Elementos Del Derecho Resumen
YaniiRoo8 de Julio de 2014
10.237 Palabras (41 Páginas)487 Visitas
ARGENTINA:
CONTENIDOS CONCEPTUALES
Eje Temático Nº 1: Las Normas
Las normas. Concepto. Distintos tipos de normas: Morales, de trato social, religiosas y jurídicas .Características. Derecho. Concepto. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. Relación del Derecho con otras ramas.
Fuentes del Derecho: La Ley, la Doctrina , la Costumbre y la Jurisprudencia.
La Ley Concepto. Características. Clasificación. Leyes de Orden Público. Vigencia de la Ley en el tiempo y el espacio. Interpretación de la Ley. La Constitución Nacional. Contenido. Estructura. Reformas.
Derecho Positivo. Concepto. Contenido. Ramas del Derecho: Público y Privado
Codificación. Ventajas. Códigos de Forma y de Fondo. Código Civil Argentino. Contenido. Estructura.
Eje Temático Nº 2: Los Sujetos Del Derecho
Personas. Concepto. Clasificación. Personas Físicas: Concepto. Principio y fin de la existencia. Atributos de las Personas Físicas. Enumeración y análisis. Representación de Incapaces. Personas Jurídicas: Concepto .Clases. Principio y Fin.
Derecho de Familia: Concepto. Matrimonio. Sociedad Conyugal. Disolución. Divorcio Vincular. Efectos. Parentesco. Clases. Efectos. Alimentación. Filiación. Patria Potestad. Adopción.
Eje Temático Nº 3: De los Hechos y Actos Jurídicos
Simples Hechos. Hechos Jurídicos. Concepto. Clasificación. Consecuencia.
Actos Jurídicos. Concepto. Clases. Elementos .Vicios. Modalidades. Prueba. Instrumentos públicos y privados.
Obligaciones. Concepto. Elementos. Efectos. Modalidades. Obligaciones Civiles y Naturales. Clasificación. Extinción.
Contratos. Concepto. Elementos. Clasificación. Contratos más frecuentes. Características.
La convivencia de los hombres en sociedad exige inexcusablemente la vigencia de normas a Las cuales deben ajustar su conducta; de lo contrario reinaría el caos y la vida en común sería imposible.
Estas normas de conductas presentan un aspecto amorfo (sin forma regular o bien determinada ) : las normas jurídicas, religiosas y morales y hasta los simples usos o costumbres sociales, aparecen indiferenciados y entremezclados.
Normas Morales
Son Normas de conductas humanas que valora la conducta en si misma. Es autónoma porque se la impone el individuo a si mismo, surge de una convicción propia. Esta (la moral) gobierna la conducta social del hombre mediante dos virtudes, la Caridad y la Justicia. Se la impone el individuo a sí mismo. Sus sanciones suelen consistir en el repudio social, en el menosprecio de los amigos.
Son reglas de conductas que respetan valores éticos y están dirigidas, en principio, hacia lo íntimo de la conducta humana.
Normas de trato Social, Simples Usos o Reglas de Decoro
Se trata de un conjunto numerosísimo y abigarrado(sin orden ni conexión) de normas que atañen a los buenos modales, la cortesía, el trato social, e inclusive, a la moda en los vestido y en el trato.
Regulan el trato social para una convivencia en el marco del respeto.
NORMAS JURIDICAS:
Son el conjunto de normas dictadas por la autoridad competente y que prevén una sanción ante el caso de incumplimiento o inobservancia. Las personas están obligadas a cumplirlas; si no lo hacen tendrán una sanción, la cual recaerá sobre el responsable en forma obligatoria. Por eso se dicen que estas son Imperativas porque obligan y coercitivas porque imponen una sanción.
DERECHO. CONCEPTO.
Es el conjunto de Normas Jurídicas que regulan la conducta de los hombres en la sociedad.
CARACTERISTICAS
• BILATERAL: necesita por lo menos dos voluntades para que pueda existir el derecho.
• GENERAL: alcanza a todos los sujetos o individuos.
• COERCITIVO: se aplica al uso de la fuerza en caso de incumplimiento.
• IMPERATIVO: obliga, ordena.
• EVOLUTIVO: porque a medida que avanza la sociedad, el derecho también tiene que hacerlo.
FUENTES DEL DERECHO
La expresión FUENTES DEL DERECHO se aplica a las normas o preceptos del derecho positivo, del cual nacen derechos y obligaciones para las personas.
Las fuentes clásicas son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
LA LEY
La Ley es la fuente primera y fundamental del derecho.
Desde un punto de vista material o sustancial Ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por consiguiente, no solo son leyes las que dicta el poder legislativo, sino también la Constitución, los decretos, las Ordenanzas municipales, otros.
Desde un punto de vista formal, se llama Ley a toda disposición sancionada por el poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
CARACTERES DE LA LEY
• La Generalidad: se trata de normas dictadas con carácter general y no con relación a cierta persona en particular.
• Obligatoriedad: para asegurar su cumplimiento contienen siempre una sanción.
• Debe emanar de Autoridad Competente: no puede considerarse ley a un decreto del poder ejecutivo en materias privativas del Congreso.
CODIGOS DE FONDO: Son aquellos que legislan sobre los derechos sustantivos reconocidos por las leyes a las personas. Ejem. Código Civil , de Comercio y Penal.
CODIGO DE FORMAS: son aquellos que indican la forma de hacer valer ante la justicia los derechos reconocidos por las leyes de fondo . Ejem. Códigos de Procedimientos.
LA COSTUMBRE
Consiste en una serie de actos repetidos de manera constante y uniforme, con la convicción para el individuo de que se trata de una práctica obligatoria, de la cual surgen derechos y obligaciones.
Para que exista Costumbre deben reunirse dos elementos.
a) El Material consiste en una serie de actos repetidos de manera contante y uniforme
b) El Psicológico consiste en la convicción común de que se trata de una práctica obligatoria de la cual surgen derechos y deberes.
JURISPRUDENCIA
Todo conflicto humano debe ser sometido a los jueces para su dilucidación.
La Sentencia es la decisión del magistrado que pone final al pleito y declara cuales son los derechos de las partes. Tienen carácter obligatorio para estas y el vencedor puede pedir el auxilio de las fuerzas públicas para hacerla cumplir.
Se refiere a los fallos de los tribunales judiciales, que sirven de precedente para futuros pronunciamiento.
Consiste en el conjunto de fallos (sentencia) de los tribunales ,que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos.
DOCTRINA
Es el conjunto de las opiniones de los juristas (estudiosos, investigadores y opinólogos del derecho) de reconocida trayectoria sobre temas de su competencia. Son interpretes de las normas creadas , conocidos como doctrinarios.
Son las opiniones y pensamientos que los juristas y estudiosos del derecho exponen en sus obras (libros, artículos en periódicos específico, ponencias en congresos, etc)
DERECHO POSITIVO
El derecho positivo es el conjunto de normas coercitivamente aplicables por la autoridad pública. Es el que se encuentra en un Estado determinado en un momento dado. Es el conjunto de leyes vigentes en un país.
Ramas del derecho positivo.
Se lo ha clasificado por razones prácticas y didácticas en público y privado, según predomine el interés general (Estado) o individual (particular)
Estas ramas no son derechos distintos sino que integran el concepto único de derecho, como ordenamiento jurídico de una sociedad. Están estrechamente vinculadas, pues el Derecho es uno solo. La distinción tiene el propósito de facilitar su estudio
DERECHO PUBLICO Y PRIVADO
El derecho público es el conjunto de normas jurídicas que reglan la organización y desenvolvimiento del Estado, los bienes públicos o el bien general. Reglamenta relaciones que afectan a la sociedad en general. Los sujetos intervinientes son el Estado Nacional o los Estados provinciales o los organismos autárquicos (no dependen económicamente del Estado). Tiene como sujetos de la relación jurídica al Estado, el otro sujeto puede ser otro Estado o una persona particular (física)
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Se ocupa de las relaciones entre los diversos Estados soberanos por medio de tratados internacionales. Según el art. 33 de la CN, los tratados con potencias extranjeras tienen la misma fuerza legal que una ley nacional.
DERECHO PÚBLICO INTERNO
Es el conjunto de disciplinas que regulan las actividades de los sujetos y bienes públicos que quedan dentro de los límites jurisdiccionales de un Estado:
DERECHO EXTERNO conjunto de normas jurídicas que se aplican a las relaciones entre individuos cuando trascienden los limites hacia otros países.
• DERECHO CONSTITUCIONAL
Establece normas que rigen la organización del Estado, su estructura política, su gobierno, la división de poderes, etc.
Regula los derechos fundamentales del hombre estableciendo derechos, garantías y obligaciones necesarias para su protección. Se ocupa de regular el sistema electoral, la formación de leyes, la ciudadanía, la administración de justicia y la relación de la Nación con las provincias. Los instrumentos legales básicos son: la CN y provinciales. La
...