En la antigua roma el derecho se dividía en dos partes: “ius publicum” y “ius
Daniel Garcia VallesTrabajo12 de Febrero de 2017
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Concepto de derecho civil
En la antigua roma el derecho se dividía en dos partes: “ius publicum” y “ius
privatum”; lo que es igual a derecho público y derecho privado. El derecho
público se refería a las relaciones jurídicas de los ciudadanos con el estado.
El derecho privado “tiene por objeto las relaciones entre los particulares. Para
Este tema es interesante saber que dentro dl derecho privado se comprendía el
derecho natural (ius naturale), de gentes (ius Gentium) y el civil (ius civile).
La idea del “ius naturale” es acuñada por primera vez por Cicerón,
describiéndolo o considerándolo como “como un conjunto de principios emanados
de la voluntad divina, apropiados a la misma naturaleza del hombre e inmutables,
porque son perfectamente conformes con la idea de lo justo”. Otra concepción de
este es dada por Ulpiano que sigue el concepto de que son la leyes impuestas por
la naturaleza a todos los seres, describiendo que solo el hombre tienes deberes y
derechos “porque el solo está dotado de razón de conciencia de la moralidad de
sus actos”
El “ius Gentium” es parecido al derecho civil. Incluye a las instituciones del
derecho romano, en las que se permitía participar a los extranjeros como a los
romanos, lo que es igual a los ciudadanos. Es, entonces, “es el conjunto de reglas
aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad”.
Por último el “ius civile”. Los jurisconsultos romanos sostenían que era las
instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las que no participan los
extranjeros. Agustín Bravo González da un concepto importante de relación al
derecho civil con el derecho romano: “derecho romano es el conjunto de principios
de derecho, que han regido la sociedad romana en las distintas épocas de su
existencia, desde su origen hasta la muerte de Justiniano”.
Vemos, pues, que el derecho civil es el conjunto de normas que integran el derecho
privado, descrito como el que regula las relaciones entre personas. Está formado por
las normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales o personales entre
individuos, su finalidad es la preservación de los intereses del sujeto a nivel patrimonial
y moral.
Habitualmente comprende: el derecho de las personas, los elementos que
determinan las condiciones del individuo en su relación jurídica con los demás.
Derechos personalísimos o de la personalidad. El derecho de familia, el cual regula las
consecuencias jurídicas provenientes del matrimonio y parentesco. El derecho de cosas
o de bienes, lo que se conoce como derechos reales, que son las relaciones jurídicas
con los objetos o cosas, como la propiedad, su adquisición y posesión. Derecho de
Sucesiones, las consecuencias jurídicas determinadas por el fallecimiento de una
persona física en lo relativo a la transferencia de sus bienes. Derecho de las
obligaciones y los contratos, regula los hechos, actos y negocios jurídicos.
La responsabilidad civil, la cual trata de la indemnización de daños y perjuicios
causados a otros. En lo general está compuesto por las normas que componen el
código civil.
Visto desde una perspectiva subjetiva, el derecho civil contiene normas que regulan
las relaciones jurídicas privadas, independientemente de la nacionalidad, profesión,
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