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En la presente investigación se abordara como el Derecho Laboral Burocrático ha sido creado

angel1911Documentos de Investigación19 de Diciembre de 2017

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En la presente investigación se abordara como el Derecho Laboral Burocrático ha sido creado, y como ha ido evolucionando de acuerdo a los cambios que ha ido sufriendo a través del tiempo nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, antes de entrar a fondo es importante conocer que es el derecho burocrático, el cual se puede entender como “una rama del derecho laboral que se encarga de regular las relaciones entre estado y sus trabajadores en sus diversos niveles (Federación, estados y municipios), así como los derechos y obligaciones que de ella surjan” . De igual forma es importante mencionar que tiene su fundamento en el artículo 123 de nuestra carta magna, y en este ámbito el estado representa el interés de la sociedad, por ende la relación que establece con las personas que se hallan a su servicio no es equiparable a la que existe en otros ámbitos de la prestación de servicios profesionales, por lo que se vio la necesidad de establecer normas laborales especificas sobre la relación entre el estado y los servidores públicos.

Por lo anterior, en 1929 se reformo la Constitución mexicana para facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia del trabajo, en el artículo 73, fracción X.

Así es que en 1960, se adiciono el apartado B) en el artículo 123, posteriormente en 1963 se creó la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual es una ley reglamentaria del apartado B) del artículo 123 de nuestra constitución mexicana.

El contenido del artículo 123 de la Constitución de 1917, comprende temas sobre derecho al trabajo digno y socialmente útil; limitación de la jornada diurna y nocturna a ocho y siete horas, respectivamente; protección a los menores y a las mujeres; descansos semanales y vacaciones; protección a la maternidad; establecimiento de los salarios mínimos y su protección; participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; pago especial por tiempo extraordinario; estructura y funcionamiento de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y de la Comisión para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; habitaciones cómodas e higiénicas; capacitación y adiestramiento; riesgos de trabajo; higiene y seguridad; derecho a la libre sindicalización, al paro y a la huelga; Juntas de Conciliación y Arbitraje; estabilidad en el empleo; preferencia de los créditos en favor de los trabajadores; servicio de colocación; legalización del contrato de trabajo entre un mexicano y un empresario extranjero; enumeración de ciertas condiciones consideradas como nulas por no responder a la naturaleza del derecho del trabajo; protección al patrimonio familiar; establecimiento de diversos seguros para los trabajadores; establecimiento de sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas; y, competencia de las autoridades federales en materia laboral.

Dicho precepto constitucional ha sufrido modificaciones en muchas de sus fracciones, aún así, no ha desviado su orientación original, el que se confirma con la lectura de su contenido actual. Este precepto, por decisión de sus autores, constituye una garantía para todos los trabajadores, como se desprende de su preámbulo, el que expresa que la disposición regulará de manera general, todo contrato de trabajo. Tan es así que el país “ha sido reconocida por la doctrina jurídica universal, otorgando a nuestro país el merecido crédito de haber sido el pionero en elevar a nivel constitucional, en 1917, todo un conjunto de normas tutelares del trabajo y la seguridad social de obreros y asalariados”.

Cabe mencionar que fue redactado sin apartados, sin embargo debido a su evolución se adiciono un apartado, denominado “B”, el cual es motivo del presente trabajo.

Entre las razones que motivaron la adición de un apartado “B” al artículo 123 Constitucional podemos mencionar la necesidad de los trabajadores al servicio del Estado por contar con estabilidad en sus puestos de trabajo, salarios justos y sobre todo, derecho a la seguridad social. La violación a estos derechos se presentaba frecuentemente, así, de 1920 a 1930 se observó con mayor frecuencia el despido de los empleados públicos por cambio de Secretarios de Estado. La preocupación de estos trabajadores contó con el respaldo de gobernantes con sensibilidad social, como fueron los casos de Emilio Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio, Abelardo L. Rodríguez, Lázaro Cárdenas y sobre todo de Adolfo López Mateos, en cuyo gobierno se dio la modificación que tratamos en este apartado. Así pues, el artículo 123 se amplió en 1960 con un apartado B, con el propósito de garantizar, en este nivel, la estabilidad en las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores; dejando en una situación de incertidumbre las relaciones laborales de los servidores públicos de las Entidades Federativas, que finalmente, con la reforma de 1983, lograron que dichas relaciones fueran reconocidas en disposiciones jurídicas de carácter constitucional y reglamentarias.

El contenido del artículo 123 Apartado “B” contempla entre otros aspectos, temas relacionados con jornadas de trabajo, descansos y vacaciones; salarios; designación del personal; derechos de escalafón; estabilidad en el empleo; derecho de asociación; seguridad social y protección a la maternidad; estructura y fines del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, incluyéndose además, algunas excepciones relacionadas con el personal del Poder Judicial de la Federación, de los Militares, Marinos, miembros del Cuerpo de Seguridad Pública, personal de Servicio Exterior, ampliándose con una reforma posterior, a los Agentes del Ministerio Público. Asimismo, se establecieron, en perjuicio de los trabajadores, condiciones especiales, para los cargos considerados como de confianza.

Las condiciones de trabajo de esta disposición constitucional se orientan a regular las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. El contenido del artículo 123 constitucional, en su apartado “B”, es el siguiente:

“I. La jornada diaria máxima de trabajo diurno y nocturno será de ocho y siete horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni tres veces consecutivas.

II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

III. Los trabajadores gozarán de vacaciones, que nunca serán menores de veinte días al año.

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general para el Distrito Federal y en las entidades de la República.

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.

VI. Solo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos previstos en las leyes.

VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El estado organizará escuelas de administración pública.

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia.

IX. Los trabajadores solo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación de su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley.

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra.

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y

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