Derecho Internacional Privado Parte General
aixamorales13 de Octubre de 2013
14.775 Palabras (60 Páginas)717 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (PARTE GENERAL)
LA RELACIÓN JURÍDICO – PRIVADA- INTERNACIONAL
Según un criterio teórico, basta la presencia de un elemento extranjero para caracterizar una relación jurídica privada internacional, y dicho elemento puede provenir de la conexión de las personas, bienes o la voluntad exteriorizada de los hombres, con una sociedad extranjera.
En cambio el criterio positivo requiere que la caracterización jurídica - privada internacional que se consulte previamente al instituto de Derecho Internacional Privado perteneciente a cada ordenamiento positivo local; ya que cada ordenamiento positivo reparte las relaciones a su modo
CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Es una rama del derecho que tiene por objeto la regulación de las relaciones jurídicas en donde existe un elemento extraño al derecho local y un interés comprometido (de una persona privada). Este elemento extranjería determina que hay más de un ordenamiento que podría aplicarse al caso. Ese elemento puede ser ostensible u oculto. Debe haber un interés comprometido que sea de una persona privada y que con respecto a este interés se plantee el problema de la ley que la reglamenta y de la jurisdicción competente.
-Personas privadas: queda excluido el estado
-Extraño al derecho local: puede darse a través de los sujetos, el objeto, lugar de celebración o ejecución del acto.
-La relación va a poder ser sometida a dos o más estados.
-Ostensible: cuando aparece en la relación jurídica y es verificable sin la necesidad de indagación.
-Oculto: para desentrañarlo se necesita una investigación de los actos o hechos constitutivos.
El derecho internacional público regula las relaciones entre los estados y demás sujetos del derecho internacional público y que concierne más a la estructura de la comunidad internacional y a sus intereses; el dipr involucra siempre un interés particular que en ocasiones esta tutelado por ser un interés público.
AUTONOMÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
La autonomía de una materia puede ser asociada a lo didáctico, a lo científico, a lo legislativo y a lo judicial.
La Ciencia del dipr posee un objeto (el caso o relación jurídica extranacional), una finalidad (la justicia dentro de la comunidad nacional) y un método propio.
Una de las consecuencias que trae aparejado en el reconocimiento de la autonomía científica de una disciplina jurídica es la de su codificación independiente. Existen actualmente varios Anteproyectos de Codificación del dipr en una ley especial.
La aplicación de un Derecho extranjero por un juez o un funcionario administrativo Argentino requiere un alto grado de especialización por eso se justifica la autonomía judicial a través de la creación de un fuero especial para los casos jusprivatistas internacionales.
FACTORES QUE DETERMINAN UNA NUEVA CONCEPCION
a)Políticos: Los cambios ocurridos en este siglo respecto a los sistemas políticos con diversas estructuras jurídicas y la interacción a través de un mayor intercambio comercial y financiero, el surgimiento de más de 50 Estados de África y Asia, la disminución del predominio político europeo y el creciente de los EEUU, la aparición y modificación del socialismo y el comunismo, la multiplicación de organismos gubernamentales internacionales, etc., determinaron la necesidad de revisar muchos de los criterios propios de la vida internacional de siglos anteriores.
b) Económicos: El surgimiento de los procesos de integración económica en sus distintos grados influye e incrementa la necesidad de la armonización y de la unificación del Derecho; tal ocurre con la Comunidad Económica Europea, con la ALADI, el Grupo Andino, el Mercado Común Centroamericano, el Consejo de Ayuda Mutua de los Países Socialistas, y una eventual integración americana que incluya a EEUU y Canadá.
c) Jurídicos: Proceso de transformación que constantemente sufre el dipr. Hay, en la actualidad una triple esfera de acción del dipr: 1) el nacional, 2) el convencional, y 3) el comunitario.
NATURALEZA
A la pregunta sobre la ubicación sistemática del dipr entre las ramas jurídicas, esto es, si es internacional o interno, si es público o privado, se podrá contestar conforme a las teorías actuales que el dipr está compuesto por normas de carácter internacional (Tratados de Montevideo, Acuerdo de Cartagena, Código de Bustamante) y por normas internas(emanadas de las legislaturas nacionales) de naturaleza pública y de carácter privado.
CONTENIDO
El contenido de nuestra materia comprende, las materias que conciernen a los derechos de la persona considerada en sí misma, familia, sucesiones, bienes y contratos, actos de comercio, sociedades, quiebras, letras de cambio, cheques, transporte terrestre, marítimo y aéreo, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, extradición, delitos, impuestos, derechos intelectuales, propiedad industrial, patentes y marcas, régimen de inversiones, seguros, importación y exportación, comunicaciones radio teleinformáticas, etc. Serán los estatutarios quienes analicen los problemas referentes al ámbito penal y procesal, en un comienzo la polémica se centra sobre la inclusión o no del Derecho penal y el procesal. En orden a la inclusión del Derecho penal en el dipr, se presentan estas dos cuestiones: la manera de dar eficacia a la represión en caso de que el delincuente traspase los confines del Estado en que se perpetró el delito, y el ejercicio de la penalidad en caso de delitos cometidos en el extranjero. El Derecho penal internacional comprende el conjunto de normas jurídicas cuyo fin es determinar el alcance espacial de eficacia o aplicación de la ley penal nacional o extranjera, ya sea que estas normas se encuentren en la legislación interna o en los tratados internacionales. El Derecho penal internacional puede ser incluido en el dipr atendiendo al contenido de éste y al objeto de aquél; lo integra desde que la clasificación sistemática de la ciencia debe hacerse en atención a su objeto.
OBJETO
Encontramos distintas escuelas en orden al mismo:
Escuela latina: Conforma las clásicas teorías imperantes hasta no hace mucho en Europa. Entendía que el dipr tenía un triple objeto que se analizaba en un orden de prioridad preestablecido: 1) la nacionalidad del sujeto de la relación, 2) analizar el tratamiento conferido en el derecho extranjero en orden al goce del derecho que pretendía ejercer,3) el conflicto de leyes, determinando cual va a ser la ley aplicable a la relación, agregando algunos autores un cuarto objeto que es el respeto a los derechos debidamente adquiridos.
Escuela española: Parte de la nacionalidad española, luego de la condición jurídica de los extranjeros en España y de la tutela judicial y el ejercicio de los derechos que comprende.
Para esto se va a tener en cuenta: la competencia judicial, la determinación del derecho aplicable por el juez y el reconocimiento y ejecución en España de una resolución extranjera.
Escuela Anglosajona: Entiende que el objeto es el conflicto de jurisdicciones y el conflicto de leyes, asigna también un orden de prioridad al acordar primero a los conflictos de jurisdicción, pues el problema de la ley aplicable, y en consecuencia el conflicto legislativo, será resuelto por el juez tras determinar su propia competencia.
Escuela Contemporánea: Posee una triple esfera de acción:1) en el Derecho nacional; 2) en el Derecho internacional; 3) en el Derecho comunitario, y que en orden a la estructura de la norma adoptará, según la política legislativa más adecuada con la materia, a veces la norma directa y otras veces la norma indirecta.
METODO
Encontraremos los métodos clásicos que señalan la lógica, el inductivo y el deductivo. Por la inducción se trata de alcanzar, por la vía de conocimiento de los hechos o cosas particulares, la ley o principio que los regula científicamente; así desde el estudio de un hecho se llega a establecer un principio, una norma que se impone o se trata de imponer uniformemente por la fuerza de su esencia o sustancia principista. Según el sistema de la deducción se llega también por vía del conocimiento a establecer una norma por concepción de un principio o supuesto general, se procede, a través de una orientación adecuada, de lo que es común o universal a lo que es particular o individual. El método puede ser el analítico, y el objeto de análisis puede ser la relación jurídica o las leyes.
FINALIDAD
Es opinión común que la finalidad del dipr es garantir la seguridad jurídica en el ámbito internacional y proteger al hombre en el seno de la sociedad universal respetando su condición de ser sociable y libre. Es el Derecho universal del hombre porque está destinado a regir su personalidad civil en todas sus fases como miembro de la humanidad
Tiene por fin el respeto y amparo de la personalidad humana, protegiendo al hombre en el desenvolvimiento de su actividad sobre el planeta y fijando el límite de su acción en la conservación del Estado.
La protección de la persona en sus desplazamientos por los diversos territorios, es su más alta finalidad: la protección de la personalidad humana. Y también la protección de los intereses nacionales. Los intereses protegidos son tanto los intereses públicos cuanto los privados; los intereses del Estado y los de las personas privadas, bastando que los intereses sean nacionales.
En la actualidad hay una real interdependencia internacional; ella sólo se obtiene si se respetan
...