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Enoturismo, gastronomía y turismo rural


Enviado por   •  5 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  128 Visitas

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LEGISLACIÓN COMPARADA

Unidad I - Actividad: Enoturismo, Turismo Rural y Gastronomía

El Ministerio de Turismo y Cultura de la provincia de Mendoza facilita en su página web la normativa correspondiente a la actividad. La normativamente directamente relacionada al Enoturismo, Gastronomía y Turismo Rural son: Resol. N° 523/12, Resol. 401/94 y Resol. N° 208/06. A continuación, su análisis.

La Resol. N° 523/12 destaca lo necesario e importante que es el enoturismo para la provincia. Dispone dos cuestiones principales, en primer lugar, brinda una definición de “enoturismo”, es decir, todas las manifestaciones culturales asociadas al vino, actividades educativas y culturales relacionadas a su aprendizaje y conocimiento, la visita a bodegas y demás espacios patrimoniales relacionados con la vitivinicultura, como así también la realización de acciones de esparcimiento y diversión relacionadas con el mundo del vino. Y, En segundo lugar, crea el "Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos de Enoturismo", considerando como tales a:

  1. Bodegas con Apertura Turística.
  2. Alojamientos.
  3. Gastronomía.
  4. Operadores Turísticos del Vino

En el caso de la Resol. 401/94, la misma surge ante la necesidad de implementar la homologación de tarifas correspondientes a los servicios turísticos de alimentación. Para ello, determina quiénes son los responsables de la explotación de los establecimientos comerciales del Servicio Turistico de Alimentacion: Restarauntes, Parrilladas, Pizzerías, Comedores al Paso, Carritos (drive-in), Confiterías, Confiterías Bailables (boites), Bares, Cafés, Casas de Té, Pubs y afines a estas clases.

En segundo término, dispone que dichos establecimientos deben inscribirse en la Subsecretaría de Turismo. Por medio de esta norma, están obligados a exhibir las listas de precios con la tarifa de todos los servicios, el horario y demás condiciones que se fijen para su funcionamiento, así como a facturar especificando cada uno de los artículos, productos y servicios que prestan. La no exhibición, adulteración, destrucción o trasgresión a lo dispuesto, es motivo de multas y sanciones previstas en los Artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley Nº 5349, tal como en la resolución anterior.

Sumado a esto, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Buen aspecto general y conservación del edificio, acorde a clase y categoría.
  2. Suficiente iluminación y ventilación en los locales donde se prepare comidas.
  3. Unidad y/o armonía de estilos de amoblamiento.
  4. Buen estado de pinturas o revestimientos, cortinas, tapicería, etc.
  5. Contar con lugares especiales para depósito de envases, mercaderías y elementos.
  6. Condiciones esenciales y efectivas de orden e higiene en todos los locales y especialmente en ¡so sanitarios destinados al público, debiendo proveerse como mínimo de jabón y papel higiénico.
  7. Mantenimiento del nivel del personal y prestación de los servicios tanto en cantidad y calidad como en presentación.
  8. El local deberá contar con un botiquín de primeros auxilios y matafuegos en condiciones para su eventual uso.

Con respecto a la Resol. N° 208/06, a través de ella se crea el Registro Provincial de Prestadores de Turismo Rural de la provincia de Mendoza y se define al Turismo Rural como aquellas actividades que tienen como fin ofrecer en el ámbito rural, servicios tales como: alojamiento, gastronomía, ofertas recreativas, folklóricas y culturales que se desarrollan en el espacio rural provincial, y que pueden constituir para sus responsables una fuente de ingresos complementarios a los del sector primario. En este marco, considera prestadores de Turismo Rural a quienes en forma organizada presten servicios de alojamientos; de producción gastronómica regional de carácter casero-artesanal y de actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento en granjas, agroindustrias, bodegas artesanales, predios frutihortícolas, estancias, fincas y puestos de montaña o del desierto, que muestren de manera didáctica y/o recreativa las tradicionales tareas de campo. A su vez, según su serivico principal, se los clasifica en:

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