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Ensayo Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  3.340 Palabras (14 Páginas)  •  262 Visitas

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CONTENDIO

PORTADA…………………………………………………………….…………………………Página 1

CONTENIDO……………………………………………………………………………………Página 2

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................Página 3

AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS..……………………………………Página 4

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMEINTOS ART. 167…..…………………..…………..Página 5

PREPARACION DEL PROCESO (PREINSTRUCCION)……………………………....….Página 6

AUTOS DE FORMAL PRISION, SUJECIÓN A PROCESO, LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR……………………………………………..……………..Página 6

LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS EN EL ESTADO DE MEXICO………………………….……...………………………………..…………………………Página 7

EN QUE MOMENTO DEL PROCESO TIENE LUGAR EL AUTODE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS………………………………..………………………..………………………...Página 10

OBJETO DEL DESVANECIMEITNO DE DATOS…………………………………………..Página 11

CONCLUSIONES………………………………………………………………………………Página 13

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………Página 15

INTRODUCCIÓN

Mencionaremos lo importante del conocimiento del auto de libertad por falta de elementos, ya que con él se puede obtener la libertad del inculpado sin llegar a la sentencia, además es ahorro procesal y para que prospere el incidente, es menester que las pruebas destruyan los datos que dieron base al auto de formal prisión o al de sujeción a proceso, y constituyen prueba plena e indubitable.

La Libertad por Desvanecimiento de Datos, procede cuando en cualquier estado de la instrucción y después de dictado el auto de procesamiento aparezcan plenamente desvanecidos los elementos de prueba que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del inculpado.

El auto de sujeción a proceso es el que se deberá de dictar, en virtud de que el inculpado únicamente queda sujeto a la jurisdicción del juzgador y a un proceso, que se le seguirá por delito o delitos señalados en dicho auto, y el privarlo o no de su libertad será materia de la sentencia, pero para no violar garantías individuales, el auto de sujeción a proceso debe dictarse con todos los requisitos, tanto de fondo como de forma, necesarios para dictar el auto de formal prisión, con excepción del de la privación de la libertad y por consecuencia la prisión preventiva.

AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS

Auto de libertad por falta de elementos para procesar. Se debe de dictar éste auto cuando no se reúnen los requisitos de alguno de los dos anteriores, no obstante lo dicho, se podrá actuar nuevamente contra el inculpado por medios posteriores de prueba. En estos casos no procederá el sobreseimiento hasta en tanto prescriba la acción penal del delito o delitos de que se trate.

Si se considera que no han quedado acreditados el cuerpo del delito o la probable responsabilidad debe dictar una resolución a la que se designa “Auto de libertad por falta de elementos para procesar o por falta de méritos”, también el juzgador puede dictar un “Auto de libertad absoluta” cuando estime que ha quedado plenamente demostrado algún elemento negativo del delito.

Se obtiene la libertad, sin llegar a sentencia. Es un ahorro económico para el estado. Aportar las pruebas suficientes en cualquier estado de la instrucción y después de que se dicte el auto de procesamiento, se obtiene la libertad del inculpado.

. Se puede obtener la libertad del inculpado, cuando se tienen plenamente

Desvanecidas las pruebas

. El incidente de Libertad por desvanecimiento de datos hace posible la economía procesal y el beneficio de la libertad a favor del inculpado antes de la terminación normal del proceso.

. La economía procesal se traduce en la aceleración de un procedimiento que permita dar por concluido un juicio en el menor tiempo posible.

. La procedencia de esta libertad se justifica para evitar procesos penales impertinentes, así como prisiones preventivas superfluas, ya que si durante la secuela del proceso apareciera que no existe el cuerpo del delito o la responsabilidad del acusado, sería injusto e innecesario esperar hasta la sentencia definitiva para decretar la libertad del inculpado.

Es útil, porque sin llegar a la sentencia, estando todavía en la instrucción, puede obtener la libertad absoluta (sobreseimiento) o un a libertad provisional, condicionada a que el Ministerio Público en 180 días hábiles aporte pruebas que demuestren lo contrario; de no ser así también procede el sobreseimiento.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

TÍTULO CUARTO INSTRUCCIÓN

CAPÍTULO III AUTOS DE FORMAL PRISIÓN, DE SUJECIÓN A PROCESO Y DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR

ARTÍCULO 167.-SI DENTRO DEL TERMINO LEGAL NO SE REUNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISION O EL DE SUJECION A PROCESO, SE DICTARA AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, O DE NO SUJECION A PROCESO, SEGUN CORRESPONDA, SIN PERJUICIO DE QUE POR MEDIOS POSTERIORES DE PRUEBA SE ACTUE NUEVAMENTE EN CONTRA DEL INCULPADO; EN ESTOS CASOS NO PROCEDERA EL SOBRESEIMIENTO HASTA EN TANTO PRESCRIBA LA ACCION PENAL DEL DELITO O DELITOS DE QUE SE TRATE.

TAMBIEN EN ESTOS CASOS, EL MINISTERIO PUBLICO PODRA PROMOVER PRUEBA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 4o., HASTA REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS, CON BASE EN LOS CUALES, EN SU CASO, SOLICITARA NUEVAMENTE AL JUEZ DICTE ORDEN DE APREHENSION, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 195, O DE COMPARECENCIA, SEGUN CORRESPONDA.

PREPARACIÓN DEL PROCESO (PREINSTRUCCIÓN)

En el procedimiento de pre instrucción se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia

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