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El sistema penitenciario mexicano


Enviado por   •  14 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.313 Palabras (18 Páginas)  •  238 Visitas

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INDICE

Sinopsis .................................................................................................................. 3

Introducción ............................................................................................................ 4

Desarrollo ................................................................................................................ 5

Conclusión ............................................................................................................ 16

Bibliografía ............................................................................................................ 17

SINOPSIS:

El presente trabajo refleja la opinión que me merece el desarrollo del sistema penitenciario mexicano, sus altas, sus bajas y las consecuencias que ha tenido en la sociedad. Se refiere en algunas partes a la historia no solo en el país sino también las experiencias del extranjero que en algunos casos han sido traídas e implementadas en nuestro país.

De igual manera y acompañada de algunas perspectivas de autores con los que congenio y otros no tanto, realizo una crítica, del sistema actual, que a mi parecer no es muy distinto al sistema que en su mayor parte siempre hemos tenido.

y como parte final una pequeña propuesta, que podría parecer no lo suficientemente fuerte pero que pretende ampliar un poco la perspectiva de aquel que se interese por la lectura de este documento.

INTRODUCCIÓN:

"El 18 de junio de 2008 entró en vigor la reforma constitucional en materia de justicia penal, encaminada a construir un nuevo sistema nacional penitenciario. De dicha reforma  se desprende la obligación de cada entidad federativa de promulgar en un lapso de tres  años una legislación secundaria sobre el nuevo sistema de reinserción, así como el régimen de modificación de las penas. " [1]

Repleto de reformas, no solo penitenciarias, lagunas y quizá océanos, se encuentra repleto el sistema legislativo mexicano.

El problema penitenciario se remonta no a algunos años, no es un asunto de incremento poblacional, ni de el aumento de la delincuencia, es un asunto de insuficiencia, política, presupuestal y de establecimiento de la realidad social.

Estadísticamente y a nivel internacional se conoce al sistema penitenciario (en conjunto con el judicial), como el más caro e ineficiente aun por debajo de países con guerrillas y problemas político-sociales más profundos y duraderos que los que alguna vez enfrento este país.

Incluso el Centro de Análisis de Políticas Públicas México Evalúa A.C. advirtió que el abuso de la prisión preventiva  como castigo ha generado la sobrepoblación en los centros penitenciarios del país, pues se han dejado de lado las penas alternativas como sanciones económicas o trabajos comunitarios que podrían reducir entre en un 15 a 25 por ciento el hacinamiento.

Es por eso y muchísimos datos mas que es necesario no solo una reforma que se vea bonita en papel, sino también una reforma que funcione, ideas que no se queden en el aire y oportunidades para llevarlas a cabo.

DESARROLLO:

El sistema penitenciario mexicano desde sus inicios se encontró impuesto por referentes extranjeros que no permitieron se desarrollara uno propio, novedoso, de invención completamente integra del país.

Sin embargo, tampoco podemos descartar que las aportaciones extranjeras no solo han sido un buen referente, también se han convertido en el sistema adoptado por el Estado Mexicano, desde las propuestas de un sistema All-aperto[2], hasta el establecimiento constitucional de un sistema progresivo y técnico que en otras leyes como lo es la "Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados"[3], es mayormente mencionado y especificado para que se tome como la guía básica del desarrollo de los ordenamientos estatales y municipales de acuerdo a las propias necesidades de las regiones y según, las características específicas de cada uno de los centros de reclusión.

Pero en fin el problema de las prisiones nos remonta a muchísimos años atrás en los que las cárceles no se pensaban como un lugar en el cual un "delincuente", fuese internado con el firme propósito de "reparar el daño" y es entonces cuando pensamos, desde una visión muy de derechos humanos o muy nueva, ¿Para qué se usaban entonces?

La respuesta aunque pareciera de lo más sencilla, nos plantea un panorama hasta cierto punto difícil de abordar, ya que las prisiones aparecen relativamente tarde, en  un principio se entendían que los recluidos en estos lugares no generaban ningún beneficio y por el contrario eran parásitos, escoria de la sociedad (en todos sus aspectos), que solo deben ser alimentados, por lo que se dan figuras como la esclavitud o el maltrato físico y en algunos casos hasta la muerte.

De igual manera en estos centros de reclusión, alrededor del S. XIII, en Inglaterra y en general en Europa se desarrolla la idea de que en estos lugares apartados o escondidos de la vista de la sociedad, es en donde el común de la gente podía internar a aquellos sujetos incómodos a la vista o al escrutinio social, los locos, los enfermos, los ancianos, los ingobernables y es así como se desarrolla una figura llamada "Cárcel Privada"; McShane y Williams[4], señalan que las poseían determinadas familias y que en algunos casos el derecho de gestión fue vendido o incluso cedido a sirvientes en lugar de una pensión.

Garrido Guzmán refiere como en esta misma época la cárcel se hallaba sometida al arbitrio y deseo de los príncipes y gobernantes que la imponían también en función del status social y que podía conmutarse por prestaciones en espacie (principalmente moneda), quedando como residuo cuando el crimen no tenía la suficiente gravedad, o no le era necesario una pena de rutina o la muerte. es así como vemos la aparición en estos siglos de lo que hoy en día llamamos fianzas o reparaciones del daño.

Aun con estas expresiones de reclusión la cárcel debe ser entendida como un medio de reclusión temporal, sin ninguna finalidad añadida, es así como Alfonso X de Castilla dictamina en sus Siete Partidas que; "La cárcel debe ser para guardar los presos no para otro mal" y aun cuando el no menciona el reinstituirlos a la sociedad tampoco procura ninguna de las penas corporales que aquejan o dañan al individuo recluido.

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