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ESCRITO INICIAL DE JUICIO

juliopinaaguirreTrabajo17 de Septiembre de 2015

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                                                           DEMANDANTE: MERCEDES OROZCO BONILLA

                                                  ASUNTO: ESCRITO INICIAL DE JUICIO

                                                           CONTENCIOSO ADMVO.

                                                            EXPEDIENTE NÚM.:

CC. MAGISTRADOS DE LA SALA DEL

NOROESTE III, CON SEDE EN CULIACÁN

ESTADO SINALOA DEL TRIBUNAL FEDERAL

DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

P R E S E N T E:

MERCEDES OROZCO BONILLA, Mexicana, mayor de edad, casada, de ocupación Enfermera jubilada, originaria y vecina de la Calle Dr. Raúl Cervantes Ahumada s/n Colonia Ejidal, Código Postal 81020, del Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado por Avenida Heriberto Valdez No. 218 Esquina con Jacarandas en la Colonia del Bosque, Código Postal 81020, en el Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa y autorizando para que los reciban en mi nombre y representación, en los términos mas amplios del ultimo párrafo del articulo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a los CC. Licenciados en Derecho JULIO HUMBERTO PIÑA AGUIRRE y ELIZABETH MEZA SAÑUDO, indistintamente, ante esta sala, con el debido y merecido respeto comparezco y EXPONGO:

Por mi propio derecho y por medio del presente escrito, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 1, 2 fracción XIV, 23 y 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 153 segundo párrafo de la ley Aduanera, 2, 4, 13 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Juicio Contencioso Administrativo, y del mismo vengo interponiendo el presente juicio para que sea declarada la Nulidad de la Resolución definitiva contenida en el Oficio Número 800-24-00-01-05-2008-13712 de fecha 11 de septiembre de 2008, emitida dentro del Expediente Número AVM401080111 por el Titular de la Subadministración de Aduanas de Tijuana, dependiente de la Administración de Aduanas de Tijuana.  

Por lo tanto se constituyen como Autoridades Demandadas, en los términos del artículo 14 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en las ejecutoras del acto que hoy se impugna en el juicio que nos ocupa las siguientes:

AUTORIDADES DEMANDADAS

1).- LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE TIJUANA, con domicilio para ser emplazada, ampliamente conocido en la sección aduanera Aeropuerto Internacional Abelardo L. Rodríguez de dicha ciudad y municipio de Tijuana Baja California.

2).-LA SUBADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE TIJUANA, con domicilio para ser emplazada, ampliamente conocido en la sección aduanera Aeropuerto Internacional Abelardo L. Rodríguez de dicha ciudad y municipio de Tijuana Baja California.

3.- ADMINISTRACIÓN  LOCAL DE RECAUDACIÓN DE LOS MOCHIS, CON SEDE EN LOS MOCHIS EN EL ESTADO DE SINALOA: Dependiente de la Administración General de Recaudación quien puede ser emplazada en su domicilio por Av. Obregón No. 1908 poniente, Colonia Centro, los Mochis Sinaloa.

De conformidad con lo establecido en el Penúltimo Párrafo del Artículo 5 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, todas las Autoridades  pueden ser emplazadas por conducto de la Administración Local Jurídica de Culiacán, con sede en Culiacán en el Estado de Sinaloa, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, por ser la Unidad  Administrativa encargada de su defensa jurídica, con domicilio en  Río Suchiate Número 856,  Poniente, Colonia Industrial Bravo, Código Postal 80120 en la Ciudad de Culiacán de Rosales, Sinaloa.  

De conformidad con lo establecido en la fracción  IV del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, fundo mi petición y me permito narrar los siguientes:

H E C H O S

1).- Con fecha 15 de mayo del 2008 en la sala de pasajeros de el área de la sección aduanera del Aeropuerto Internacional Abelardo L. Rodríguez de la ciudad de Tijuana, Baja California, se presento personal adscrito a la Aduana de Tijuana y se identificaron según constancias numero 326-SAT-800-24-00033 y SAT-800-00-00-00-00079, del agente aduanal y verificador, respectivamente, las cuales fueron expedidas por el Subadministrador de la Aduana de Tijuana, para verificar la mercancía de origen y procedencia extranjera en transito que se encontraba en mi posesión , derivándose de ese acto el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) en mi contra, con fecha 15 de mayo del 2008, bajo el expediente AVM401080111.

2).- De la misma fecha  y una ves abierta el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, se procedió al avaluó, clasificación arancelaria y cotización de la mercancía retenida de mi propiedad por parte de la subadministracion de operación aduanera dependiente de la aduana de Tijuana, según oficio numero 265/2008,  consistentes en: 37 piezas de pantalones cortos para dama, 33 piezas de top para dama, 10 piezas de camisetas sin manga para dama, 25 piezas de malla pantalón para dama, 50 vestidos para dama, 24 piezas de camisetas para dama y 310 blusas para dama, la cual daba un total de contribuciones omitidas de $105, 043.00 (SON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 43/100 M.N) las cuales quedaron decomisadas por dicha autoridad.

3).- Que de dicho Procedimiento Administrativo en materia Aduanera (PAMA) se resuelve en definitiva la determinación de un crédito fiscal de $138,344.00 (SON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N) mas accesorios y el decomiso de las prendas retenidas pasando a ser propiedad del fisco federal según consta en la resolución definitiva en la cual se me determina la situación fiscal en materia de comercio exterior, emitida por la subadministracion de la aduana de Tijuana bajo el oficio No. 800-24-00-01-05-2008-13712, expediente AV401080111.

4).- Que dicha resolución definitiva no me fue personalmente notificada sino hasta el 19 de septiembre del 2008 en mi domicilio particular, señalado en el  acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), tal y como se demuestra de manera amplia y fehaciente con el acta de notificación levantada por el personal notificador de la Administración Local de Recaudación de los Mochis en el Estado de Sinaloa con sede en los Mochis, con  en la cual se ordena la notificación control y cobro de los créditos C-212193, C-212194, C-212195, C-212196 Y C-212197, derivados del documento, de la resolución definitiva, a notificar 800-24-00-01-05-2008-13712 emitido por la aduana de Tijuana, fecha en la cual tuve de nueva cuenta certeza real de dicho acto y conocimiento de la resolución de dicho procedimiento, ya que con fecha anterior a la señalada no se me había notificado ninguna actuación administrativa respecto al caso que nos ocupa.

Para dar cumplimiento a lo establecido a la fracción I del artículo 16, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 fracción VI de la Ley General de Procedimiento Contencioso Administrativo, me permito invocar y hacer valer a mi favor los siguientes:

AGRAVIOS

        PRIMERO.- Siendo en efecto que el 15 de mayo del 2008 quedo formalmente iniciado en mi contra el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y no lo fue sino hasta el 19 de septiembre del 2008 que me fue notificada personalmente la resolución definitiva, deduciéndose entonces que se configura en mi contra la figura jurídica de la CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ya que se manifiesta que la autoridad se excedió en el termino establecido por la Ley Aduanera en el articulo 153 segundo párrafo, de cuatro meses, para emitir y notificar la resolución que se ataca, y al hacerlo fuera del termino señalado por la ley me produce agravios que pudieran ser de irremediable reparación, por lo cual recurrimos a esta vía a demandar la caducidad que se invoca a mi favor deriva del incumplimiento de ley por parte de la autoridad aduanera al no cumplir con el termino de los cuatro meses que señala la Ley Aduanera en su articulo 153 segundo párrafo, que empieza a correr a partir del inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera 15 de mayo del 2008 hasta la emisión y notificación de la resolución definitiva 19 de septiembre del 2008, la cual me fue notificada personalmente de manera extemporánea según consta en documentales de manera clara y precisa dicho señalamiento, violentando de tal forma las garantías de de legalidad tuteladas en el numeral 16 Constitucional y el numeral arriba citado de la Ley Aduanera, actualizándose las causales de nulidad establecidas en el articulo 51 fracción II de la Ley General de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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