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Sistema Penitenciario mexicano

KarlaGrisTrabajo28 de Noviembre de 2018

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ÍNDICE

OBJETIVO 3

INTRODUCCIÓN 4

CONTENIDO 5

Historia del Sistema Penitenciario 5

Cronología del Sistema Penitenciario 7

Marco Jurídico del Sistema Penitenciario 9

Funciones de la prisión preventiva 11

Área técnica en el Sistema Penitenciario 12

Centro de Observación y Clasificación (COC) 12

Psicología Penitenciaria 13

Funciones del Psicólogo Penitenciario 13

Estudio Psicológico Penitenciario 14

Objetivos de la Psicología Penitenciaria 14

Criminología Clínica 15

Funciones del Criminólogo Penitenciario 15

Estudio Clínico-Criminológico 15

Objetivos de la Criminología Clínica 16

Pedagogía Penitenciaria 16

Funciones del Pedagogo Penitenciario 16

Estudio Pedagógico Penitenciario 16

Objetivos de la Pedagogía Penitenciaria 17

Servicio Médico Penitenciario 18

Funciones del Servicio Médico Penitenciario 18

Estudio Médico Penitenciario 19

Objetivos del Estudio Médico Penitenciario 19

CONCLUSIÓN 21

BIBLIOGRAFÍA 22

OBJETIVO

La siguiente monografía tiene como fin dar a conocer la historia, el marco jurídico y las funciones del Sistema Penitenciario mexicano, así como su área técnica que incluye el Centro de Observación y Clasificación (COC), la Psicología Penitenciaria, la Criminología Clínica, la Pedagogía Penitenciaria y el Servicio Médico Penitenciario.

INTRODUCCIÓN

La siguiente monografía trata sobre la historia, el marco jurídico y las funciones del Sistema Penitenciario mexicano, así como su área técnica que incluye el Centro de Observación y Clasificación (COC), el diagnóstico Clínico-Criminológico, la Psicología Penitenciaria, la Criminología Clínica, la Pedagogía Penitenciaria y el Servicio Médico Penitenciario.

“El Sistema Penitenciario es el conjunto de disposiciones legales y de instituciones del Estado que tienen por objeto la ejecución de sanciones penales de privación o restricción de la libertad individual, en tanto que el régimen penitenciario es la suma de condiciones que requiere una institución penitenciaria para alcanzar el logro de los fines que tiene cada sanción penal respecto a su destinatario”(Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM).

La prisión surgió bajo la idea de que el infractor de la ley representaba peligro para la sociedad, por lo que se consideraba adecuado separarlo de la sociedad. En ocasiones el encierro se utilizaba para preparar la ejecución o mientras era llevado a cabo el proceso, como medida de seguridad para que el delincuente no escapara.

Antes las prisiones eran lugares de castigo y de represión. Hoy, el fin ya no es castigar a la persona que comete un delito, más bien se pretende que entienda el daño que causó y acepte el tratamiento, con el fin de que cuando quede en libertad, puede reintegrarse a la sociedad, sin problemas.

“La función primaria del equipo técnico es evitar la prisionalización del interno, mantener su salud física y mental, romper la estigmatización y prepararlo para el muy probable etiquetamiento” (Manzanera, 2004).

CONTENIDO

Historia del Sistema Penitenciario

En la época prehispánica en México, la privación de la libertad no era considerada como pena, solo como medida de custodia preventiva mientras se ejecutaba el castigo dado como la pena de muerte, la cárcel era un sitio secundario para delitos poco importantes.

Es en las Leyes de Indias, donde en México por primera vez se mencionó la privación de la libertad como pena, se componía de IX libros divididos en títulos, integrados por leyes cada uno de ellos.

Así las normas penitenciarias encontraron su base apoyadas en la normatividad que establecían:

“El lugar a donde los presos deberán ser conducidos será la cárcel pública, no autorizándose a particulares a tener puestos de prisión, detención o arresto que pudieran construir cárceles privadas, estas leyes contenían algunos principios básicos que subsisten hasta hoy en nuestra legislación: Separación de internos por sexos, necesaria existencia de un libro de registros, prohibición de juegos de azar en el interior de las cárceles y el que las cárceles no deberían de ser privadas” (Villanueva R., 2006).

En 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en un proyecto realizado por Joaquín Fernández de Lizardi, se señalaron normas para mejorar las prisiones y principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.

En 1826, después de la consumación de la Independencia, se estableció el trabajo como obligatorio y ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que la Constitución establecía, pues en 1834 para la separación de los presos, se destinó la Cárcel de la Ciudad para sujetos en proceso y la de Santiago Tlatelolco para sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas.

En 1848 fue encomendada la creación de un Reglamento de Prisiones.

En 1860 se realizo el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán.

En 1905por decreto de Porfirio Díaz, se destinó a las Islas Marías para establecer una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.

En 1934, la Secretaria de Gobernación declaro las normas de la Colonia Penal y se creó el primer reglamento formal de la Colonia Penal.

La construcción de la penitenciaria de Lecumberri, se inicio a instancias de Mariano Otero, y fue inaugurada en 1900 por Porfirio Díaz, fue vista como avance humanista por los penitenciaristas, pero con el paso del tiempo se volvió insuficiente pues no logro evolucionar con el transcurso de los años.

Es en la Constitución de 1917, donde se establecieron lineamientos para la operación del sistema penitenciario, se limito la prisión preventiva al procedimiento por delito que merecía pena corporal o alternativa, pecuniaria y corporal, y ordeno la separación entre procesados y condenados.

En 1954, se construyó la Cárcel de Mujeres en la Ciudad de México, como etapa del penitenciarismo moderno y en 1957, la Penitenciaria del Distrito Federal en Santa Martha Acatitla, que permitió disminuir la sobrepoblación, separar procesados y sentenciados y también hombres de mujeres.

Al llegar a un punto alto el penitenciarismo, se construyó el Centro Penitenciario en el Estado de México, en Almoloya de Juárez, que llego a ser una cárcel modelo para Latinoamérica, pues se implementaron programas de clasificación y tratamientos para lograr la readaptación social del delincuente y así iniciar una etapa de cárcel sin rejas en la fase preliberacional, bajo la iniciativa y dirección de Sergio García Ramírez.

“Para este cambio, México tomó como base las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, establecidas por la ONU, aprobadas el 31 de julio de 1957, propuestas cuyas bases son la respuesta a la necesidad de una dignificación en pro de los derechos humanos, y exponen un nuevo proyecto penitenciario” (Villanueva R., 2006).

En 1971, el Congreso Federal aprobó la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados, que regula el tratamiento de readaptación social.

El 7 de octubre de 1976, se cerró Lecumberri al inaugurarse el Reclusorio Preventivo Norte y Oriente en el Distrito Federal, después en Octubre de 1979 se inauguro el Reclusorio Preventivo Sur después de clausurarse las cárceles de Xochimilco, Coyoacán y Álvaro Obregón de la Ciudad de México.

Conforme a lo establecido en la normatividad nacional, se construyeron centros federales para internos de máximo riesgo: Centro Federal N° 1 Almoloya de Juárez, Estado de México, Centro Federal N° 2 Puente Grande, Jalisco, inaugurados en Noviembre de 1991 y Octubre de 1993, Centro Federal N° 3, Matamoros, Tamaulipas, que entró en funciones en Junio de 2000.

Debido a la problemática relacionada con enfermos mentales e inimputables, surgió la idea del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, doctor Francisco Núñez Chávez, que entró en función en Noviembre de 1996, para fuero común y federal, con el objetivo de brindar atención medicotécnica en salud mental, con un ambiente propicio y una cultura terapéutica comunitaria para ofrecer seguridad, protección y tratamiento y dar un trato digno y humano.

Este centro proporciona atención psiquiátrica especializada de corta y mediana instancia, también custodia, tratamiento y peritación.

Cronología del Sistema Penitenciario

 “1900: Fue inaugurada la Penitenciaría de Lecumberri, la cual operó hasta 1976.

 1957: Se inauguró la Penitenciaría del Distrito Federal.

 1959: Entra en funciones el Centro de Sanciones Administrativas.

 1970: Se crea la Dirección Jurídica y de Gobierno, así como la Dirección y Coordinación del Sistema Penitenciario.

 1976: Se inauguran los Reclusorios Preventivos Oriente y Norte.

 1976: Mediante reformas a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, se fundamenta la creación de la Comisión Técnica de Reclusorios del Distrito Federal.

 1976: Se crea el Centro Médico de Reclusorios, el cual atendía casos psiquiátricos, quirúrgicos y de medicina especializada.

 1977: Se crea la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social.

 1979: Se expide el Reglamento de Reclusorios del Distrito Federal, que viene a complementar el marco jurídico

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