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Escrito Inicial Juicio Ejecutivo Mercatil


Enviado por   •  24 de Abril de 2012  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  1.115 Visitas

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UMBRELLA, S.A. DE . C.V

VS

MARTINEZ CHAVARRIA CARLOS ANTONIO

Juicio Ejecutivo

Mercantil

Escrito Inicial

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL.

WESKER ALBERT, con cédula profesional número 7846710 expedida por la Dirección General de Profesiones, endosatario en procuración de la empresa denominada UMBRELLA, S.A. DE C.V., personalidad que acredito con el documento base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, la casa marcada con el número 56 de la avenida Paseos del Pedregal, colonia Jardines del Pedregal, delegación Álvaro Obregón, código postal 01900, de esta Ciudad, autorizando para tales efectos al C. Lic. ARREOLA TORRES ROBERTO, quien ejerce la profesión de licenciado en derecho, al amparo de la cédula profesional número 34029793, y a los estudiantes y pasantes de derecho GUERRERO SANCHEZ OMAR y VELAZQUEZ QUIROZ JULIO CESAR, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, vengo a demandar del C. MARTINEZ CHAVARRIA CARLOS ANTONIO, quien puede ser emplazado en su domicilio, ubicado en la casa marcada con el número 22, de las calles de Mario Moreno, colonia Del Carmen, código postal 16720, delegación Xochimilco, de la Ciudad de México, Distrito Federal, las siguientes,

PRESTACIONES:

a) El pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de suerte principal, consignada en el pagaré adjunto a esta demanda como documento base de la acción.

b) El pago de la cantidad de $317,500.00 (TRESCIENTOS DIESCISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100, M.N.), por concepto de réditos al tipo del tres por ciento mensual, causados desde fecha de vencimiento del documento, hasta la fecha de presentación de esta demanda y los intereses moratorios por el mismo concepto de rédito al tipo tres por ciento, causados durante el tiempo de deuda insoluta, iniciada el día y fecha de firma del pagare y hasta la fecha de vencimiento determinada en el pagare.

c) El pago de los réditos al tipo del tres por ciento mensual, que se sigan causando y generando, desde la fecha de presentación de esta demanda, hasta la total liquidación del adeudo.

d) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:

HECHOS:

PRIMERO.- Con fecha 24 de Enero del año 2011, el C. MARTINEZ CHAVARRIA CARLOS ANTONIO, suscribió en favor de la empresa denominada UMBRELLA, S.A. DE C.V., un pagaré por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de México, Distrito Federal y con fecha de vencimiento al día 24 de Abril del año 2011, tal y como se acredita con el pagaré que se adjunta a esta demanda, como documento base de la acción.

SEGUNDO.- Como es visible en el documento base de la acción, el suscriptor convino en pagar intereses moratorios al tipo del tres por ciento mensual, por todo el tiempo que se encuentre insoluto el capital.

TERCERO.- Como consta al reverso del documento base de la acción, la beneficiaria del mismo lo endosó en procuración a la suscrita, y por más gestiones extrajudiciales empleadas para obtener el pago de lo adeudado, el demandado MARTINEZ CHAVARRIA CARLOS ANTONIO se ha negado a efectuarlo, por lo que resulta procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.

DERECHO:

En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos del 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El

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