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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE DERECHO LABORAL


Enviado por   •  26 de Enero de 2021  •  Apuntes  •  3.068 Palabras (13 Páginas)  •  61 Visitas

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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE DERECHO LABORAL

1. ¿QUÉ ES LA PRUEBA?

Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

¿POR QUÉ SE PRUEBA?

Se Prueba para demostrar o convencer al Juez de la verdad o de la falsedad de un hecho.

¿CUÁNDO SE PRUEBA?

En materia Laboral se prueba en la oportunidad y lapso que está establecido en la LOPT. Se prueba en la primera audiencia, es decir en la audiencia preliminar, en el primer encuentro que tienen las partes

En Derecho, es todo motivo o razón aportada al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en un proceso. Ciertos autores le asignan a la prueba el fin de establecer la verdad de los hechos y no solamente el convencimiento al juez.

Se prueba para demostrar los hechos existentes.

Artículo 72. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

SE PRUEBA PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS SOBRE EL DERECHO EXISTENTE, PARA QUE SEA DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ

¿QUIÉN PRUEBA?

Es claro y obvio que quienes prueban son las partes, tanto demandado como demandante, además están en la obligación de probar los terceros intervinientes en algunos casos.

Puede corresponder en algunos casos al accionante y en otros al accionado, tomando en cuenta la forma cómo el accionado dé contestación a la demanda, debiendo esta circunstancia la de la carga de la prueba ser considerada también por el juzgador para fallar.

¿QUÉ SE PRUEBA?

Se prueban los hechos controvertidos, estos son aquellos que la otra parte, en un litigio se resiste o niega a aceptar, o sea aquello que niega, rechace y contradice.

¿QUÉ ES LO QUE NO SE PRUEBA EN UN JUICIO?

Lo que no se prueba son los hechos admitidos, estos son los que de una forma voluntaria, se expresa tácitamente o sobre entendido y son reconocidos por las partes, estos no tienen que ser probados por las partes porque ya estos son hechos admitidos, los hechos notorios también son hechos públicos que son relevantes, evidentes y son conocidos por todos.

Por otro lado la notoriedad Judicial también es un hecho que no se prueba, esta está relacionada con el conocimiento que tiene el Juez de hechos que él ha tenido que debatir en los procesos Judiciales y de los cuales tiene el conocimiento por su actividad Jurisdiccional.

¿CÓMO SE PRUEBA?

El juez según lo establecido en el artículo 12 del código de Procedimiento Civil, sentenciara conforme a lo alegado y probado por las partes en el curso del proceso. Es decir, que para lograr éxito en sus pedimentos las partes han de llevar a su conocimiento la verdad de los hechos controvertidos durante el juicio; no pudiendo la prueba versar sobre otros diferentes de los contenidos en el libelo o de los alegatos en la contestación de la demanda porque es sobre estos dos presupuestos o lo que ha de contraerse el debate judicial.

De aquí, la necesidad de que la contestación de la demanda sea lo más clara y precisa posible, a fin de poder determinarse con exactitud las probanzas a producir por los litigantes en interés y defensa de sus derechos.

Se prueba atreves de los medios probatorios, que son los elementos o herramientas que tienen cada una de las partes para poder demostrar las razones o los argumentos que ha alegado.

¿CUÁL ES EL VALOR DE LA PRUEBA?

Con esto se busca, convencer al Juez de que lo que está solicitando, es lo que se le debe en el caso de materia Laboral.

En algunos otros casos el Juez puede ordenar la evacuación de algunos medios de pruebas adicionales que consideren convenientes porque su función fundamental es llegar a la verdad.

2. EL SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL Y EL DE LA PRUEBA LIBRE.

El Sistema de Prueba legal, Es la determinada en la Ley. Su valoración tiene que ceñirse al alcance que le dio el legislador, sin que el Juez pueda dar otra interpretación, como en el caso de la confesión expresa o de los documentos públicos no tachados de falsedad. Ha sido muy criticado este sistema, que en la mayoría de las legislaciones no se utiliza de manera exclusiva, por considerarse que el Juez no puede actuar mecánicamente sino que debe tener autonomía para indagar sobre los hechos y obtener pleno convencimiento de lo que va a decidir con fundamento en la realidad y no tomar decisiones sobre verdades no formales.

En cuanto a la Prueba libre, Es el contrapuesto al sistema de la prueba legal; se caracteriza por la prevalencia del raciocinio del Juez en la valoración de la prueba, es decir, que el Juez al valorar la prueba, impondrá su voluntad por encima de la verdad o convicción derivadas de las actas procesales.

3. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL.

La distribución de la carga de la prueba depende en principio de la contestación de la demanda, y que para ello se debe tomar en cuenta el contenido de las disposiciones adjetivas 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).

La carga de la prueba tiene que ver fundamentalmente con la conducta asumida por las partes en el juicio; así, rige el principio universal que establece que quien alega prueba y quien se excepciona asume la carga. Los arts. 1354 CC y 506 CPC hacen referencia expresa sobre la carga de la prueba

Hay diferentes cargas en un juicio, tenemos la carga de demandar si el actor quiere obtener justicia, la carga de impulsar el juicio para que éste no se paralice, la carga probatoria para quien corresponde demostrar los hechos y para quien debe decidir la controversia.

4. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

La inversión legal se conforma básicamente de las presunciones de hecho que la ley hace en el ordenamiento jurídico. Las presunciones son juicios lógicos que ha hecho

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