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Ensayo De Familia


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  772 Visitas

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Para empezar a hablar de la falta del consentimiento a la hora del matrimonio por causa de rapto, creo que lo que tenemos aquí es una discriminación ya que se está tomando a la persona como si fuera un objeto con el que se puede disponer, creo que ahí encontramos un primer error, se debería hablar mejor por “fuerza” y se entendería que es en contra de la voluntad. La nulidad saneable es más garantista de la libertad del cónyuge violentado, como quiera que el Estado debe respetar la decisión libre del cónyuge. En efecto, si el consorte violentado, en ejercicio de su libertad de autodeterminación, resuelve iniciar una relación afectiva que formalmente está vigente, el contrato matrimonial no sufre modificación no porque sea una imposición de la norma sino porque el Legislador respeta una determinación individual del interesado. Entonces, si el consentimiento es lo esencial en el matrimonio debe aceptarse que también es la causa de la convalidación del vicio de la fuerza.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que la convalidación del matrimonio entre el raptor y la víctima del delito, le impide a la persona, muchas veces mujeres ejercer sus derechos en forma libre, impone la obligación de actuar contra su conciencia para salvaguardar una institución que debe ser la más consciente y voluntaria como es el matrimonio.

Mantener a ultranza un matrimonio nacido del rapto o de la fuerza es un despropósito dentro del campo de la ciencia jurídica con la idea por lo demás ingenua de mantener la unidad familiar a toda costa, es que por encima de derechos constitucionalizados y plasmados en la Constitución existen otros medios que por ventura no han sido plasmados allí para que no pierdan su influencia en el tejido social como lo es el derecho al amor, el derecho a la felicidad o el derecho a la ternura.

De otro lado, la Corte sostiene en la sentencia C-007 del 17 de enero del 2001 que el consentimiento que convalida el vicio es igualmente importante a la determinación de contraer nupcias, por lo que estos deben rodearse de todas las garantías para que corresponda a una decisión "libre, incondicional y vinculante" de los contrayentes. En tal virtud, esta Corporación dijo que la convalidación del matrimonio celebrado mediante la fuerza es exequible, "siempre y cuando dé garantía de ausencia de nuevos vicios y se lleva a cabo en absoluta libertad... [l]o importante es que el cónyuge violentado tenga siempre la oportunidad de demostrar la fuerza de que fue objeto, y la nulidad consecuencial del matrimonio, o si lo prefiere, de ratificar el consentimiento que antes expresó bajo el efecto de injusta presión".

. Pues bien, en razón de que el Código Civil Colombiano es un estatuto que data de varias décadas atrás, no es fácil encontrar una explicación histórica de la necesidad y finalidad de la diferencia de trato que estudia la Corte. Sin embargo, por el momento cultural en el que se redactó la reglamentación privada, es razonable suponer que el rapto para fines matrimoniales, como especial forma de violencia, sólo era concebible sobre la mujer. Así mismo, los doctrinantes colombianos consultados no explican con el sentido de la diferencia, pues se asume como una cláusula propia de la época en que fue escrita.

En el derecho comparado se encuentra que el matrimonio celebrado como consecuencia del rapto es una forma de concretar la violencia, como vicio del consentimiento predicable de todo contrato, por lo que puede ser invocado por cualquiera de los contrayentes. Así, Planiot y Ripert, comentando el artículo 180 del Código Civil (el cual autoriza la nulidad del matrimonio cuando ha sido contraído sin el consentimiento de cualquiera de los esposos), señalaban queel carácter presente de la violencia trae como consecuencia que el matrimonio que se celebre como consecuencia del rapto no se estime viciado por la violencia sino en tanto que la violencia persista aun en el momento de la celebración; el rapto no constituye en sí mismo en el Código Civil, a diferencia de nuestro antiguo derecho, un impedimento dirimente.En igual sentido, Colín y Capitant decían que hoy, el rapto o la seducción no podrían producir la nulidad más que si se hubiera empleado la violencia para arrancar el consentimiento de la esposa raptada o si se tratara de una menor no habiendo habido consentimiento de los padres. Así mismo, el artículo 175 del Código Civil Argentino señala que "vician el consentimiento la violencia, el dolo y el error acerca del otro

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