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Ensayo Procesal Penal


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  429 Visitas

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Ensayo sobre interpretación del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal tomando como base el principio de progresividad y el principio de despenalización de la ley penal

Si bien es cierto, que en nuestro Código Orgánico Procesal Penal no se encuentra establecido el principio como tal de despenalización de la ley penal, si puede decirse que Venezuela, al igual que muchos otros países, se ha inclinado favorablemente a lo largo del tiempo hacia la tendencia de lo que se conoce a nivel mundial como la pena humanitaria, o como también pudiera llamarse la despenalización de la ley penal, lo que es una tendencia que ha venido dibujándose a través el tiempo de varias maneras. Un ejemplo de esto, son los beneficios o medidas alternativas a la prosecución del proceso, y las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, tal es el caso de este último de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de esta.

En la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la creación de los nuevos tribunales municipales de control, juicio y ejecución, se le da un empuje a la idea de otorgar penas menos lesivas para con algunos delitos, con la idea por un lado, de atenuar el grave problema de hacinamiento en nuestras cárceles hoy por hoy, y por otro lado de hacer posible que aquellos delitos con penas inferiores a los 8 años de prisión (los llamados delitos menos graves), puedan recibir sanciones más leves, logrando de esta forma quizás contribuir a que aquellos imputados que hubieren incurrido en algún delito considerado por nuestras leyes como no tan grave, pueda aplicárseles una sanción más acorde al delito cometido, teniendo la posibilidad de lograr por un lado no solo que sea más factible la rehabilitación social de sobre quien pesa sentencia sino también de la reparación del daño causado tanto a la víctima como a la sociedad, sin caer en un castigo tan severo de modo que pueda lograrse más fácilmente la rehabilitación del imputado o sobre quien pese sentencia según sea el caso, sirviéndose para esto de beneficios como el principio de oportunidad (poco aplicado), como de los acuerdos reparatorios, y la suspensión condicional del proceso utilizando como herramienta el llamado trabajo comunitario, figura en la que se hace posible la participación ciudadana, otorgándosele a la comunidad la posibilidad de sugerir al juez aquellas actividades que pudieran beneficiar a la comunidad en un momento determinado y que pudieran ser realizadas por el imputado (puesto que se establece incluso que estas no deberán interferir con el horario de trabajo de este y que debe estar en la capacidad de efectuarlas).

Sin embargo quizás cabría la posibilidad de estudiar la inclusión de algunos otros delitos o quizás poder subir el límite establecido en años, pues los delitos en nuestro país que no exceden de 8 años en realidad son muy pocos.

En todo caso el concepto de despenalización de la ley penal se encuentra ligado a la idea del estado de procurar sancionar con penas menos gravosas algunos hechos punibles en los casos en que el ordenamiento jurídico lo permita, y de otorgar algunos beneficios que permitan la reinserción social del condenado de forma más sencilla e incluso menos costosa para el estado, y a mitigar el crecimiento de la población carcelaria; que surge en nuestro país como consecuencia del uso indiscriminado y probablemente poco eficaz, de la prisión como instrumento de control de la inseguridad.

Pero este tema va mucho más allá, puesto que hoy en día en el mundo entero la tendencia es hacía la eliminación incluso de la pena de muerte, en nuestro país por ejemplo no existe la pena de muerte ni la cadena perpetua, y a nivel internacional se ha hablado incluso de disminuir la pena máximo de un delito a quince años, aunque en Venezuela la pena máxima continua siendo de 30 años. La tendencia a nivel internacional incluso es de despenalizar algunas conductas que anteriormente se consideraban punibles. Puede observarse en la reforma del COPP, que los acuerdos reparatorios, ahora se encuentran

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