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Ensayo Personalidad Del Estado

eduarposa4 de Marzo de 2012

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ENSAYO

La personalidad jurídica del Estado es la vestidura social, de una institución, siendo la personalidad jurídica de tipo accesoria y accidental ya que por encima de los elementos que conforman al Estado existe una persona que los comprende a todos expresando su voluntad a través de las normas jurídicas expedidas por el órgano autorizado para esa función.

La personalidad jurídica puede ser de carácter público y privada un ejemplo de carácter público es legislar, acuñar moneda estos actos de persona pública eran llamados “iure imperiu” y de carácter privado cuando se realizaba una compraventa estos actos de persona privada eran llamados “iure gestionis”.

La idea del Estado como persona jurídica fue expuesta primero por HOBBES en su obra el leviatán posteriormente continua LOCKE, PUFFENDORF Y ROSSEAU. Finalmente esta idea es expuesta por BODIN mediante la teoría de la soberanía como atributo especialmente de la personalidad jurídica.

El Estado está sometido al ordenamiento jurídico al igual que cualquier persona natural: puede actuar como demandante o demandado, celebrar contratos, pagar indemnizaciones por daños causados a terceros, ser representado judicial y extrajudicialmente, etc.

El estado como persona jurídica tiene unos atributos tales como nombre, nacionalidad, residencia, capacidad y patrimonio

2.-LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO.-

Existe teorías contrapuestas sobre el tema de la personalidad jurídica del Estado, siendo las principales posiciones , en lo siguiente :

a) La que reconoce como persona al hombre y niega que la personalidad se predique del Estado.

b)La que sólo admite para el Estado una personalidad llamada jurídica , o sea, dada por el Derecho.

c)La que afirma que la personalidad jurídica del Estado es solamente la cobertura que el derecho pone por encima de la personalidad moral del mismo Estado, que es una realidad de tipo social.

d)La que personifica también a la nación, y define al Estado como la nación organizada política y jurídicamente.

2.1.-TEORIAS QUE NIEGAN LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO-

Siendo el punto común de las mismas , en que la única persona para el Derecho es el hombre ;los grupos, las colectividades, los entes sociales etc., no son más que la suma de los individuos que los componen y no tienen personalidad alguna. Entre los autores que niegan rotundamente la personalidad del Estado se tiene en León Duguit, para quien la naturaleza del Estado consiste exclusivamente en ser una dualidad de gobernantes y de gobernados, con el hecho social de mando y dominación de los primeros sobre los segundos.(4)

2.2.-TEORIAS DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Y DE LA PERSONALIDAD MORAL.-

2.2.1.-TEORIAS AFIRMATIVAS DE LA PERSONALIDAD JURIDICA.-

Son :

a) La primera refiere que el Estado es nada más que una persona jurídica y que esa personalidad es creada por el Derecho, por la técnica jurídica, como una ficción del Derecho. Según este punto de vista , la totalidad de hombres que forman al Estado configura una unidad indivisible diferente de sus miembros , pero tal unidad jurídicamente personificada como un sujeto de derecho, es nada más que un ser o realidad ficticiamente creados por el Derecho.

Tenemos como exponentes de esta teoría, en primer lugar a Ihering, para quien el Derecho subjetivo se define como un interés jurídicamente protegido, y el Estado se reputa como persona jurídica porque hay un interés colectivo y permanente de la comunidad , que debe ser asumido por el derecho para organizarse y tutelarse en forma de sujeto de derecho.

Otro seguidor de esta teoría es Kelsen, para quien el Estado es igual al Derecho, y consiste en la personificación del orden jurídico total; toda persona jurídica y también el Estado es la expresión unitaria de un conjunto de normas , cuando ese complejo de normas es la totalidad de un orden jurídico determinado, la persona jurídica a la cual ficticiamente se imputa o atribuye ese orden normativo, se llama Estado.(5)

b)La personalidad jurídica es algo así como la vestidura social, de una institución, que por un fenómeno sociológico espontáneo aparece como una unidad social distinta de la suma de hombres que forman un grupo o una asociación.

Puede decirse que este enfoque admite una personalidad moral o social anterior y preexistente a la personalidad jurídica.La personalidad moral sería previa al Derecho; consecuentemente la personalidad moral es el soporte de la personalidad jurídica, es la realidad social subyacente sobre la cual se apoya o coloca la personalidad jurídica, por tanto la personalidad jurídica es el revestimiento de la personalidad moral, es la misma personalidad moral recogida y asumida por la técnica jurídica.

c)Finalmente , la teoría francesa que hemos rechazado rotundamente por creerla equivocada(6) , supone que la nación es una entidad distinta del conjunto de nacionales, y que conforma una persona moral con unidad propia( en tanto para nosotros es nada más que una pluralidad de hombres que tienen entre sí el vínculo común de una misma nacionalidad).Pues bien, la nación –persona moral se identifica con el Estado porque se politiza, se organiza en Estado, se personifica política y jurídicamente en el Estado.El Estado sería, así, la nación organizada bajo forma política y jurídica.

2.3.-EL ESTADO COMO PERSONA.-

El Estado tiene personalidad.Pero no es una persona como hombre, esa personalidad es de tipo accesorio y accidental, consecuentemente el Estado es algo más que la cantidad, pluralidad o suma de individuos que lo forman ;es una unidad estable duradera, distinta de los hombres.Esa realidad, social accidental, que de algún modo es independiente de los hombres, se llama persona moral no por alusión a la ética, sino por contraposición a la realidad sustancial de la persona física o visible que es el hombre.Esa persona moral es a la vez persona jurídica, porque sirve de soporte y sustrato a la máscara o vestido que por encima le pone el Derecho para que actué como sujeto de derecho en el mundo jurídico.

2.4.-LA DOBLE PERSONALIDAD PUBLICA Y PRIVADA DEL ESTADO.-

La personalidad jurídica del Estado tiene carácter público.El Estado es una persona jurídica de Derecho Público.

Hace algún tiempo, la doctrina dividía o desdoblaba la personalidad jurídica del Estado en una persona pública y en otra persona privada.A la primera la veía cuando el Estado actuaba con todo rigor y con todo el imperio de su poder público, ejemplo legislar, acuñar moneda ; a la segunda la veía cuando el Estado actuaba, por decir humildemente, con igualdad de los particulares , ejemplo: cuando realiza una compraventa, a los actos como persona pública los llamaba actos “iure imperiu”(ACTOS DE IMPERIO) y a los actos como persona privada los llamaba actos “iure gestionis” (actos de gestión privada).

Estas teorías se crearon a efecto de que el Estado mantenga la irresponsabilidad cuando el Estado actuaba como persona de Derecho Público, pero de hacerlo responsable cuando actuaba como persona de Derecho Privado.(7)

Esta teoría antes mencionada, no goza actualmente de crédito en la doctrina ,la personalidad jurídica del Estado es una sola, y siempre pública o de Derecho Público, el Estado actúa en algunos casos dentro del Derecho Público y en otros casos dentro del Derecho Privado, es decir, difiere la naturaleza de las relaciones jurídicas, pero no la naturaleza de su personalidad.

La teoría es admitida por la legislación y jurisprudencia mexicana ; es objetada porque ella implica una dualidad incompatible con el concepto unitario que del Estado tiene la doctrina moderna(8).

2.5.-IMPORTANCIA DE LA IMPUTACION JURIDICA (PERSONALIDAD JURIDICA).-

La noción jurídica de la personalidad sirve, entre otras cosas, y además de prestar la calidad de sujeto de Derecho al Estado, para afirmar la continuidad del Estado en el tiempo, por tanto cada vez que cambiara un gobierno, los actos del gobierno anterior por ser actos de persona física distinta , no serían desconocidos por el nuevo; las sentencias se cumplen y son eficaces pese a que el juez que las dictó ya no esté a su cargo, porque se considera que el Administrador y el juez han actuado en nombre del Estado, en representación de la persona jurídica”Estado”, que es siempre la misma, que tiene continuidad pese al cambio y la sucesión de los gobernantes.

Decir que el Estado actúa por representación, que obra a través de los gobernantes, y que lo que éstos hacen en ejercicio del poder es como si lo hiciera el Estado significa “atribuir” o “imputar” al Estado la actividad de los gobernantes que son órganos suyos.La imputación jurídica es la ficción necesaria que permite atribuir al Estado los actos de sus representantes.En términos de Derecho Privado, diríamos que el Estado persona jurídica tiene capacidad de Derecho, pero no tiene capacidad de hecho. Debe actuar mediante representantes.Estos cambian y se suceden en ejercicio del poder, pero la persona jurídica a la que representan tiene continuidad es siempre la misma.

III.-CONCLUSIONES.-En el presente ensayo, se ha rescatado las siguientes conclusiones:

1.-La acepción Estado de derecho, fue nominada por Von Molh de fecha 1832 en su libro Die Deuttsche Polizeiwissenchaft nach den grundatzen Des Rechtsstaates ,( La ciencia de la policía alemana en conformidad con los principios de los Estados de Derecho).

2.-Estado de Derecho es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente, asimismo debe reunir una serie de características que dan origen a un Estado

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