América Latina, pero el medio natural hace que hayan diferencias importantes. Nuestra Constitución es la primera en el mundo en dedicar un capitulo entero a los derecho de los pueblos y comunidades indígenas, además de leyes orgánicas, toda una serie de instrumentos legales que reconocen las particularidades históricas y culturales de estas poblaciones, gozan del reconocimiento de su organización social, política y económica, usos y costumbres, idiomas y espiritualidad, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar sus formas de vida. Contamos con un país lleno de diversidad donde lo importante es mantener, fortalecer y prolongar la riqueza cultural, fomentar el conocimiento de nuestras raíces históricas dando valor y honor a cada una de las etnias que representan y son hecho firme de la historia venezolana, buscar formas de inclusión recíproca de aprendizaje, destacando el respeto por cada una de las expresiones tanto multiétnicas como pluricultural.
El Estado venezolano reconoce la existencia de la justicia indígena, la incorporación de la norma constitucional que otorga expresamente vigencia al pluralismo jurídico, el cual se ha de desarrollar administrativamente mediante una jurisdicción especial para el ámbito indígena, dentro del sistema judicial hegemónico, tal como lo señala nuestra Constitución. Por lo que, analizando sus disposiciones desde el lugar político y epistémico de enunciación, se debe tomar en consideración la forma en que el Estado en tanto poder configura sus relaciones jurídicas con la justicia indígena. En primer lugar, conviene recordar que las diferentes formas de justicia indígena de los distintos pueblos indígenas son socio-jurídicamente preexistentes, por lo que, el Estado no las constituye, tan sólo las reconoce. Segundo, las relaciones entre el sistema jurídico dominante (expresado a través del derecho positivo y la justicia ordinaria) y los sistemas jurídicos indígenas no ocurren en el vacío: están estructuradas históricamente sobre relaciones verticales, sobre una hegemonía fáctica del Estado, de naturaleza eminentemente endocolonial. Tercero, la concepción que de la justicia indígena y del derecho indígena se tenga, se encuentra fundamentada en la concepción que sobre lo indígena tenga el Estado. Cuarto, cada sistema jurídico está adscrito epistemológicamente a la cultura del saber dominante, y en quinto lugar, los conflictos de interlegalidad que se puedan suscitar ocurren entre sistemas jurídicos en posiciones de poder asimétricas.
CARÁCTER MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA.
Para comprender lo que se pretende expresar cuando se habla de una sociedad multiétnica, es necesario definir que es una Etnia y no es más que, un grupo de personas que pertenecen a una misma raza y comparten lengua y cultura; un grupo humano diferenciado que habita en espacio geográfico, posee características culturales propias y una historia común, un ejemplo de una etnia venezolana son los pueblos indígenas. Una sociedad multiétnica es aquella que está integrada por diferentes grupos étnicos y que están unidos por una identidad social común mayor como un país o nación. De igual manera en las sociedades multiétnicas se presenta lo que se conoce como pluriculturalizmo, que es la coexistencia de diferentes culturas en una sociedad o país, refiriéndose a cultura como aquel conjunto que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres, y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre.
Venezuela es un país con una sociedad multiétnica y pluricultural, desde el comienzo de la sociedad venezolana se presentó la transculturización debido a una mezcla de tres culturas distintas, la indígena, la africana, que a su vez tenían culturas diferenciadas según las tribus; y la española. El origen de esta sociedad con tales características que la etiquetan como multiétnica y pluricultural ha derivado las raíces prehispánicas, hispánicas, y africanas que se consolidaron en este territorio durante los siglos coloniales y las características culturales se moldearon mediante largos procesos de transculturación y mestizaje. La sociedad multiétnica y pluricultural venezolana se caracteriza por poseer una sociedad que debe sus principios culturales a la transculturación lograda durante largos periodos fue lo que concreto las características propias de la sociedad venezolana actual que en gran parte se asemeja en muchos aspectos al resto de América Latina, pero con diferencias marcadas por el origen particular de esta sociedad pluricultural tocada por la influencia indígena que aporto al vocabulario del país algunas palabras y gran parte de la gastronomía. La influencia africana del mismo modo, además de la música como el tambor pero sin embargo la influencia que marco con un mayor auge fue la española y en particular por los aspectos culturales, tales como, las edificaciones, parte de la música, la religión católica y el idioma y parte de la gastronomía; Venezuela también se enriqueció por otras corrientes culturales de origen antillano y europeo en el siglo XIX, en especial de procedencia francesa aunada a la influencia de manifestaciones culturales de origen estadounidense y de la nueva inmigración de origen español, italiano y portugués. Aumentando así la gran variedad cultural, un ejemplo de la influencia de Estados Unidos es el gusto por deporte de béisbol, del cine, el arte y las construcciones arquitectónicas actuales.
Actualmente, Venezuela posee veintiocho millones de habitantes con personas venidas de todo el mundo, incluyendo las 30 etnias indígenas que habitan este territorio aproximadamente, nuestro país se reconoce a si mismo en su basamento legal como una sociedad multiétnica y pluricultural; cuando leemos el preámbulo de la Constitución Bolivariana de Venezuela expresa que “… el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado…” Dentro del contexto histórico en que Venezuela se ha desarrollado a lo largo de sus gobiernos, nunca se planteó el reconocimiento ni la importancia de las raíces pluriculturales de esta sociedad, que a causa de las colonias españolas y gente no originarias de este país fue creando, logrando lo que actualmente caracteriza esta pero actualmente se planteó para la refundación de la República y establecer una sociedad democrática, con la participación de los pueblos originarios un país multiétnico y pluricultural.
Las etnias indígenas de Venezuela son definidas por la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas como “grupos humanos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico que corresponde al territorio nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, que se reconocen a sí mismos como tales, por tener uno o algunos de los siguientes elementos: identidades étnicas, tierras, instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y, sistemas de justicia propios, que los distinguen de otros sectores de la sociedad nacional y que están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras”. Actualmente, los pueblos indígenas sobrevivientes son una parte de gran importancia de la nación venezolana, por tal razón, la Constitución de 1999 incorpora una serie de derechos para las comunidades y pueblos indígenas, tendientes a la conservación de su cultura e identidad. Entre los derechos de los pueblos indígenas está el de reconocer sus costumbres, culturas, idiomas y religiones, así como las tierras que ocupan para desarrollar y garantizar sus formas de vida. También tienen derecho a recibir una educación de carácter intercultural y bilingüe, salud integral, mantener y promover sus propias prácticas económicas y sus actividades productivas tradicionales. En cuanto al aspecto político tienen derecho a elegir tres diputados a la Asamblea Nacional, se les permite el voto múltiple ya que vota no sólo como indígenas para elegir su representante sino también como venezolano que eligen candidatos que no son indígenas.
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