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LA ACCIÓN, EL OBJETO Y LOS SUJETOS PROCESALES EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ARGENTINO Y ALEMÁN


Enviado por   •  2 de Agosto de 2014  •  2.461 Palabras (10 Páginas)  •  608 Visitas

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LA ACCIÓN, EL OBJETO Y LOS SUJETOS PROCESALES EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ARGENTINO Y ALEMÁN

SUMARIO; Í. La acción procesal y la sanción para la acción jurídicamente defectuosa.-II. El objeto procesal. III. l.os silicios procesales.

I. LA ACCIÓN PROCESAL Y LA SANCIÓN PARA LA ACCIÓN JURÍDICAMENTE DEFECTUOSA

E

l procedimiento está formado por un conjunto de acciones ordenada hacia un fin unitario: lograr conocer cierto comportamiento humano ya sucedido para actuar a su respecto el derecho material en determinado sentido. Ese conjunto de acciones tiene su definición en el Derecho Procesal y cumple en el procedimiento un rol determinado jurídicamente para llevarlo hacia su culminación: iniciarlo, desarrollarlo y terminarlo.

De aquí surgen sus semejanzas y diferencias con la acción humana en general y su regulación jurídica.

Mientras el derecho material regula comúnmente el valor jurídico de acciones aisladas (matar-no matar) pagar-no pagar).

El Derecho Procesal supone la acción de una persona inserta en un cúmulo de acciones de esa y otras personas que intervienen en el procedimiento, acciones que concurren a desarrollar todo un proceso combinadas de determinada manera prevista por la ley.

La acción procesal por ello, casi siempre cuenta en su definición jurídica con la determinación de una acción que debió cumplirse antes —presupuesto formal—, y ella es, a la vez, presupuesto de una acción posterior —efecto procesal—.

El derecho material, de ordinario se refiere a la persona humana en general, ya prohibiéndola, ya mandándole, ya permitiéndole algo.

El Derecho Procesal disciplina el comportamiento sólo de ciertas personas que inter¬vienen en un procedimiento comúnmente individualizadas por un nombre muy característico: juez, Ministerio Público, imputado, testigo, perito, etc.;

Vale decir que sus normas, aunque se refieran a la ciudadanía en general para darle a conocer sus derechos y obligaciones, presuponen una situación dada, la imputación de un comportamiento antijurídico en el sentido del derecho material y la consiguiente formación de un proceso, para que ad¬quieran significación positiva.

Sin embargo, como toda norma jurídica, la regla de Derecho Procesal disciplina un comportamiento determinado y establece para el caso de su inobservancia una sanción, sanción que si bien es característica del Derecho Procesal —la nulidad—, no es exclusiva de él, pues, como veremos, por tratarse de actos jurídicos, consiste en su invali¬dez, es decir, en la privación de los efectos previstos por la ley para la acción.

Hasta aquí se ha visto que el concepto de acción que hemos tratado nada tiene que ver con la categoría acción en la que muchos procesalistas fundan su sistema de Derecho Procesal concepto para nosotros pertene¬ciente al derecho material como técnica jurídica determinada para llegar a la sanción , y sí mucho que hacer con el concepto de acción o acto humano objeto de regulación jurídica , cualquiera que sea la rama del derecho de la que provenga la norma.

Esta acción humana, comúnmente llamada acto pro¬cesal, ha sido bien caracterizada en nuestro derecho como acto jurídico, he¬cho humano lícito que produce consecuencias jurídicas (C.Civil, art. 944), y, como tal, supone un comportamiento voluntario totalmente libre y perfec¬tamente comprendido.

Vista la acción como comportamiento humano normado por el dere¬cho, ella puede consistir en un hacer o en un no hacer (C.Civil, art. 945), vale decir, en una acción propiamente dicha o en una omisión, pues el dere¬cho prevé tanto el valor de la acción como el de la omisión y exige a veces actuar de determinada manera, con lo cual la omisión se trasforma en in¬fracción, y otras prohíbe un hacer determinado, con lo cual la acción cons¬tituye una infracción.

El Derecho Procesal procede de la misma manera: disciplina las acciones procesales que deben realizarse en una situación determinada y las consecuencias jurídicas que de ella derivarán si se produce y hace saber también el efecto que producirá su omisión.

El ejemplo ambivalente de los recursos sirve para explicarlo: interpuesto el recurso que la ley admite contra una decisión en tiempo y forma, él impedirá ordi nariamente (§ 316 i y 343 1, Ordenanza Procesal Penal alemana) que lo decidido adquiera calidad de cosa juzgada y fuerza ejecutiva, mientras que omitida esa acción la decisión adquirirá firmeza y podrá ejecutarse.

Pero el Derecho Procesal no sólo prevé eso, sino que también adosa a la inobservancia de sus reglas una sanción: la acción cumplida sin observar las reglas jurídicas procesales vale lo mismo que no cumplida.

Pensemos en el mismo ejemplo del recurso interpuesto fuera del plazo de actividad previsto par él: provocará la declaración de inadmisibilidad del acto;

La declaración del (imputado obtenida por medios coercitivos que anulan o limitan la liberta del acto (§ 136, Ordenanza Procesal Penal alemana) desembocará en su nulidad o en su inutilización como presupuesto formal de un acto posterior que lo requiere, tornando inútil a este último (casación de la sentencia por deficiencia de la declaración indagatoria, § 243 IV y 338, N.° 8, Ordenanza Procesal Penal alemana).

También hay momentos en que el Derecho Procesal impide actuar previendo para la acción desarrollada cuando no debí ser una sanción: es el caso claro de los plazos de inactividad, cuyo ejemplo más característico es el plazo de citación para la audiencia del debate (§ 21' Ordenanza Procesal Penal alemana) , y corresponde también a ciertos hechos con valor jurídico, como la rebeldía, por ejemplo, ante los cuales í Derecho Procesal prohíbe actuar erigiendo a la acción en una infracción sus reglas.

Los defectos que puede tener la acción según las reglas del Derecho Procesal han sido comúnmente llamados vicios de la actividad procesal.

Estos vicios no sólo consisten en hacer cuando no se debió actuar o en omitir cuando se debió hacer, sino en cumplir la actividad con inobservancia de las normas procesales que determinan la acción. esto sucede cuando se carece de poder para realizar el acto, cuando falta un presupuesto positivo exigido como condición de la validez del acto o existe uno negativo cuya inexisten¬cia

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