El trabajo como medio de reinserción social
Alejandro AmgEnsayo26 de Abril de 2020
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EL TRABAJO COMO MEDIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
ALEJANDRO MARTÍN GARCÍA
1.- INTRODUCCIÓN
El trabajo laboral para un interno ha demostrado que es fundamental en el tratamiento de la reinserción social. Es un tema que ha sido abordado con anterioridad; sin embargo, no ha logrado un completo desarrollo, ni una aplicación adecuada para obtener el éxito deseado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 reguló en el Artículo 18 la pena privativa de la libertad, incorporando el trabajo como la forma de cambiar la actividad del delincuente, señalando, a la letra, en su segundo párrafo que: “Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán en sus respectivos territorios, el sistema penal, colonias penitenciarias o presidios sobre la base del trabajo como medio de reinserción social”. Sobre ese particular, García Ramírez señala que el texto original del artículo 18 de nuestra Constitución, comprometido con la idea moral y religiosa de la regeneración y por lo tanto la reinserción del delincuente, busca alcanzar ésta mediante el trabajo: un trabajo que incorpora, forma y purifica.[1]
Otras, más complejas y realistas, fueron las ideas que dominaron en la redacción final de las reformas incorporadas entre 1964 y 1965 a la Ley Fundamental. No se habló ya tan ambiciosamente de la «regeneración del delincuente» –es decir, una nueva creación de una segunda generación– sino sólo de la «readaptación social», lo que simplemente apareja conformidad a un medio determinado, es decir, conformidad de la conducta que puede o no responder a profundas modificaciones y convicciones internas, siendo así un ajuste sólo jurídico de quien ha sido infractor frente al medio del que procede y al que volverá, y del que se haya temporalmente separado o destacado por el hecho de la reclamación, en su caso, del tratamiento de libertad.
La readaptación social se consigue a través del trabajo, y de la educación para el trabajo, que no son otra cosa sino los elementos del tratamiento a la luz constitucional.
2.- CONCEPTO DE TRABAJO.
Al abordar el tema del trabajo como medio de autosuficiencia –y, siendo objetivo del presente estudio, como medio de reinserción– es necesario tener un concepto claro de lo que es el trabajo y lo que éste implica, tomando en cuenta que ha existido desde siempre y que ha tenido grandes cambios a lo largo de la historia, cambios que, en su casi absoluta generalidad –al menos en la letra de las disposiciones normativas y los documentos nacionales e internacionales sobre la materia– han sido para mejorar la calidad de vida del ser humano, sin importar las condiciones en las que se encuentre. Esto último es lo que reseñamos especialmente, puesto que no hablamos del trabajo en general –sea bajo régimen individual o colectivo–, sino como un estímulo y medio que alcance una óptima y deseada reinserción del sentenciado.
El concepto etimológico de la palabra «trabajo» es incierto, ya que diversos autores señalan que proviene del latín trabs-trabis –que significa «traba», pues según se ha considerado por algunos, el trabajo representa un obstáculo o reto para los individuos, al llevar siempre implícito un esfuerzo determinado–.[2] Para otros autores, sin embargo, el sustantivo «trabajo» es derivación del verbo latino tripaliare, interpretado como «torturar», teniendo la raíz en el término tripalium –que era un yugo fabricado con tres palos, en el que el delincuente era amarrado y luego era sometido a azotes–. No ha de extrañar, pues, que, con el paso del tiempo, tripalium significará «fatiga», «sufrimiento» o «penalidad» –por las actividades que se realizaban en el campo y en esclavitud–.[3]
Teniendo en cuenta la acepción que el Diccionario de la Real Academia Española otorga al término «trabajo» –como un esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza–, entonces es el resultado de la actividad humana que tiene por objeto crear satisfactores, y que hace necesaria la intervención del Estado para regular su vinculación y funcionamiento con los demás factores de la producción.[4]
Ambos conceptos concuerdan en que el trabajo es resultado de un esfuerzo –que puede ser físico o mental– a cambio de una remuneración económica, misma que dependerá del tiempo, actitudes, aptitudes, conocimientos y habilidades de quien desempeñe el trabajo. Por ello mismo, se denomina «trabajo» a toda aquella actividad –ya sea de origen manual o intelectual– que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretadas.[5]
Ahora bien, en el decurso de la historia, el trabajo ha perdido en gran parte esa connotación –al menos en el denominado «primer mundo»–, pasando a significar también un derecho dimanante de la dignidad de la persona humana, mediante el cual adquiere un sustento, practica una profesión o actividad, ennoblece su quehacer y coadyuva a la cohesión del tejido social. Igualmente, el trabajo ha ido mutando de manera significativa en relación a la dependencia entre «trabajador» u «obrero» y «patrón» o «capitalista», y en cierto modo, quienes realizan actividad laboral han ido conquistando a lo largo, sobre todo, del siglo XX, diferentes derechos que les corresponden por su condición de asalariados –recordando que se denomina así a las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo–.[6]
La dignidad del trabajo y su consideración ya fue reconocida y continúa siéndolo en México por la Constitución Política de la República en su artículo 123 –promulgada el 5 de febrero de 1917, pionera a nivel mundial en derechos sociales, y vigente en hodiernos días– al iniciar el mismo con las palabras: «Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil (…)»,[7] y la posterior Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, especialmente en sus artículos 21 a 30, con hincapié en el artículo 23, que a la letra establece:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
«Artículo 23:
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social».[8]
Por ello mismo, también en los últimos siglos –si bien dimanante del derecho romano–, se ha creado y establecido firmemente como rama del derecho el «derecho laboral» o «derecho del trabajo», que se encarga de proteger el trabajo y al trabajador productivo, mediante un conjunto de reglas y normas bajo un orden jurídico, buscando así regular las relaciones laborales que se presentan entre los trabajadores y los dueños de las empresas.[9] Estas leyes permiten tanto a los empleadores como a los trabajadores, tener un marco de referencia que es común a ambas partes, es decir, funcionan a modo de reglamento básico que asegura el desarrollo pacífico de todas las actividades productivas.[10]
El derecho laboral, como rama del derecho, posee una serie de características que lo distinguen y definen su ámbito de estudio, entre las que han de destacarse las siguientes:
- Es una rama del derecho «novedosa» en relación a las otras ramas, y se mantiene en constante crecimiento y progresividad, puesto que ha de estar añadiendo o modificando normas, artículos y reformas legales de acuerdo a las necesidades o al contexto histórico y geográfico en que se aplica.
- Su objetivo está orientado específicamente a la protección tanto del trabajador como a la regulación de la relación de trabajo y del empleador.
- Sus leyes están orientadas principalmente a la defensa del trabajador, pues este se considera la parte más débil en la empresa –siguiendo el principio general pro operario–.
- Se considera que el trabajo es un derecho obligatorio e irrenunciable –aun cuando en muchos de los casos éste se realice en una nebulosa en torno a la ley, si no es que al margen de ella, aun cuando en México, a partir de la Reforma del 01 de mayo de 2019, se ha contemplado ya la resolución de conflictos mediante tribunales especializados en materia laboral, y no como demandas paraprocesales ante juntas de conciliación, que serán extinguidas en breve–.
- Solamente protege a aquellos individuos que forman parte de una relación laboral –sin que puedan acudir a su auxilio quienes nunca han trabajado o aquellos a los que han prescrito los términos legales para ejercer acciones en defensa de una relación laboral–. Sin óbice, incumbe también la defensa del pensionado, jubilado y rescindido –siempre y cuando haya interpuesto la demanda en tiempo y forma, estando sujeto a resolución y ejecución de laudo por la autoridad laboral competente–.
3.- TRABAJO PENITENCIARIO.
Centrándonos en la especificidad de la realización de un trabajo dentro de un Centro Penitenciario, hay que comenzar citando los Artículos 127 y 128 del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad (CESPM, en lo subsiguiente), que consideran que el trabajo es parte del tratamiento de la reinserción social y que al mismo tiempo es un elemento fundamental en el tratamiento para dicha reinserción, aun cuando en realidad hoy en día la mayoría de los trabajos realizados en dichos Centros es informal –trabajos de manualidades, carpintería, artesanías, etcétera–.
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