Trabajo De Seguridad Social
Janeturibe20 de Julio de 2013
861 Palabras (4 Páginas)287 Visitas
LEY DE CREACIÓN DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)
LEY Nº 27056
CAPITULO IV
DEL REGIMEN DE PERSONAL
Artículo 16.- Régimen laboral
16.1 El personal del ESSALUD se mantiene en el régimen laboral al que pertenece al momento de la promulgación de la presente Ley. Los trabajadores que pudieran incorporarse a la entidad, se sujetarán al régimen laboral de la actividad privada. Los trabajadores pertenecientes al régimen público podrán mantenerse en el mismo con los beneficios y obligaciones que esta conlleve u optar por trasladarse al régimen privado con sujeción a las normas reglamentarias que se dicten al efecto.
16.2 El ESSALUD formula su escala salarial de conformidad con los lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE).
16.3 La incorporación y promoción de los profesionales y técnicos de la salud a cargos asistenciales se hará previo proceso de selección. El trabajo médico se regirá por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 559.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Transferencia del Consejo de Vigilancia al Órgano de Auditoría Interna
Transfiérase el personal, los equipos, el mobiliario y acervo documental del Consejo de Vigilancia al Órgano de Auditoría Interna, en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de la presente Ley.
Segunda.- Período de Consejeros en ejercicio
La antigüedad en el cargo de quienes a la vigencia de la presente Ley integran el Consejo Directivo, se considera a cuenta del período señalado en el Artículo 5 de la misma.
Tercera.- Transferencias a la Oficina de Normalización Previsional
Para la transferencia de inmuebles del ESSALUD a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por el traslado del patrimonio del Sistema Nacional de Pensiones dispuesto por la Ley Nº 25967, modificada por la Ley Nº 26323, bastará la suscripción de un acta entre los representantes de ambas entidades. Esta transferencia será inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao o en las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos, según corresponda, con la sola presentación de la mencionada acta acompañada de los respectivos poderes.
El ESSALUD transferirá a la ONP el saldo de la reserva del Sistema Nacional de Pensiones, las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley Nº 18846 y la administración de los pagos de las pensiones de los ex servidores del ESSALUD del régimen del Decreto Ley Nº 20530, en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 067-98.
Cuarta.- Desintegración funcional ESSALUD - Ministerio de Salud
El personal reasignado al ESSALUD como consecuencia de la integración funcional con el Ministerio de Salud dispuesta por los Decretos Supremos Nºs.022-86-SA y 04-87-SA, será transferido a su entidad de origen, conforme a la Ley Nº 26743. (*)
(*) Párrafo derogado por la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28651, publicada el 19 de diciembre del 2005.
Las pensiones del personal mencionado en el párrafo anterior del régimen del Decreto Ley Nº 20530, que se hubiesen reconocido con anterioridad a su transferencia al Ministerio de Salud, serán pagadas proporcionalmente por las referidas instituciones, en función del tiempo laborado en cada una de ellas. Lo mismo ocurrirá con el personal transferido que cese en el futuro; caso en el cual también se respetará la proporcionalidad en la provisión de recursos para Las pensiones, de acuerdo al tiempo que hubiesen laborado para el
...