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SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO

patriciafsrEnsayo11 de Diciembre de 2020

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Plantel: Factoría

Diplomado

Trabajo Social Jurídico

Alumno: Laura Guadalupe García

Prof. Pablo Quetzalcóatl Barroso franco

Reporte de lectura

Sistema penitenciario mexicano

                                                                                                                                                                             

                                           Noviembre 2020

SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO

política criminal

No existe una política criminal planificada, sino que se actúa ante situaciones particulares, cuando se producen hechos de inusitada crueldad que impactan en la opinión pública y en los medios masivos de comunicación.

No hay política criminal que contemple la prevención, la participación ciudadana, la lucha contra la impunidad, la mayor seguridad.

Sistemas penitenciarios

CELULARES. Aislamiento total del individuo. Ejemplos:

-Filadelfia o Pensilvania (prisión de Wallnut Street. Sistema de “Confinamiento Total”.

-Auburn. Cárcel de Sin-Sing, estado de Nueva York. Sistema de aislamiento total nocturno y trabajo diurno en común, bajo la regla del silencio.

PROGRESIVOS. Son fundados, básicamente, por tres penitenciaristas:

-Coronel español Don Manuel Montesinos Molina, comandante del presidio de Valencia. Instrumentó un sistema basado en tres etapas:

  1. De los hierros.
  2. Del trabajo.
  3. De libertad intermedia (durante el día).

-Capitán de la Marina Real Inglesa Alejandro Maconochie. Dirigió las colonias penales de Australia. Instrumenta un sistema de tres tiempos o períodos:

  1. Aislamiento celular continuo (tipo Filadelfia).
  2. Aislamiento celular nocturno y trabajo diurno, bajo la regla del silencio (al tipo Auburn).
  3. “El Boleto”. Licencia de la prisión (origen de la libertad condicional).

-Sir Walter Crofton. Implantó el sistema progresivo irlandés, que constaba de cuatro tiempos:

  1. Al tipo Filadelfia.
  2. Al tipo Aubrun.
  3. A lo Montesinos (libertad intermedia). Dividido en varios grados.
  4. Libertad condicional.

PROGRESIVOS-TÉCNICOS. Tienen como base la educación, la capacitación y el trabajo para lograr la readaptación social.

Pena de muerte

Un estudio publicado por el New York Times en septiembre del 2000, demostró que durante los últimos 20 años, la tasa de homicidios en los Estados con pena de muerte, dentro de la Unión americana, ha sido de un 48% a un 101% mas alta que en aquellos sin pena de muerte.

Datos del FBI muestran que, 10 de 12 Estados sin pena de muerte tienen tasas de homicidios menores que la media nacional.

La prisión

Una idea muy ambiciosa pero muy peligrosa sobre la readaptación social, es la transformación del individuo. Yo confieso que, en alguna vez, por fortuna hace muchos años, pensé que de eso se trataba, que el readaptador tenía que volver a hacer al individuo, recrearlo, regenerarlo, como dijo alguna vez el artículo 18 de la Constitución, transformarlo, modificarlo, convertirlo, evangelizarlo, hacerle un buen ciudadano, un buen padre de familia, un hombre religioso, claro, de la religión que a mí me guste, un hombre con ciertas ideas políticas que a mí me gusten. Eso es readaptar. Yo creo que eso es muy discutible y en todo caso es muy peligroso, nos lleva a cancelar la libertad del ser humano, que es un bien valioso que no se debiera conculcar ni siquiera en la prisión.

En su discurso de inauguración del proyecto de reeducación y derechos humanos de los Servicios Correccionales de Sudáfrica, el ex-presidente de este país, Nelson Mandela, dijo:

 Las prisiones seguras son esenciales para que nuestro sistema de justicia sea un arma eficaz contra el delito. Cuando les confiamos los reclusos, tanto condenados o en espera de juicio, ellos deben saber que permanecerán allí hasta que sean puestos legalmente en libertad. La aportación que nuestras prisiones pueden hacer a la reducción permanente de la tasa de criminalidad del país también está basada en la manera en que tratan a los reclusos. Nunca podremos insistir demasiado en la importancia de un alto nivel profesional y del respeto de los derechos humanos.

reglamento general de los establecimientos penales del distrito federal (1900).

De las faltas disciplinarias y sus penas y de los delitos cometidos en el interior de las cárceles.

Art. 77. Las autoridades a quienes queda encomendada la inspección de las cárceles según el atr. 39, y la Junta de Vigilancia de Cárceles, podrán imponer a los presos, por vía de corrección disciplinaria, hasta por cuatro meses continuados, las agravaciones siguientes:

  1. Privación de leer y escribir;
  2. Disminución de los alimentos;
  3. Aumento en las horas de trabajo;
  4. Trabajo fuerte;
  5. Incomunicación absoluta con trabajo;
  6. Incomunicación absoluta con trabajo fuerte;
  7. Incomunicación absoluta con privación de trabajo.

A los mayores de sesenta años no se les impondrá incomunicación absoluta.

Art. 82. La tentativa de comunicarse con el exterior de la prisión, a fin de procurarse medios de evasión, o cualquier otro objeto contrario al orden o a la seguridad, se castigará con incomunicación absoluta con trabajo fuerte por uno o dos meses.

Art. 86. El preso que en el interior de la prisión provocare algún tumulto, tomare parte en él o diere algún escándalo, será castigado con incomunicación absoluta con trabajo fuerte por dos a cuatro meses.

Art. 87. El preso que intentare fugarse, será castigado con incomunicación absoluta con trabajo fuerte por dos a cuatro meses.

Art. 89. Las faltas de respeto y subordinación a los empleados de las prisiones o a los funcionarios encargados de su inspección serán castigadas con incomunicación absoluta con trabajo fuerte de ocho días a tres meses.

Art. 90. La violación de la incomunicación hará que ésta pueda prolongarse hasta por ocho días más.

Art. 93. El preso que escribiere en las paredes de la prsión, o que de cualquier otro modo las ensuciase intencionalmente, será castigado con incomunicación absoluta con trabajo de ocho a quince días.

Art. 98. La disminución de alimentos no se impondrá, sino cuando a juicio de alguno de los facultativos del establecimiento, no haya riesgo de que se altere la salud del preso.

        Cuando esta agravación se imponga por dos o más meses, no será continua y se aplicará por períodos de un mes alternados.

Art. 99. A los incomunicados por vía de corrección disciplinaria, se les sacará de su aposento media hora diaria, a fin de que hagan ejercicio, con todas las precauciones necesarias para que no se comuniquen con nadie.

Área de tratamiento

Está compuesta, en primer lugar, por la figura profesional del educador, cuyas funciones son, al mismo tiempo, proyectar, coordinar y realizar las intervenciones sobre la población reclusa en general y sobre el recluso en particular; de este modo, al educador se le encargan labores de relación e información relativas al desarrollo de la personalidad del detenido, para comunicarlas a la autoridad judiciaria de la que dependa el detenido; esto es -en cuanto concierne a condenados e internos- el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

La disciplina normativa relativa al contenido de las intervenciones de tratamiento, previstas en el art. 15 de la Ley Penitenciaria contiene simples indicaciones:

“El tratamiento del condenado y del interno se desarrollará valiéndose principalmente de la educación, del tratamiento, de la religión, de las actividades culturales, deportivas y recreativas y favoreciendo los oportunos contactos con el mundo exterior y con la familia. Para los fines del tratamiento reeducativo, salvo en caso de imposibilidad, al condenado y al interno le será asegurado el trabajo.

El organismo, así configurado, después de haber procedido a la adquisición de datos judiciales, penitenciarios, biológicos, psicológicos y sociales y a su valoración, referida al modo en que el sujeto percibe su propia experiencia y su disponibilidad para someterse al tratamiento penitenciario, formulará un programa individualizado de tratamiento antes de que transcurran nueve meses.

Observación científica de la personalidad” (art. 27 del Reglamento), una tarea que corresponde, precisamente, al “Equipo de Observación y Tratamiento”, compuesto por el Director de la Institución, el educador, el asistente social y el psicólogo

El art. 59 de la L.O.G.P. define el tratamiento como “el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados…”

Para ello, la administración penitenciaria deberá diseñar programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, deberá utilizar los programas y técnicas de carácter psico-social que vayan orientados a mejorar las capacidades de los internos y a abordar las problemáticas específicas que puedan haber en su comportamiento delictivo anterior, y deberá potenciar los contactos con el exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción

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