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Empresas Desde El Punto De Vista Juridico

krew9638 de Marzo de 2015

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Entidades Autonomas En Guatemala

By karinadeulban | Studymode.com

AUTONOMÍA

Los entes autónomos son aquellos que tienen su propia ley y se rigen por ella, se considera como una facultad de actuar en una forma independiente y además tiene la facultad de darse sus propias instituciones que le regirán y lo más importante el autofinanciamiento, sin necesidad de recurrir al Presupuesto General del Estado.

Además los entes autónomos deben contar con sus propios recursos, un patrimonio propio, independencia total del organismo centralizado y sin ningún tipo de control, pues no manejan fondos públicos, sino solo privativos.

Esto implica que las entidades autónomas deben reunir requisitos indispensables para que se les tenga como tal, como en lo jurídico, lo económico, en lo técnico y científico y fundamentalmente en la capacidad de poder autoadministrarse.

Esto implica, que con este tipo de instituciones tienen sus propias normas; sus propios recursos, sin tener necesidad de recurrir al presupuesto del Estado para su subsistencia; inexistencia de un control, ni político, ni financiero; y una independencia absoluta en lo técnico y científico.

En Guatemala, se han denominado algunas instituciones como autónomas, lo que consideramos inadecuado, por cuanto algunas instituciones dependen del Estado financieramente y en otros casos dependen del nombramiento de funcionarios por parte del ejecutivo, consecuentemente no podemos hablar que en Guatemala existan entidades autónomas.

LA LEGISLACIÓN DE GUATEMALA

Como ya explicamos la Constitución Política de la República, establece que la forma de crear entidades descentralizadas o autónomas es la vía de la Ley Orgánica.

Expresa el Artículo yaanalizado (134) que la autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República.

En la misma Constitución se encuentran algunos casos de este tipo de entidades, las cuales, se hará el estudio, a nivel constitucional de cómo están creadas, pero hay que tomar en cuenta que como lo expresa el profesor Godínez, existe una gran confusión en la Constitución de lo que significa la Descentralización y la Autonomía, no hay una verdadera consistencia en la aplicación constitucional de los conceptos. Más creemos que las denominaciones son más de carácter político que administrativo.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado.

De conformidad con No.45, expedientes acumulados Nos.342-97,374.97.441-97.490-97 y 559-97.página No.41. Sentencia: 05-09-97. “...Enseguida que está Corte Ha examinado el tema relativo a la descentralización…

Gaceta 57, expediente 16-00, página No.71, sentencia 05-09-00.

La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y autónomas, seránecesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República.

Reestablecen como obligaciones mínimas del municipio y de todas entidades descentralizadas y autónomas, las siguientes:

A. Coordinar su política, con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del Ramo a que corresponda;

B. Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del Estado;

C. Remitir para su información al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, sus presupuestos detallados ordinarios y extraordinarios, con expresión de programas, proyectos, actividades, ingresos y egresos. Se exceptúa a la universidad de San Carlos de Guatemala Tal remisión será con fines de aprobación, cuando así lo disponga la ley;

D. Remitir a los mismos organismos, las memorias de sus labores y los informes específicos que les sean requeridos, quedando a salvo el carácter confidencial de las operaciones de los particulares en los bancos e instituciones financieras en general;

E. Dar las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal, pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones; y,

F. En toda actividad de carácter internacional, sujetarse la política que trace el Organismo Ejecutivo.

De considerarse inoperante el funcionamiento de una entidad descentralizada, será suprimida mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República.

“…de conformidad con lo prescrito por el Artículo 134 de la Constitución del República, en Guatemala existen…entes que gozan de autonomía por mandato constitucional, situación en la que se encuentran algunos organismos,instituciones y entidades estatales que, debido a su inherente naturaleza, se les ha asignado competencias y atribuciones especiales, tales entre otros, los organismos legislativo y judicial, el tribunal Supremo electoral y esta misma Corte, cuyas determinaciones en materia de contratación o adquisición de bienes y servicios no pueden estar supeditadas a trámites o aprobaciones por parte del Organismo Ejecutivo, por cuanto a ello implicaría una influencia ilegitima e inaceptable en su independencia funcional y una grave vulneración a su status constitucional. En tanto a otras les corresponde una autonomía restringida común concreto fin de descentralización administrativa, que les ha sido o se le puede ser conferida por medio de una ley ordinaria. De aquí que sea jurídicamente factible distinguir, dentro de la organización del estado guatemalteco, entes cuya autonomía, por ser de rango constitucional, solo podría ser suprimida mediante una modificación a la Constitución, y entes descentralizados o semi-autónomos que tiene su origen en una ley ordinaria, que pueden ser suprimidas por medio de otra ley de igual categoría votada por una mayoría calificada de diputados al Congreso de la República, supresión referida solo a esta ultimas, como claramente lo dispones el párrafo final del citado Artículo 134. Estas circunstancias explica que unos y otros pueden merecer, en determinadas situaciones jurídicas tratamientos diferentes..”Gaceta

…existen reiterada jurisprudencia de este tribunal, en el sentido de que, la exigencia contenida en el Artículo 134 Constitucional, que requiere el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso para crearo suprimir un ente autónomo, tiene como finalidad proteger la estructura, las funciones y la competencia de ese órgano. Por ende, la reforma substancial que varié tales funciones, competencia o estructura, también debe cumplir el requisito de mayoría calificada, extremo que debe hacerse constar en el decreto modificativo…”Gaceta No.60, expedientes acumulados Nos.03-01 y 13-01, página No.58, sentencia.06-04-01.

ENTIDADES AUTÓNOMAS

En la Constitución Política de la República de Guatemala, se encuentran algunas dependencias que la misma señala como Autónomas, tenemos las siguientes:

LA ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA (ENCA)

Es una entidad de descentralizada, autónoma, (acá podemos notar que la propia Constitución no tiene una idea clara de la clase de entidad de que se trata pues una entidad autónoma no puede ser al mismo tiempo descentralizada) con personalidad jurídica y patrimonio propio del Gobierno Central de Guatemala, encargada organización, dirección y desarrollo de los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de educación de enseñanza media.

La ENCA se rige por su propia Ley Orgánica, Dto. 51-86 del Congreso de la República y sus reglamentos; también esta bajo la cobertura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin que esto afecte su autonomía.

Artículo 79.- Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir ydesarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.

Vemos que necesita de que el Gobierno Central le asigne un presupuesto quedando esta bajo la observancia y de cierto modo bajo las ordenanzas del mismo desde el momento que se regula que se encuentra bajo la cobertura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, esta demás “indicar sin que esto afecte su autonomía” ya que sabemos que el Ministerio es parte del Ejecutivo y por ende existirá una presión política clara.

Fue fundada el 17 de septiembre de 1986, pertenece al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La ENCA se organiza de la siguiente manera:

Consejo Directivo.

Dirección General.

Unidades Administrativas y Técnicas.

LA CONFEDERACIÓN DEPORTIVA AUTÓNOMA DE GUATEMALA (CDAG)

Es el organismo rector y jerárquicamente superior del deporte federado en el orden nacional.

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