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Elementos Del Derecho

dnlsebastian13 de Noviembre de 2013

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30. Definición de los hechos jurídicos.-La vida humana es una sucesión de hechos o acontecimientos que se ligan entre si y cuya existencia depende, bien de la voluntad humana, bien de circunstancias ajenas a la misma. Los hechos que se producen en la vida del hombre caen, con frecuencia, dentro del campo del Derecho, donde producen consecuencias. Cuando esto ocurre la ley interviene, admitiendo que tales hechos producen efectos jurídicos.

Lo anterior nos lleva a agrupar los acontecimientos de la vida cotidiana en dos grandes categorías: los que son indiferentes al Derecho, es decir, sin importancia jurídica, y los que interesan al Derecho, en virtud de las consecuencias que producen dentro de su propio campo. En el primer caso tenemos los llamados Hechos Simples (que no interesan al Derecho); en el segundo, los Hechos Jurídicos propiamente dichos, los cuales podemos definir como los acontecimientos o circunstancias, positivos o negativos, a los que la ley atribuye consecuencia jurídicas. Mediante algunos ejemplos entenderemos mejor lo dicho.

Supongamos que una persona elige, entre los vestidos de su guardarropa, el que habrá de ponerse durante el día; es este un acontecimiento extraño al Derecho (hecho simple), lo propio ocurre cuando decidimos ir al cine en vez de al teatro, o cuando saludamos o dejamos de saludar a Pedro. En estos casos, el Derecho no interviene; pero si la persona del ejemplo, en lugar de ir a su guardarropa va al de Antonio, y sustrae, sin el consentimiento de este y sin derecho, un traje para apropiárselo, estamos ante un hecho que si interesa al Derecho (hecho jurídico). Si al dirigirnos al teatro nos hacemos conducir en un automóvil, y si en vez de saludar a Pedro lo insultamos, también estamos ante hechos de interés jurídicos. En el primer caso se habrá realizado un delito llamado robo; en el segundo, un contrato de transporte, y en el tercero, un delito de injurias.

31. División de los hechos jurídicos.- En relación con los hechos jurídicos podemos hacer una división de los mismos, y agruparlos en dos categorías, según que en su realización intervenga o no la voluntad humana. En el primer caso (cuando interviene la voluntad) se trata de los hechos jurídicos llamados voluntarios, porque se realizan mediante la intervención de la voluntad del hombre; por ejemplo: la compraventa, un robo, un homicidio. En estos ejemplos, se ve claramente que interviene la voluntad como elemento fundamental.

En el segundo caso, el hecho se produce sin que intervenga la voluntad, lo cual no es obstáculo para que produzca efectos de Derecho. Por ejemplo: el nacimiento de una persona, el incendió accidental de una casa, el derrumbe de un edificio, la pérdida de la razón, etc. En estos ejemplos se nota con claridad como la voluntad no interviene, es ajena a los hechos mencionados.

De acuerdo con lo anterior, podemos dividir los hechos jurídicos en voluntarios (los que se realizan con la intervención de la voluntad humana), y no voluntarios o naturales que son, como su nombre lo indica, los acontecimientos o circunstancias de carácter natural, extraños en su realización a la voluntad misma.

Los hechos jurídicos se dividen, asimismo, en positivos y negativos. Como ejemplos de los primeros señalaremos la muerte y el delito de daño en propiedad ajena. Como ejemplos de los segundos, el supuesto de que Pedro deje de pagar a Luis la deuda contraída; la omisión del propietario que deja de tomar precauciones para la seguridad de sus inquilinos.

32. División de los actos jurídicos.- Los hechos jurídicos más importantes son actos humanos. El acto es una acción, ejecución o modo de proceder, y en el interviene, generalmente, la voluntad.

Los hechos jurídicos en que interviene la voluntad (voluntarios) pueden, a su vez, dividirse en dos especies: los intencionados y los no intencionados. En los primeros, a la voluntad de realizar el acto se une la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones de Derecho; cuando esto ocurre, los hechos jurídicos toman el nombre de actos jurídicos.

El Lic. Ángel Caso, en su obra “Principios de Derecho” (Segunda Edición, 1937), dice, al referirse a los actos jurídicos, que son “los fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas; o, dicho sintéticamente y dado el conocimiento de los conceptos anteriores, hechos jurídicos voluntarios e intencionados; como ejemplo de ellos podríamos citar: la compraventa, el alquiler, etc.”.

Sigue diciendo el autor citado: “la segunda división de los hechos jurídicos voluntarios, los no intencionados, es la que comprende todos aquellos en los cuales no existe, o no puede existir en quien los ejecuta, la intención de crear, modificar, transferir o extinguir las obligaciones que producen, pero que, no obstante, la ley hace que produzcan determinados efectos. Por ejemplo, serán hechos jurídicos voluntarios y no intencionados: los actos llevados a cabo por un menor (en la generalidad de los casos, los delitos, etc.)”. Conviene aclarar que no debe confundirse la voluntad de realizar el acto con la intención de que este produzca los efectos jurídicos que de él derivan. En los actos jurídicos voluntarios y no intencionados existe, en quien los ejecuta, la voluntad de realizar el acto, por eso se llama voluntarios; pero falta la intención de producir los efectos jurídicos que de dicha realización deriven. Por ejemplo, una persona comete el delito de robo evidentemente tuvo la voluntad de realizar el acto (este fue voluntario); pero es lógico suponer que no quiso producir los efectos jurídicos que dicho delito trae aparejados: reparación del daño, devolución de la cosa robada, etc., es decir, no quiso crearse obligaciones. En este sentido, se dice que el hecho fue voluntario, más no intencionado.

33. Las diversas especies de actos jurídicos.- El Derecho ha establecido diversas clasificaciones de los actos jurídicos, atendiendo a causas también diversas. Señalaremos aquellos que por estar incluidos en nuestra ley (Código Civil) tienen mayor importancia.

1. Unilaterales y Bilaterales o Sinalagmáticos. Son los primeros, los actos jurídicos en que solo interviene en su realización la voluntad de una de las partes; por ejemplo: la donación y el testamento; en estos ejemplos se ve claramente como los únicos obligados son el testador y el donante (la persona que hace la donación). (Art. 1835 del C. Civil.)

Son bilaterales los actos en que ambos contrayentes quedan obligados, respectivamente, el uno hacia el otro (art. 1836 del C. Civil).

Las palabras bilateral y sinalagmático significan: obligatorio por ambas partes. En la compraventa, por ejemplo, el vendedor está obligado a entregar la cosa vendida y el comprador el precio convenido.

2. Onerosos y Gratuitos. Se dice que los actos jurídicos son onerosos (a título oneroso) cuando cada una de las partes que interviene en la celebración del acto se obliga dar o hacer alguna cosa, resultando de su celebración mutuos provechos y cargas. Ejemplos: la compraventa, el arrendamiento, el contrato de sociedad, etc. En estos casos, cada uno de los contratantes está obligado a una prestación, cada parte asume para si una carga; pero también espera obtener un provecho. Hay cargas y beneficios recíprocos.

Los actos jurídicos son gratuitos (a título gratuito) cuando una de las partes procura que la otra obtenga una ventaja sin obtener para sí provecho alguno. En esta forma, los beneficios que derivan del acto corresponden solo a una de las partes que en el intervienen. Ejemplo: la donación pura y simple, es decir, la que se hace sin condición ni gravamen (art. 1837 del C. Civil). En este supuesto, el único que obtiene ventajas (beneficiario) es el donatario (quien recibe la donación).

3. Entre vivos y por causa de muerte. Se dice que los actos jurídicos son entre vivos, cuando sus efectos se producen en vida de las partes que los realizan. Por ejemplo: el matrimonio, la compraventa, el préstamo o mutuo, etc.

La inmensa mayoría de los actos jurídicos son entre vivos.

Por causa de muerte, son los actos cuyos efectos se producen después de la muerte de la persona que los celebro. El testamento es el ejemplo clásico de esta especie de actos (mortis causa).

4. Conmutativos y aleatorios. Pertenecen a la primera categoría, aquellos actos en que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas, de tal modo que quien los celebra sabe, desde luego, las cargas y ventajas que asumirá. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, etcétera. Corresponden a la segunda categoría, los actos cuyos efectos, en cuanto a las cargas y ventajas para una de las partes o para todas ellas, dependen de un acontecimiento futuro e incierto que hace imposible conocer en el momento de celebrarlos las cargas o ventajas que habrán de obtenerse. Ejemplo: la apuesta. En este caso, no se conoce la ganancia o pérdida sino hasta que ocurre el acontecimiento futuro e incierto del que dependen aquellas.

5. Momentáneos y de tracto sucesivo. Se llaman momentáneos los actos cuyos efectos se producen en el momento de su celebración. Ejemplo: la compraventa. Son de tracto sucesivo aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo. Ejemplo: el arrendamiento, el contrato de trabajo, etc.

34. Requisitos de existencia de los actos jurídicos.- La existencia de los actos jurídicos presupone la reunión de tres requisitos fundamentales, que son: la voluntad, el objeto y las solemnidades.

1. La voluntad. Para que el acto jurídico tenga vida propia y produzca los efectos

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