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Escrito Inicial de Juicio de Nulidad


Enviado por   •  31 de Mayo de 2019  •  Informes  •  6.142 Palabras (25 Páginas)  •  287 Visitas

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CHANOS S.A. DE C.V.

VS.

SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Asunto: Escrito Inicial de Juicio de Nulidad.

H. SALA REGIONAL METROPOLITANA

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA  FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN TURNO

PRESENTE

ARIANA DIEGO TAVIRA, en mi carácter de apoderada legal de la sociedad denominada CHANOS, S.A. DE C.V., personalidad que acredito mediante instrumento notarial que se acompaña a la presente como ANEXO 1, el cual se exhibe en original y copia simple para que previo cotejo y pago de derechos me sea devuelto el original por no existir impedimento legal alguno, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Durango 223, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, c.p. 06700, Ciudad de México; autorizando para oír y recibir notificaciones de cualquier tipo, tomar fotografías del expediente en que se actúa, así como comparecer en términos del artículo 5 párrafo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a los Licenciados en Derecho Alexander Zepeda Soto (con número de cédula profesional 09273068), Oscar Jaime Cruz (con número de cédula profesional 9728632), Jazmín López Anaya (con número de cédula profesional 5995658),

Que por medio del presente escrito vengo en tiempo y forma, con fundamento en los artículos 1, 2, 5, 6 y 83 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 58-1, 58-2 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el artículo 14 fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a interponer JUICIO DE NULIDAD en contra de la resolución y autoridades que a continuación se precisan:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE.

CHANOS, S.A. DE C.V., representada por ARIANA DIEGO TAVIRA,, con domicilio en calle Durango 223, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, c.p. 06700, Ciudad de México.

II.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA

1.- Con fecha 01 de Enero del 2018, se generó inspección a nombre de CANOS S.A. DE C.V.

2.- Se realizó emplazamiento para el procedimiento Administrativo Sancionador con fecha 18 de Enero del 2018,

3.- Deriva de los puntos uno y dos sin fundamento emitierion una resolución contenida en el expediente de sanción DELC/PAS-VIS/117/2018, por medio del cual imponen a mi demandante una multa equivalente CINCO MIL UMAS por trabajador expedida por La Secretaria de Trabajo Y Prevención Social

III.- AUTORIDADES DEMANDADAS.

  1. La Secretaria de Trabajo Y Prevención Social Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada

IV. LA DESCRIPCIÓN DE HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA.

  1. Con fecha 01 de Enero de 2018,, se constituyó en el domicilio de mi poderdante el Licenciado Fernando Galindo Chávez - inspector - a efecto de llevar acabo la visita de inspección ordinaria a cargo de la moral “CANOS S.A. DE C.V.” correspondiente al periodo 2017, dentro del expediente administrativo número 040/2017, visita cuyo objetivo es la inspección de cumplimiento de obligaciones, PTU, ordenada por la Secretaria de Trabajo y Prevención Social . No pudo realizarse la inspección antes citada, ya que el día que se pretendía llevar a cabo era día inhábil, por lo cual se encontraban suspendidas las labores,
  2. En el mismo tenor cabe resaltar que la inspección antes mencionada se giró a cargo de CANOS S.A DE C.V. haciendo de su conocimiento que mi poderdante no responde a esa razón social.
  3. En fecha 18 de enero del 2018, se ordena emplazamiento emitido por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social para el Procedimiento Administrativo Sancionador para CANOS S.A. DE C.V. con expediente número DELC/PAS-VIS/117/2018. Al no comparecer ya que la razón social no corresponde con la de mi poderdante como se menciona en el punto número dos de este capítulo, La citada autoridad emitio resolución sancionando por una cantidad de 5 mil UMAS por trabajador.
  4. Resolución que es objeto de impugnación del presente juicio, toda vez que la razón social no es la correcta y que de actuaciones se desprende que existen vicios en el procedimiento en virtud de que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a mi poderdante CHANOS, S.A. DE C.V. NO le fue, coartada  la oportunidad de alegar y realizar las manifestaciones respectivas en relación al procedimiento de sanción ejecutado por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, lo cual culmina en una sanción por demás arbitraria y excesiva en perjuicio de mi poderdante que para el caso de ejecutarse causaría un daño irreparable.

V. CONCEPTOS DE NULIDAD.

PRIMERO. Se viola en perjuicio de mi poderdante lo dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucional en relación con el artículo 27 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones y el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de los cual se desprenden las formalidades esenciales del procedimiento, así como los principios que deben contener y la forma en que deberán realizarse todos y cada uno de los actos de autoridad. ************************************************************

Derivado de lo anterior, mi poderdante GRUPO MAYA PROTECCION PERSONAL PRIVADA Y EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. al NO tener conocimiento en tiempo y forma de dichas actuaciones trascendentales en el procedimiento de sanción ejecutado por la Dirección General de Seguridad Privada, no realizó manifestación alguna durante el término de alegatos, lo cual derivó en las sanciones arbitrarias impuestas en la resolución emitida por la Dirección General de Seguridad Privada de fecha 29 de diciembre de 2016.

Bajo esa tesitura, es evidente que las autoridades demandadas dejaron a mi poderdante  en TOTAL estado de indefensión, en virtud de que al existir violaciones al procedimiento como lo fue la omisión de notificar el término para formular alegatos, aun encontrándose obligada esa H. Autoridad a realizar dicha notificación bajo las formalidades esenciales del procedimiento, de conformidad con el artículo 35 fracción I y II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, se afectó visiblemente la esfera jurídica de mi poderdante, lo que derivó en una sanción por demás arbitraria, la cual carece de legalidad, eficacia y por lo tanto, de validez, que para el caso de ejecutarse causaría un daño de imposible reparación, lo que se sustenta con la siguiente jurisprudencia que se transcribe en su parte conducente:

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