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El Trabajo Como Hecho Social

marialisollarve2 de Julio de 2013

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 DEFINICIÓN DE DERECHO DEL TRABAJO

El derecho del trabajo es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos d esas relaciones.”[

 DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA TRABAJO:

1. Desde el punto de vista fisiológico: es una actividad humana.

2. Desde el punto de vista económico: es considerado como un factor de producción económica para la satisfacción de necesidades.

3. Desde el punto de vista social: El trabajo es un derecho y a la vez un deber, reconocido por casi todos los ordenamientos jurídicos y que están jurídicamente protegidos (art. 87 CRBV), no es considerado per se cómo un acto de comercio o artículo de intermediación o de transformación económica.

4. Desde el punto de vista jurídico: Bajo una noción amplia (abarcando tanto el trabajo autónomo e independiente, Buhoneros, como el trabajo por cuenta y bajo dependencia ajena –trabajador-), es el ejercicio lícito de facultades intelectuales y físicas en beneficio propio o ajeno, pudiendo originar una retribución equivalente. Debemos verlo en su dimensión social. Aunque su naturaleza o concepción es contractual, debe concebirse, en vista de su dimensión social, en un sentido más universal por ser un hecho social.

 NATURALEZA JURIDICA

El derecho del trabajo como también es llamado, ha sido objeto de estudio de varios doctrinarios con el fin de esclarecer y darle respuesta a la interrogante.

Dos posiciones totalmente opuestas han sido mostradas, de un lado se colocan quienes descubren aspectos del derecho público y, otro sector prefiere ubicarlo dentro del derecho privado.

Si lo ubicáramos en la rama privada, en la que las partes se encuentran en un plano de igualdad jurídica, donde manifestadas sus voluntades, esto sería lo imperante, jamás podrían aquellas desfavorecer al trabajador conforme a lo establecido en la ley, es decir, si bien regiría la autonomía de la voluntad de las partes, esta se verá limitada por las disposiciones legales de carácter público, sumando a ello que en los tiempos actuales los trabajadores prácticamente se adhieren al contrato sin que haya un acuerdo con sus intereses individuales.

También afirmaríamos que pertenece a la rama del derecho privado por la existencia de un contrato, lo que es totalmente objetable, dado que es la teoría de la relación de trabajo lo aplicable en el país, la misma que determina real existencia de esta y todos sus efectos, con la simple verificación del vínculo laboral o simple hecho de la incorporación al lugar de trabajo, el cual no sólo puede ser determinado mediante contrato, sino, por la existencia de diversos caracteres que presuponen tal situación como lo son las credenciales del trabajador, su uniforme, recibos de pago, los cuales permiten concluir que efectivamente existiría el vínculo trabajador-empleador.

 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

 Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.

 Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.

 Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.

 Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

 Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

 PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Como consecuencia de la concepción constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el Principio Tutelar o protector del mismo, no solo del trabajo per se, sino al trabajador, aunque no esté explícitamente señalada en la dicción del articulado constitucional y legal (art. 85, 87 y 88 CRBV, art. 2 LOT) y como desarrollo de este principio tutelar general se producen los siguientes:

1. Principio de Favor (in dubio pro operario) (art. 59 LOT): en caso de duda en la aplicación o interpretación de una norma, se aplicará la más favorable al trabajador. Se concreta:

a. En caso de conflicto entre leyes, prevalecen las del Trabajo.

b. En caso de conflicto de normas, se aplicará la más beneficiosa al trabajador, incluso las de menor jerarquía normativa. Prevalecen las convenciones colectivas.

c. En caso de dudas en la interpretación de una norma o cualquier declaración, se debe aceptar la interpretación que más favorezca al trabajador.

2. Principio de Irrenunciabilidad de las normas más favorables (arts. 89.2 CRBV y 3 LOT): esto es debido al carácter de orden público que caracteriza al derecho laboral. La irrenunciabilidad no es absoluta como sucede en el derecho penal o en general en el público, la LOT establece unas obligaciones y exigencias mínimas, es decir, lo que debe ser un piso el cual es irrenunciable, no pueden haber convenios por debajo de él, lo que no impide, sin embargo, que puedan convenirse condiciones superiores a ese piso determinado en la Ley, renunciando a él en beneficio de otro superior. Además, se pueden llegar a transacciones conciliatorias sobre esos derechos mínimos, siempre y cuando “se hagan por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos”, y si es celebrada por “ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada” (art. 3 Parágrafo único)

3. Principio de Continuidad: el contrato laboral es de tracto sucesivo, se sucede en una continuidad de actos en el tiempo y no se agota con la realización de una determinada actividad, además si fuese un contrato a tiempo determinado se considera prorrogado automáticamente si se continua con el mismo, aun tácitamente, por más de dos veces, convirtiéndolo en un contrato a tiempo indeterminado (art. 74 LOT), lo cual es de la esencia del derecho laboral, se persigue los contratos laborales indeterminados en el tiempo, al derecho laboral le repugna la temporalidad de las relaciones laborales, busca y propicia la estabilidad laboral.

4. Principio de Rendimiento o de Buena Fe (comprendido en la buena fe del contrato laboral): Es el deber del trabajador de prestar con la mayor diligencia los servicios a que se encuentra obligado por virtud del contrato de trabajo.

5. Principio de Justicia Social: Pretende equilibrar, mediante la imposición forzosa de la Ley, el desbalance económico de las partes contratantes en la relación laboral donde el trabajador está en situación de debilidad en relación del patrono.

6. Prevalencia de la Realidad sobre las Formas y Apariencias, (art. 89.1) es lo denominado CONTRATO-REALIDAD, siendo la razón por lo que, como ya hemos dicho, existe una diferencia esencial entre el contrato de trabajo y los contratos de derecho civil, por lo que la existencia de una relación de trabajo depende no de lo que las partas hayan pactado, o lo que simplemente se desprenda de cualquier documental, sino de la condición real en la que se encuentre quien realice una prestación de servicio por cuenta ajena (trabajador), por lo que la existencia de la relación laboral es independiente del acto que condiciona su nacimiento, así que no se puede determinar la relación laboral por lo pactado (contrato) sino por la prestación realmente ejecutada, siendo que realmente que esta última es la que determina la existencia de la relación laboral y no las determinaciones del pacto o contrato laboral.

7. Principio de Ajenidad de Los Riesgos: o de no asunción de riesgos, todos los riesgos de la explotación deben quedar a cargo de la empresa (patrono), quien se hace propietario de los beneficios (quien recibe los beneficios debe asumir los riesgos), lo que significa que si por ejemplo se daña una máquina, bajan las ventas, no hay materia prima para la producción, o simplemente no se utilizan los servicios del trabajador, debe pagarse el salario, es como sucede con el pago de los intereses bancarios, el arrendamiento, etc., que siempre deben pagarse aunque existan situaciones adversas que pudiesen impedir o justificar la cesación de pago.

8. Principio de Igualdad: es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente (art. 21 CRBV) que se relaciona o vincula con la dignidad humana la cual es la misma para todos, sean como sean las particularidades de cada quien. En igualdad de condiciones todos debemos ser considerados como iguales, iguales los iguales y desiguales los no iguales, es tan injusto tratar diferentemente las situaciones iguales como tratar igualmente los desiguales.

9. Principio de no Discriminación: (art. 89.5 CRBV) conlleva a excluir toda diferencia que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable que el resto sin una razón válida ni legítima. Se diferencia del anterior

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